SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCIÓN COMUNA DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-803-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda (folios 2 y 11). Compareció don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, cédula de identidad N° 16.856.377-9, en representación judicial de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente por don José Miguel de Toro Arancibia, abogado, cédula de identidad N° 8.456.552-0, todos domiciliados en calle El Rosal N° 4864, comuna de Huechuraba e demanda en procedimiento monitorio de reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada legalmente por doña Miriam Cerezo Rey, se ignoran su cédula de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, comuna de Santiago. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto conforme el mérito de la causa, la multa administrativa N° 1727/24/47-1 impuesta a su representada mediante Resolución Exenta N° 385 de fecha 4 de octubre de 2024, por no considerar los argumentos esgrimidos expuestos en cuanto al error de hecho sufrido por el fiscalizador actuante, en el recurso de reconsideración administrativo incoado por su parte, con costas. Expone que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte impuso a su representada a través de la Resolución Exenta N° 385, pronunciada con fecha 4 de octubre de 2024, la cual fue notificada a su representada a través de correo electrónico del mismo día 4 de octubre de 2024, la cual cursó la multa administrativa 1727/24/47-1 por 30 UTM (treinta Unidades Tributarias Mensuales), y respecto de la cual reclama en este libelo, monto equivalente al día de constatación de la infracción a la suma de $1.963.290. Hace presente que la resolución referida no consideró importantes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el recurso de reconsideración administrativo que su representada interpuso dentro del plazo establecido por la ley, con la finalidad de dejarla sin efecto por improcedente Indica que el motivo de la multa administrativa cursada se basa en un supuesto incumplimiento o infracción a la legislación laboral vigente por parte de su representada, el cual niega tajantemente, siendo cursada esta multa administrativa de forma arbitraria. La multa referida fue cursada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte don Javier Elías Troncoso Padilla, por una supuesta infracción al artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del ramo. La multa recién singularizada tiene el siguiente tenor: “1. No pagar íntegramente las remuneraciones, según siguiente detalle: al descontar en el mes de noviembre 2023, 5 horas 59 minutos por concepto de “horas no trabajadas del mes” (atrasos) por un monto de $14.622, cuando debió descontar 4 horas 30 minutos por un monto de $10.967; al descontar en el mes de diciembre 2023 3 horas 98 minutos por concepto de “horas no trabajadas del mes (atrasos) por un monto de $11.292, cuando debió descontar 8 minutos por un monto de $325. Lo anterior respecto la trabajadora doña Karina Ibarra Palavechini”. Su representada dentro del plazo legal interpuso respecto de la multa recién singularizada y ante el mismo órgano administrativo recurso de reconsideración, solicitando dejarla sin efecto o rebajándola en el máximo legal. Si bien es cierto que la Inspección del Trabajo consideró los argumentos expuestos para rebajar la multa impuesta a su representada, no fueron estimados en la Resolución Exenta N° 385, lo expresado en cuanto a que existió un evidente error de hecho por parte del fiscalizador actuante al momento de realizar la fiscalización que derivó en la multa administrativa que en este acto reclamo, pues se le explicó que se encuentra regulado dentro del artículo 4° ter. Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, por un lado, las formas de contabilizar el período trabajado y fechas de corte, y por otro, se regla lo pertinente a los descuentos por horas no trabajadas, señalándose lo siguiente: ”Referente a los descuentos por horas no trabajadas, producto de retrasos en la jornada laboral del trabajador imputables a él, permisos por media jornada, u otros que sean de su responsabilidad, se contabilizarán dichas horas de la misma manera que se realiza el cálculo mensual de trabajo, es decir del día 20 del mes anterior al cual se hace efectivo el pago hasta el día 20 del mes efectivo en el cual se pagará la remuneración al trabajador”. Menciona que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, era conocido por la trabajadora observada conforme al documento signado como “Recibo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad”, documento que por lo demás se encuentra firmado por la tr
Fallo
Por tanto, resulta improcedente dejarla sin efecto y se rechazará la reclamación judicial. SEPTIMO: Valoración de la prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. OCTAVO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 55 inciso 1°, 496 a 501, 503, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se rechaza el reclamo interpuesto por don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, en representación judicial de la SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., rol único tributario N° 78.793.360-2, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada legalmente por doña Miriam Cerezo Rey, respecto de Resolución Exenta N° 385, de fecha 4 de octubre de 2024, que rebajó la cuantía de la sanción impuesta por la Resolución de Multa N° 1727/24/47, de fecha 17 de mayo de 2024. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24- 4-0617839-7 RIT: I-803-2024 Dictada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1
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Sentencia definitiva RIT: I-803-2024 RUC: 24- 4-0617839-7 __________________/ Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda (folios 2 y 11). Compareció don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, cédula de identidad N° 16.856.377-9, en representación judicial de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.793.
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