MOLINA/INNOMET INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA
Rol
M-5886-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD DEMANDANTE: La parte demandante solicita que atendido a que ofrecieron absolución de posiciones se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del código del Trabajo y en el mismo sentido en atención a que solicitaron exhibición de documentos, solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Consta íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Atendido a que aún no se ha llegado a la etapa de fijar puntos de prueba y, por lo tanto, ofrecimiento de prueba, en cuanto a sus peticiones, no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a la rebeldía de la demandada el Tribunal va a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, resoluciones que quedan en lo resolutivo en el acta y solamente las consideraciones y motivaciones quedaran dispuestas en el audio respectivo. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. Santiago, a treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Cristian Andrés Molina Soto, cédula de identidad N°15.930.185-0, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 1194, de la comuna de Ñuñoa interponiendo demanda en procedimiento monitoria en contra de Innomet Ingeniería y Consultoría Limitada, Rut N° 76.408.784-4, representada por José Luis Escobar Montecino, cédula de identidad N° 13.894.784-K, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 5710, oficina 307, comuna de Las Condes, de esta ciudad de Santiago. Y visto además lo dispuesto entonces en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 161, 62, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta por Cristian Andrés Molina Soto, cédula de identidad N°15.930.185-0 en contra de Innomet Ingeniería y Consultoría Limitada, Rut N° 76.408.784-4, ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 09 de octubre del 2024 al 05 de noviembre de 2024. II. Que el despido sufrido en esta última fecha, 05 de noviembre de 2024, es carente de causal, por lo tanto, corresponderá el pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $1.200.000.- III. Que el despido sufrido por la parte demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de su separación hasta la fecha de la convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. Que además el demandado deberá pagar en este caso cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, ISAPRE Cruz Blanca y AFC Chile en relación a la remuneración de $1.200.000.- declarada en esta sentencia por el periodo efectivamente trabajado. IV. Que además la demandada deberá pagar remuneraciones de noviembre de 2024 por $1.200.000.- V. Que además se deberán pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $46.000.- VI. En todo lo demás se rechaza la demanda. VII. Las sumas ordenadas pagar más arr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 30 de junio de 2025 RUC 24-4-0630064-8 RIT M-5886-2024 CARATULADO MOLINA/INNOMET INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 09:13 HORA DE TER
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