COLLANTES/ORELLANA
Rol
M-5695-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral reclamada, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas. 2.- Circunstancias del término del vínculo. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de remuneraciones del mes de septiembre de 2024, feriado legal y feriado proporcional. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documentos: 1.- Reclamo Administrativo 1318/2024/24592 de fecha 08 de octubre de 2024; 2.- Acta de Comparendo de fecha 30 de octubre de 2024, anexo reclamo 1318/2024/24592; 3.- Cartola con set de transferencias bancarias de junio de 2023 a octubre de 2024; 4.- Cartola con set de transferencias bancarias de junio de 2023 a octubre de 2024; 5.- Set de conversaciones que contienen transferencias. II.- Absolución de posiciones: Se solicitó que comparezca personalmente a la audiencia de juicio la demandada doña Ana María Orellana Gajardo, cédula de identidad 16.272.992-6, para que absuelva posiciones bajo el apercibimiento contenido en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. La parte demandante pide hacer efectivo el apercibimiento legal señalado, atendida la incomparecencia injustificada de la demandada, cuya decisión queda reservada para la sentencia definitiva. III.- Testimonial: 1.- Nancy Soledad Cuyutupa Herrera, cédula de 22.084.404-8. Conoce a la demandante porque es su hija. También conoce a la demandada, es una persona que tiene un negocio, la conoce porque su hija trabajó con ella. Terminó el 11 de septiembre de 2024. Está un poco confundida con las fechas porque trabajó en otro lugar y también le fue mal. Cree que un poco más de un año. Ganaba alrededor de $650.000. La Sierra 6781, era un local comercial Vendía ahí desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. Tenía que abrir la tienda, vender pan, abrir congeladoras,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Julissa Nancy Collantes Cuyutupa, cédula de identidad 23.239.177-4, nacionalidad peruana, vendedora -cajera, con domicilio en Pasaje Bugambilia 8017, Renca y deduce demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de Ana María Orellana Gajardo, cedula de identidad 16.272.992-6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en La Sierra 7981, Renca. Expone que prestó servicios desde 13 de junio de 2023 hasta 11 de septiembre de 2024, fecha en que fue despedida sin cumplimiento de formalidades. Sus funciones eran de de vendedora y cajera en el local con el nombre de fantasía “Donde la Anita”, ubicado en La Sierra 7981, Renca y percibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $625.000. Señala que desarrolló sus funciones en todo momento en la informalidad y cumplía una jornada de martes a domingo de 9:00 a 16:00 horas En cuanto al despido, la demandada le explicó que no podía seguir trabajando con ella porque estaba endeudada y no le podía seguir pagando. Reclamó administrativamente y el día 30 de octubre de 2024 se desarrolló el comparendo en rebeldía de la demandada. Señala que existió relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo por el periodo señalado, ya que existió subordinación y dependencia, recibía órdenes y se ceñía a sus instrucciones, cumplía jornada de trabajo completa y recibía un sueldo. Como el despido fue verbal, no cumple las exigencias formales y, en consecuencia, es injustificado. Atendida la deuda de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, alega que se verifica la sanción de nulidad del despido. Pide, en definitiva, se haga lugar a la demanda, se declare la existencia de la relación laboral y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicio (1 año) $625.000.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $625.000.- 3.- Feriado legal y proporcional por los períodos comprendidos 13 de junio de 2023 al 11 de septiembre de 2024 por $515.625.- 4.- Que se condene al pago de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP Hábitat y AFC Chile devengadas durante toda la relación laboral esto es desde 13 de junio de 2023 al 11 de septiembre de 2024. 5.- Remuneración de días pendiente del mes de septiembre de 2024 $229.167.- 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 11 de septiembre de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. 7.- Recargo legal del 50% por sobre la indemnización de año de servicio de $312.500.- Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia única y se mantuvo en rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia única en procedimiento monitorio se fijaron los siguientes hechos no controve
Fallo
se declarará la existencia de una relación laboral, de acuerdo con lo que se señalará en los motivos siguientes y en lo dispositivo de este fallo. DÉCIMO: Que en cuanto a la base de cálculo se considerará el promedio bruto de las últimas tres boletas emitidas, según el detalle señalado en el motivo sexto de este fallo, ascendiendo éste a la suma de $625.000 UNDÉCIMO: Que además, se ha ejercido por la demandante, la acción de nulidad del despido, solicitando, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, por cuanto el demandado no ha enterado las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Habitat; AFC Chile y FONASA, por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. Conforme al texto del inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador, el empleador “deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen” y agrega que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. De esta forma, habiéndose establecido la existencia de la relación laboral por el período
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Julissa Nancy Collantes Cuyutupa, cédula de identidad 23.239.177-4, nacionalidad peruana, vendedora -cajera, con domicilio en Pasaje Bugambilia 8017, Renca y deduce demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de Ana María Orellana Gajardo, cedula de identid
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