CID/ASESORIAS Y SERVICIOS INSIDE GROUP SPA
Rol
T-318-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO PRIMERO: Que, comparece Felipe Cristóbal Cid Valladares, Rut 16.020.305-6, quien deduce demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones en contra de Asesorías y Servicios Inside Group SPA., RUT: 76.214.754-8, representada por doña MARÍA CAROLINA BENÍTEZ MONTIGLIO, RUT 10.435.568-K, se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido. Estima que el despido del que fue objeto fue una represalia por las denuncias realizadas ante la Inspección del Trabajo, lo que vulnera el derecho a la indemnidad, la integridad física y psíquica, y el principio de no discriminación. Argumenta que el despido no obedeció a necesidades reales de la empresa, sino a
Fundamentos
motivos arbitrarios, dentro de los cuales están las denuncias previas ante la Inspección del Trabajo por incumplimientos laborales, modificaciones contractuales irregulares relacionadas con el teletrabajo, hostigamiento laboral y represalias tras las denuncias, en base a los cual considera que la causal de invocada es injustificada. En el contexto de la tutela laboral y conforme a los artículos 485, 489, 161, 168 y 495 del Código del Trabajo, además de disposiciones constitucionales solicita la Indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales (11 remuneraciones, $10.149.788) o Indemnización por daño moral ($10.000.000), además del Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio ($553.625), reajustes, intereses legales y costas del juicio. En subsidio solicita que su despido sea declarado indebido como injustificado, y consecuencialmente se ordene el pago del recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio ($552.625) y la devolución de aportes al seguro de cesantía ($307.972), además de reajustes e intereses legales y costas del juicio. SEGUNDO: Que, comparece David Back González, abogado, en representación de Servicios Inside Group SPA, contestando la demanda, indicando a que en su opinión la acción de tutela esta caduca, pues los hechos denunciados por la demandante, relacionados con supuestos acosos laborales durante la relación laboral, están caducos, ya que han transcurrido más de 60 días desde su ocurrencia, según lo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo. Además, se señala que la denuncia de tutela se refiere exclusivamente a vulneraciones ocurridas al momento del despido, no durante la relación laboral. Alega igualmente la inexistencia de acoso laboral, pues niega la existencia de acoso laboral y se argumenta que no hay pruebas ni indicios suficientes que respalden las acusaciones de la demandante. En cuanto al despido, fue por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, debido a una disminución en las operaciones hipotecarias. Se argumenta que el despido fue legítimo y ajustado a derecho, sin vulnerar derechos fundamentales. Por otra parte, agrega la inexistencia de represalias o vulneración de la garantía de indemnidad, pues se niega que el despido haya sido una represalia por denuncias previas realizadas por la demandante ante la Inspección del Trabajo. Se sostiene que las denuncias no fueron conocidas o notificadas oportunamente, y que el despido obedeció a razones objetivas y no a represalias. Estima la inexistencia de daño moral, pues argumenta que no se afectó la honra ni la dignidad de la demandante, ya que el despido se realizó de manera respetuosa y ajustada a derecho, sin menoscabar su imagen ni prestigio profesional. En cuanto a la demanda por despido injustificado, indica que el despido fue plenamente justificado bajo la causal de necesidades de la empresa, derivadas de una reestructuración en el área de logís
Fallo
por tanto, tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que, malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Reafirma lo señalado precedentemente lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el que se establece que solo respecto a las causales del articulo 159 y 160, en el evento de no ser acreditadas se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, consecuencia que como se dijo en el caso de la invocada en autos, no se produce. Por otra parte, conforme la interpretación regulada en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”, así como también del artículo 52 de la misma Ley, res
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO PRIMERO: Que, comparece Felipe Cristóbal Cid Valladares, Rut 16.020.305-6, quien deduce demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones en contra de Asesorías y Servicios Inside Group SPA., RUT: 76.214.754-8, representada por doña MARÍA CAROLINA BENÍTEZ MONTIGLIO, RUT 10.435.568-K,
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