1º Juzgado de Letras de Quilpue

CRISTI/BERMÚDEZ

Rol

I-38-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar son los siguientes: Efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho al imponer la multa que por esta vía se reclama. Medios de prueba de la parte reclamante: I.-Documental: 1.- Resolución de multas números 1558/23/104-1, 1558/23/104-2, 1558/23/104-3, 1558/23/104-4 y 1558/23/104-5, todas de fecha 13.12.2023, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga; 2.- Solicitud de Reconsideración Administrativa deducida el 19.02.2024 por don Francisco Javier Cristi Cortés en contra de la multa 1558/23/104-3 por 90 Unidades Tributarias Mensuales impuesta en virtud de Resolución de 13.12.2023 que consta en el número 1 que antecede, como, asimismo, Solicitud de Autorización para sustituir multas 1558/23/104-1, 1558/23/104-2, 1558/23/104-4 y 1558/23/104-5 impuestas por misma Resolución de 13.12.2023 por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC); 3. Captura de pantalla de correo electrónico remitido a las 10:25 horas A.M del día jueves 26.09.2024 por la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, doña Viviana Bermúdez Ighnaim (vbermudez@dt.gob.cl) al correo electrónico de don Francisco Javier Cristi Cortés (fjcristic@gmail.com), donde le comunica que acompaña las “Resoluciones 23684, 23697 y 23699, todas del 26.09.2024”, dando cuenta del destino de la Reconsideración y Solicitud que constan en el número 2 de los documentos que se acompañan. 4. Resolución exenta número 508-23699/2024, de fecha 26.09.2024, por la que la jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, señorita Viviana Bermúdez Ighnaim rechaza la Solicitud de Reconsideración Administrativa deducida por don Francisco Javier Cristi Cortés, manteniendo a firma la multa 1558/23/104-3 por 90 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por el mismo Servicio el 13.12.2023; 5. Resolución exenta número 508-23694/2024 de fecha 26.09.2024, por la que la jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga señorita Viviana Soledad Be

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Luis Eduardo Azócar Castillo, abogado, R.U.N. 09.147.972-9, a nombre y en representación de don Francisco Javier Cristi Cortés, jubilado, R.U.N. 05.894.570-6, ambos con domicilio en Javiera Carrera, Lote 2, Sector Lo Gamboa, comuna de Limache, quien viene en deducir reclamación judicial en contra de la señorita Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, R.U.N. 09.190.359-8, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, ambas con domicilio en calle Freire número 835, de la ciudad de Quilpué, quien, mediante la resolución exenta número 508-23699/2024 de fecha 26.09.2024 rechazó de plano y sin más la reconsideración administrativa por él deducida con fecha 19.02.2024 contra la multa 1558/23/104-3 impuesta por una fiscalizadora de esa dependencia mediante una primera resolución de fecha 13.12.2023; toda vez que en esta segunda y nueva resolución exenta la autoridad laboral incurre – como antes incurrió- en errores de hecho y de Derecho que la vuelven insalvablemente nula, solicitando así se declare en sentencia y, en consecuencia, se la deje sin efecto y, por ende, admita la reconsideración deducida en su momento, anulando o, en su defecto, rebajando la multa en que incide, con expresa condenación en costas. Señala que, con ocasión de un lamentable accidente ocurrido a don Carlos Guzmán Guzmán el 27.11.2023 en un terreno de su propiedad, la funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga señorita Katherine Gianella Bailey Bergamín, en el curso de fiscalización efectuada - que llevó el rol 05/16/23/159- procedió a cursar a su representado, cinco (5) sanciones administrativas contenidas en formulario de resolución de multas número 1558/23/104-1, 1558/23/104-2, 1558/23/104-3, 1558/23/104-4 y 1558/23/104-5, todas de fecha 13.12.2024. Todas ellas suman, ciento diez unidades tributarias mensuales (110 UTM), esto es, siete millones trecientos veintiún mil setecientos diez pesos ($7.321.710). Con fecha 19.02.2024 su representado dedujo reconsideración administrativa contra la multa 1558/23/104-3 contenida en este primer acto jurídico formal, a la vez que solicitó a la misma autoridad sancionadora la incorporación de su representado en un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC), y puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en el que acreditar la corrección de las otras cuatro sanciones. Que, mediante resolución exenta número 508-23694/2024 de fecha 26.09.2024, la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga señorita Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim autoriza a su defendido para que se incorpore en un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC), y puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en el que acredite la corrección de tres (3) de las cinco (5) sanciones impuestas, a saber: Resolución de multa número 1558/23/1042-2: “No

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; Ante la inexistencia jurídica de la infracción; y cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción”. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española, define el error como el concepto equivocado o juicio falso. Décimo: Que, entonces, si bien la reclamante alega que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho atribuible a la excesiva cuantía de la multa, lo cierto es que, tal como se señaló en el motivo precedente, el fundamento esgrimido en nada se condice con lo que debemos entender por error de hecho, bastando esa sola circunstancia para desestimar dicho fundamento. Undécimo: Que, en relación a la segunda consideración en que basa el error de hecho alegado, cabe tener presente que el hecho infracccional que originó la multa N°3 impuesta mediante resolución N°1558/23/104 de fecha 13 de diciembre de 2023, objeto de la solicitud de reconsideración administrativa, se refiere al incumplimiento de la obligación del empleador de informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo del accidente sufrido por el trabajador don Carlos Guzmán Guzmán, el día 27 de diciembre de 2023, en circunstancias que el aviso fue dado el día 4 de diciembre de 2023, lo que contraviene los incisos cuarto y final del ar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 30/06/2025 RUC 24-4-0615689-K-83 RIT I-38-2024 MAGISTRADO CRISTIAN URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 12:10 horas HORA DE TERMINO 12:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2025-06-30-00 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE FRANCISCO JAVIER CRISTI CORTES ABOGADO Luis Azócar C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica