BARAHONA/SOCIEDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL JOSE BERNARDO SUAREZ
Rol
O-5478-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña XOCHILTTE MELINDA SCARLETTE BARAHONA NAVARRO, profesora, Rut: 17.371.834-9, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL JOSÉ BERNARDO SUAREZ, del giro de su denominación, Rut: 65.159.571-1, representada legalmente por don Iván Lara Muñoz, empresario, Rut: 8.867.509-6, ambos con domicilio en Avenida Claudio Matte N°1592, comuna de Renca., fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de marzo de 2022, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual, al momento del término de mi relación laboral, tenía el carácter de indefinido. Su función era profesora y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 hasta las 16:30 horas. Por sus servicios percibía una remuneración mensual de $1.250.000. Expone que su ex empleador, no le ha enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud y de cesantía. En efecto, en AFP Modelo, Fonasa y en AFC están impagas las cotizaciones de varios meses. Sostiene que, a raíz de los reiterados y graves incumplimientos, con fecha 16 de mayo de 2024, decidió poner término al Contrato Individual de Trabajo, en razón de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundando dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud. Para ello remitió carta certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, todas de fecha 16 de mayo de 2024. Los
Fundamentos
fundamentos de hecho expuestos en la carta fueron: 1. - No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo. En efecto la empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; enero, febrero, marzo y abril del año 2024. 2. - No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. En efecto el empleador no ha pagado, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; enero, febrero, marzo y abril del año 2024. 3. - No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, AFC. En efecto la empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; enero, febrero, marzo y abril del año 2024. Todo lo expuesto, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, en los términos del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el Contrato de Trabajo", lo que evidentemente justifica plenamente la decisión de poner término a la relación laboral, por hechos imputables a su empleadora. Asimismo, y en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud ya descritas, se ha configurado, además, la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. Previas consideraciones de derecho solicita que se declare ha lugar el despido indirecto, se declare la nulidad del despido, y se ordene a la demandada al pago de: 1- Remuneración por el mes de abril y 16 días de mayo de 2024 por $1.916.667. 2- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.250.000.- 3- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 2 años por $2.500.000. 4- Recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $1.250.000. 5- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 15/03/2024 al 16/05/2024 por $145.833. 6- Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. 7- A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 52, 69 y 79 del Código del Trabajo. 8- 120 horas extras adeudadas, por un promedio de 1 hora extra diaria, durante los últimos 6 meses de re
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 171, 162, 168, 172, 173, 163 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE SE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose que: Que el despido indirecto ejercido por la actora el 16 de mayo de 2024, se ajustó a derecho, por lo que la demandada SOCIEDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL JOSÉ BERNARDO SUAREZ, deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Remuneración por el mes de abril y 16 días de mayo de 2024 por $1.916.667. 2. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.250.000.- 3. Indemnización por años de servicio, correspondiente a 2 años por $2.500.000. 4. Recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por $1.250.000. 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 15/03/2024 al 16/05/2024 por $145.833.. II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. El pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, el 16 de mayo de 2024 hasta la convalidación del autodespido, con el entero de sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC. IV.- EN LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmp
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE:XOCHILTTE MELINDA BARAHONA NAVARRO. DEMANDADO: SOCIEDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL JOSE BERNARDO SUAREZ. RUC N° : 24-4-0595597-7. RIT N°: O-5478-2024. Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña XOCH
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica