2do Juzgado de Letras de Coronel

PÉREZ/COMERCIALIZADORA ROCHY LIMITADA

Rol

O-30-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dan origen a la presente demanda A. Antecedentes generales de la relación laboral. -Inicio de la Relación Laboral: 30 de enero de 2024 -Separación trabajador: 31 de enero de 2024 -Remuneración: $ 750.000- Relata que el día 30 de enero del 2024 fue contratado por Comercializadora Rochy Ltda. para desempeñar el cargo de Operador de Grúa de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. Por contrato su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado desde las 08:00 a 16:00 horas, con una interrupción diaria de 30 minutos para colación. Dicho contrato de trabajo era por obra o faena, y tenía la duración determinada por el trabajo para el que fue contratado, esto es, faena denominada "Fabricación de BigBag". Su remuneración mensual bruta pactada era de $750.000.- Explica que se estipuló en su contrato que fue contratado por Comercializadora Rochy Ltda. para cumplir con el contrato que esta última suscribió para la empresa principal Cemento Polpaico en la faena denominada "Fabricación de BigBag" en la labor de operador de grúa en el lugar denominado Planta Polpaico, ubicado en Avenida Golfo de Arauco 3561 en la comuna de Coronel. Refiere que durante el tiempo en que trabajó para la demandada, esto es, del 30 hasta el 31 de enero del 2024 sus acciones dieron cuenta de su alto grado de compromiso y responsabilidad con la empresa, manteniendo un desempeño laboral acorde a las responsabilidades asignadas y un comportamiento intachable. Sin perjuicio de lo anterior, al día siguiente de comenzar sus labores fue despedido verbalmente, indicándole que, como no habría jornada nocturna sus servicios ya no eran requeridos, además de poner en cuestión su calidad de operador de grúa. Cabe destacar que, como bien expresa el contrato de trabajo suscrito y acompañado en otrosí, fue contratado para jornada diurna de trabajo, no para una eventual jornada nocturna como señaló su empleador al momento de su despido. B. D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-30-2024, RUC 24-4-0565021-1, compareció VICTOR ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, chileno, operador de grúa, cédula nacional de identidad N°15.593.029-2, domiciliado en Calle Darío Quezada casa Nº2, Corcobado 1, comuna de Coronel, el cual, encontrándose dentro del plazo legal y según lo disponen los artículos 3°, 7° a 12°, 41, 42, 54 y ss, 63, 162, 168, 183-A y siguientes, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda de despido sin invocación de causal e injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA ROCHY LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.135.769-7, representada legalmente por don Cristian Mendez Fuentes, chileno, desconoce estado civil, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.525.461-6 (o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo) conforme lo dispone el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Colón 8687, comuna de Hualpén, y también por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CEMENTO POLPAICO S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 91.337.000-7, representada legalmente por su gerente general don Andrés Pérez Algarra, Rol Único Tributario 24.135.127-0 (o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo) según lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177 Piso 5, Las Condes; en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del código de la materia, el trabajador podrá recurrir al Juzgado del Trabajo competente en un plazo de 60 días contados desde la separación, plazo de días hábiles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 inciso final del Código del ramo, lo que en el caso de autos ocurrió con fecha 31/01/2024, plazo que se suspendió dado que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva con fecha 7 de febrero de 2024, instancia administrativa que concluyó el día 13 de marzo de 2024, encontrándose dentro del plazo señalado para incoar la presente acción. Expresa que no hay duda que concurren en la especie todos y cada uno de los elementos descritos en los art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo y que configuran la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada Cemento Polpaico S.A., toda vez que la demandada principal ha ejecutado trabajos bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para la demandada solidaria en el periodo de duración de los respectivos contratos. Afirma que, en su caso, como trabajador demandante, prestó servicios personales para cada uno de los demandados solidarios, por lo que es plenamente procedente se declare trabajo en régimen de subcontrata

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, causa ROL 8465-2012. Afirma que en el caso de autos, al ser el despido incausado y, en consecuencia, al haber terminado su contrato de manera anticipada, el cual debió tener una duración hasta el término de la faena denominada "Fabricación de BigBag", faena que concluirá estimativamente el mes de Diciembre del 2024, debe ser reparado por el lucro cesante generado, por lo anterior, su ex empleador le adeuda las remuneraciones que le asisten para el evento de haberse cumplido el contrato de trabajo por parte de la demandada, desde la fecha del despido, hasta la conclusión de la obra o faena para la cual fue contratado (11 meses), por lo que, considerando su remuneración pactada de $750.000.- su lucro cesante asciende a la suma de $8.250.000.- monto que, en todo caso, deberá ser ratificado y determinado en el transcurso del proceso, con los antecedentes incorporados en la etapa de prueba. Del comparendo ante la inspección del trabajo Narra que el día 7 de febrero de 2024 presentó reclamo en la página web de la Dirección del Trabajo por su despido injustificado y carente de causal, designándose comparendo en el Centro de Conciliación VIII Región ubicado en San Martín 1337, Concepción, para el día 13 de Marzo de 2024, a las 13:00 hrs., comparendo al que se presentó junto a un representante de la demandada, el cual reconoció su relación laboral y el despido, pero no acompañó carta de despido, por lo que se le curs

Texto Completo (Preview)

Coronel, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-30-2024, RUC 24-4-0565021-1, compareció VICTOR ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, chileno, operador de grúa, cédula nacional de identidad N°15.593.029-2, domiciliado en Calle Darío Quezada casa Nº2, Corcobado 1, comuna de Coronel, el cual, encontrándose dentro del plazo legal y según lo dispo

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