1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONÓMICA VIENTO SUR LIMITADA

Rol

T-208-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en la carta de despido no configuran la causal invocada, pues no se trata de un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, sumado a que era imposible desconocer la situación migratoria que tenía la actora ya que en el mismo contrato la habría aceptado y que habría operado el perdón de la causal pues pierden validez las clausulas cuarta y quinta. Solicitó que se declare la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 16 de abril de 2022 hasta el 19 de octubre de 2023; que el despido fue injustificado, indebido o improcedente; que el despido es nulo y que se condene al demandado al pago de: a) $575.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo; b)$1.150.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (2); c)$920.000, por concepto del Recargo del 80%; d) $230.000, por remuneración correspondiente a 12 días del mes de octubre de 2023; e) $402.507, por concepto de feriado legal; f) $222.372, por concepto de feriado proporcional; g)$ 327.588, por concepto de gastos en pasajes de avión de retorno a Colombia, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del contrato de trabajo; h) las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas del mes de octubre de 2023 en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La contestación: Que la denunciada y demandada, no contestó las acciones principal ni subsidiarias que fueron interpuestas en su contra, pese a encontrarse válidamente emplazadas, privando al tribunal de la posibilidad de conocer sus alegaciones respecto de las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Las audiencias: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se fijaron com

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La demanda: Que a folio 2 compareció, debidamente representada doña Jeimmy Molina Jaramillo, repostera, domiciliada calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la empresa Sociedad Comercial Gastronómica Viento Sur Limitada, representada legalmente por don Jaime Vásquez Segner, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nro.8 2447, local 5132, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. La parte demandante solicitó que

Fallo

se declarara la existencia de la relación laboral entre el 14 de abril de 2022 y el 19 de octubre de 2023; la existencia de una discriminación arbitraria fundada en la situación migratoria de la trabajadora, constitutiva de vulneración de derechos fundamentales; la nulidad del despido por no haberse efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo; el cobro de prestaciones laborales adeudadas; y, subsidiariamente, que se declarara injustificado, improcedente e indebido el despido. Relató la demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en el cargo de repostera, desempeñándose desde el 14 de abril de 2022 en el local de nombre de fantasía “Tip y Tap”, ubicado en la comuna de Las Condes, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, cuya vigencia fue condicionada a la obtención de la visa de residencia. Indicó que dicha cláusula resultaba contradictoria con lo estipulado en la cláusula quinta del mismo instrumento, que supeditaba el inicio de la prestación de servicios a la obtención de la respectiva visación, pese a lo cual la relación laboral se desarrolló regularmente desde el día siguiente a la celebración del contrato. La actora señaló que el contrato de trabajo fue suscrito mientras se encontraba en calidad migratoria de turista, condición conocida y aceptada por el empleador desde el inicio de la relación laboral. Sostuvo que dicha condición fue utilizada de manera abusiva y discri

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza a los litigantes, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto

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