2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/ICARO SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-5053-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y se dicte sentencia de manera inmediata, como consta en el registro de audio. Atendido lo anterior, y no habiéndose contestado la demanda por dicha demandada, el Tribunal acoge la petición, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en virtud de lo señalado el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y procede derechamente a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge esta demanda deducida por doña HORTENSIA SÁEZ CURRIMAN, cédula de identidad N° 13.030.848-1 en contra de la empresa ICARO SEGURIDAD LIMITADA, Rut. 76.575.376-7, representada legalmente por doña Gabriela Paz Chandía Ruiz, todos ya individualizados, se declara injustificado el despido del cual fue objeto la actora el día 17 de julio de 2024 y se condena a la demandada a pagar la siguiente suma: a. $675.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta suma se pagará con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en la suma de $67.500. III. Que en la liquidación respectiva deberá descontarse el monto de $337.500 pagados por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE en virtud de la conciliación registrada en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes de la causa en su oportunidad. - Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones y de la sentencia precedentemente d

Fundamentos

fundamentos de la demanda y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la demandante, doña HORTENSIA SÁEZ CURRIMAN, cédula de identidad N° 13.030.848-1 la suma única y total de $337.500 (trescientos treinta y siete mil quinientos pesos), suma que la demandante acepta. Dicho pago se hará a más tardar el día 18 de julio de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente del abogado patrocinante de la demandante don Francisco Javier Langer Fuentes, cédula de identidad N° 15.919.448-5, cuenta corriente del Banco Scotiabank N° 983332838, correo electrónico abogadolanger@gmail.com. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Tribunal decreta: Se deja expresa constancia que la parte demandante manifiesta su intención de seguir con la presente causa únicamente en contra de la demandada principal ICARO SEGURIDAD LIMITADA, respecto de la cual solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y se dicte sentencia de manera inmediata, como consta en el registro de audio. Atendido lo anterior, y no habiéndose contestado la demanda por dicha demandada, el Tribunal acoge la petición, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en virtud de lo señalado el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y procede derechamente a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge esta demanda deducida por doña HORTENSIA SÁEZ CURRIMAN, cédula de identidad N° 13.030.848-1 en contra de la empresa ICARO SEGURIDAD LIMITADA, Rut. 76.575.376-7, representada legalmente por doña Gabriela Paz Chandía Ruiz, todos ya individualizados, se declara injustificado el despido del cual fue objeto la actora el día 17 de julio de 2024 y se condena a la demandada a pagar la siguiente suma: a. $675.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta suma se pagará con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en la suma de $67.500. III. Que en la liquidación respectiva deberá descontarse el monto de $337.500 pagados por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE en virtud de la conciliación registrada en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes de la causa en su oportunidad. - Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones y de la sentencia precedentemente dictada. Dirigió la audiencia y dictó doña Catalina Casanova Silva, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. –

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 30 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0617787-0 RIT M-5053-2024 MAGISTRADA CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:43 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 244061

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