2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/MOLS SERVCIOS INTEGRALES SPA

Rol

O-5124-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña JAVIERA GIANYNNA CASTILLO HURTADO, cédula de identidad N° 19.680.179-0, manicurista, domiciliada en Castillo Urizar N° 2893 D, depto. 11, comuna de Macul, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral nulidad del despido, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones, en contra de MOLS SERVICIOS INTEGRALES SpA, rol único tributario N° 77.190.411-4, representada legalmente por don Hugo Antonio Labra Maulén, cédula de identidad N° 5.786.578-4, empresario, y a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MERCY SpA, rol único tributario N° 76.718.873-0, representada legalmente por doña Mercy Omayra Labra Sandoval, cédula de identidad N° 16.100.429-4, todos con domicilio en Av. Manquehue Sur N° 1333 depto./local 604, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de la relación laboral. 2) Que su despido indirecto se ajustó a derecho, y por tanto es justificado. 3) Que su despido indirecto es nulo, a título de sanción. 4) Que tiene derecho a las remuneraciones compensatorias del fuero maternal por el término anticipado del contrato de trabajo, tiempo que se traduce en 23 meses de remuneración mensual íntegra. 5) Que sus remuneraciones mensuales ascienden entre $800.000 líquidos o la suma que se estime de acuerdo con el mérito del proceso. 6) La existencia de único empleador entre las empresas demandadas. 7) Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, su ex empleadora me debe pagar: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $800.000 líquidos. b) Feriado proporcional: desde el mes de enero al mes de abril del año 2024, que corresponde a 5 días, cuyo valor a pagar deberá determinarse conforme al mérito del proceso o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos. c) Compensación por el fuero maternal hasta el día de su término según los plazos establecidos en el artículo 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Excepción de caducidad: habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, deja su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, MOLS Servicios Integrales SpA y Servicios Integrales Mercy SpA, son un empleador único. 2) La demandante prestó servicios para la demandada durante el tiempo señalado en la demanda. Hechos controvertidos: 1) Forma y circunstancias de la ejecución de los servicios, obligaciones pactadas y desarrolladas por la demandante. 2) Retribución económica pagada por los servicios. Monto y forma de devengo. 3) Forma y causal de terminación de los servicios. En la afirmativa de vínculo laboral, si la demandada incurrió en los incumplimientos que se señalan en la comunicación de término. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 4) Si a la demandante le asiste fuero maternal. En la afirmativa, extensión del fuero. 5) En la afirmativa de vínculo laboral, solución del feriado que se demanda. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Certificado de nacimiento del niño Borja Joaquín Navarro Castillo. 2) Certificado médico de la demandante, de fecha 8 de abril de 2024, emitido por la doctora Paola Moreno Flórez. 3) Ecotomografía obstétrica de la demandante, firmada por el doctor Alejandro Toro Araya. 4) Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante, correspondiente a Fonasa, de fecha 10 de noviembre de 2024. 5) Certificado de cotizaciones previsionales de la demandante, emitido por AFP Modelo, de fecha 10 de noviembre de 2024. 6) 30 imágenes de impresión de pantalla entre la demandante, la demandada y compañeras de trabajo. 7) Dos fotografías de la demandante con el uniforme de la empresa demandada. 8) Cartola histórica de chequera electrónica del Banco Estado N° 29070072333 de la demandante, desde el mes de julio a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024. 9) Aviso de término de contrato de trabajo de la demandante, de fecha 2 de mayo de 2024. 10) Comprobante de envío de carta certificada, emitido por Correos Chile, de fecha 6 de mayo de 2024. 11) Ingreso de Reclamo por despido folio 1324/2024/17512, de la Inspección del Trabajo. 12) Notificación de Presentación de Reclamo Ante la Inspección del Trabajo folio 1324/2024/17512. Confesional Declaró doña Mercy Omayra Labra Sandoval, cédula de identidad N° 16.100.429-4, en calidad de representante legal de la demandada. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Carolina Neveska Hurtado Valdés, cédula de identidad N° 13.475.244-3; 2) Gretty Valdés Araneda, cédula de identidad N° 7.014.790-4. Exhibición de documentos La demandada exhibe la declarac

Fallo

por tanto es justificado. 3) Que su despido indirecto es nulo, a título de sanción. 4) Que tiene derecho a las remuneraciones compensatorias del fuero maternal por el término anticipado del contrato de trabajo, tiempo que se traduce en 23 meses de remuneración mensual íntegra. 5) Que sus remuneraciones mensuales ascienden entre $800.000 líquidos o la suma que se estime de acuerdo con el mérito del proceso. 6) La existencia de único empleador entre las empresas demandadas. 7) Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, su ex empleadora me debe pagar: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $800.000 líquidos. b) Feriado proporcional: desde el mes de enero al mes de abril del año 2024, que corresponde a 5 días, cuyo valor a pagar deberá determinarse conforme al mérito del proceso o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos. c) Compensación por el fuero maternal hasta el día de su término según los plazos establecidos en el artículo 201 del Código del Trabajo, lo que equivale a 23 meses de remuneraciones íntegras, suma que asciende a $18.400.000 o lo que se estime de acuerdo al mérito de autos. d) Todas las indemnizaciones, prestaciones y sanciones que debe pagar la empresa demandada, sean incrementadas con las variaciones que experimenta el I.P.C., e intereses y reajustes correspondientes de acuerdo a la normativa legal vigente. e) Que se condene a la demandada en forma expresa y ejemplarizadora al pago de las costas de la causa. Expone

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Sentencia definitiva RIT: O-5124-2024 RUC: 24-4-0591701-3 __________________/ Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña JAVIERA GIANYNNA CASTILLO HURTADO, cédula de identidad N° 19.680.179-0, manicurista, domiciliada en Castillo Urizar N° 2893 D, depto. 11, comuna de Macul, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido in

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