Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

INGENIERIA MODULAR DE MANTENCION EN PLANTAS SPA/DIRECCION DEL TRABAJO INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-64-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. N° 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 18.018 Y DECRETO SUPREMO N°51 DE 1982 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. – Señala que, de estas situaciones, se dejó constancia en el informe de fiscalización respectivo, documento que, de acuerdo al artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, goza de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, y que en la carga de la prueba corresponderá a la reclamante probar que su actuar se ajustó a la legalidad vigente. Expone que, la Resolución de Multa fue notificada mediante correo electrónico remitida a la casilla registrada en la página web de la Dirección del Trabajo el día 28 de septiembre de 2024, entendiéndose practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del referido correo, según dispone el artículo 508 del Código del Trabajo. Que, la reclamante interpuso reclamo judicial en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa ya indicada de forma precedente. Que, empleador reclamante contaba a la fecha de la fiscalización, con 31 trabajadores, por lo que se trata de una Pequeña Empresa. ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE Y DESCARGOS DE ESTA PARTE: La reclamante sostiene que la multa es improcedente, en razón de que habría acompañado los documentos requeridos, excluyendo aquellos inexistentes o no aplicables e informados, explicando las razones por las cuales no se exhibieron los documentos en cada caso, esto es, planillas de cotizaciones de AFC, planillas de cotizaciones de AFP, planillas de cotizaciones de salud y registro de asistencia. Resulta que, respecto de las planillas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, ANDRÉS MORENO RAVERA, abogado, rut 6.379.351-5, domiciliado en Badajoz 130 Of. 902, Las Condes, Santiago, en representación convencional de la sociedad INGENIERIA MODULAR DEMANTENIMIENTO EN PLANTAS SpA, o “IMMPLA “, en adelante también Immpla, del giro mantenciones, Rut. 76.322.777-4, representada por don Cristián Navia Díaz, con domicilio en José Ureta 1078, La Cisterna, R.M., en conformidad al artículo 503, 508 y 446 del Código del Trabajo, interpone reclamo de la Resolución de Multa Administrativa N° 8660/24/110 -1 de fecha 16 de Septiembre del 2024, notificada electrónicamente a la reclamante con fecha 28 de Septiembre del 2024, con una cuantía de 26,73 IMM ( $ 8.614.946 ), impartida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ( San Miguel ) , representada para estos efectos por su Jefe de Inspección comunal don Boris Pérez Fodich, o quién lo reemplace, ambos con domicilio en calle Pirámide 1044, Piso 2°, San Miguel , R.M., por los siguientes fundamentos : I. ANTECEDENTES / RECLAMACIÓN / IMPROCEDENCIA: Refiere que, su representada, con fecha 28 de Septiembre del 2024 recepcionó e-mail de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ( San Miguel ) en el cual es notificada de la Multa N° 8660/24/110-1 de fecha 16 de Septiembre del 2024, materia de la presente reclamación. Que, la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Daniela Carrasco Vega, iniciada el 16 de agosto del 2024, previo a la multa, correspondió a la exhibición de los documentos que detalla en su demanda. Señala que, su representada acompañó lo documentos requeridos, excluyendo aquellos INEXISTENTES o NO APLICABLES e informados; y respecto de los fundamentos de la multa y que darían lugar a la misma, según la recurrida, es del caso señalar: A) Planillas Cotizaciones AFC de Cristian Navia, Diego Jofre; Christian Oyarzún, Cecilia Pino de Junio a Julio del 2024. Dichas planillas no existían ya que no estaban pagadas; tal como daba cuenta Certificado de Previred exhibido. Respecto de Mauricio Morales cotizaciones diciembre 2022 / octubre 2023 / Noviembre 2023; CABE señalar: a) Diciembre del 2022 el trabajador mantuvo licencia médica (de Dic 2022 a Julio 2023); b) Octubre 2023 tal como fue exhibido se encontraba pagado; y c) Noviembre del 2023, no se encontraba pagada, atendido acuerdo término relación laboral en Enero del del 2024, ajustado a finiquito concurrente y acuerdo ante la Inspección del trabajo. Todo lo cual fue informado y exhibido. B) Planillas Cotizaciones AFP de Cristian Navia, Diego Jofre; Christian Oyarzún, Cecilia Pino de Junio a Julio del 2024. Dichas planillas tampoco existían por no encontrarse pagadas, tal como daba cuenta Certificado de Previred exhibido y se señaló. Respecto de Mauricio Morales cotizaciones diciembre 2022 / Octubre 2023 / Noviembre 2023; CABE señalar: a) Diciembre del 2022 el trabajador mantuvo licencia médica (de Dic 2022 a Julio 2023); b) Octubre 2023 tal como fue exhibido se encontraba pag

Fallo

En mérito de lo expuesto, normas señaladas e invocadas, solicita tener por interpuesto en tiempo y forma, reclamo contra la resolución de multas Nº 8660/24/110-1, ya individualizada, emanada por orden de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Pérez Fodich, ya individualizados, para que conociendo de ella, y conforme las audiencias como pruebas respectivas previas, se deje sin efecto las multas en que recaen la resolución que se reclama por la absoluta indeterminación, parámetros no aplicables e imprecisión de la multa; Subsidiariamente, igualmente dejarla sin efecto por no ajustarse a la legalidad aplicables en su determinación, conforme lo señalado, o rebajarla sustancialmente, ajustado a los fundamentos invocados en esta presentación en lo que el tribunal determine, con costas.- Segundo: Que, don Sebastián Walker Merino, abogado, por la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, contesta la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°8660/24/110-1 de fecha 16 de septiembre de 2024, solicitando su total rechazo, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES: Señala que, la multa que se reclama fue cursada a raíz de la fiscalización N° 1302/2024/1186, la cual se originó de oficio por parte de este Servicio, por posible deuda previsional por no declaración ni pago de cotizaciones previsionales en reclamo 1302/2024/1390. Con fecha 16 de agosto de 2024,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, ANDRÉS MORENO RAVERA, abogado, rut 6.379.351-5, domiciliado en Badajoz 130 Of. 902, Las Condes, Santiago, en representación convencional de la sociedad INGENIERIA MODULAR DEMANTENIMIENTO EN PLANTAS SpA, o “IMMPLA “, en adelante también Immpla, del giro mantenciones, Rut. 76.322.777-4, repres

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