1º Juzgado de Letras de San Fernando

BRINGAS/

Rol

V-62-2024

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos Primero: Que con fecha 22 de mayo de 2024 comparece don Bernardo Valdemar Bringas Minte, chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad Nro. 5.062.841-8, domiciliado en Avenida Córdova Nro.1195, comuna de San Fernando, interponiendo solicitud de rectificación y complementación de inscripción conservatoria. Solicita se practique anotación marginal rectificatoria y complementaria de la cabida del inmueble y de sus deslindes, inscrito a su nombre y de sus hijos don Claudio Andrés Bringas Cariz y doña Gloria Carolina Bringas Cariz a fojas 167 número 215 del Registro de Propiedad del año 1980, a fojas 728 número 871 del Registro de Propiedad del año 1985, a fojas 284 número 459 del Registro de Propiedad del año 2004, a fojas 131 número 163 del Registro de Propiedad del año 2009, a fojas 1831 número 1757, fojas 1832 número 1758 y a fojas 1833 número 1759, del Registro de Propiedad del año 2023, todas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, ordenándole al mismo o a quien haga las veces de suplente de aquél, que proceda a practicar anotación al margen de las inscripciones registrales antes señaladas. En subsidio, solicita se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de San Fernando el archivo de los antecedentes de la fusión y subdivisión señalada para efecto que pueda realizarse la transferencia de los lotes resultantes autorizados y contemplados en el respectivo plano de subdivisión, o la inscripción o subinscripción que el tribunal estime pertinente conforme a lo que se establezca conforme al peritaje solicitado en autos. Argumenta que las propiedades antes singularizadas carecen de mención detallada y certera en relación con sus superficies, de sus medidas perimetrales, o de algún plano que grafique la disposición material de los predios en relación con los deslindes y su superficie y que, si bien poseen menciones genéricas, la falta de precisión y certeza deja en una posición desmejorada a su representado, por cuanto, a raíz de la evolución normativa y del mercado jurídico inmobiliario la omisión le impide celebrar varios actos jurídicos de relevancia para el Código: EXSKBEFDGSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desenvolvimiento económico del predio, tales como llevar acabo la fusión y/o subdivisión de dichas propiedades acorde a la normativa vigente. Refiere que se encuentra realizando los trámites de fusión y subdivisión de los tres predios singularizados en el numeral anterior, acorde a lo prescrito en los artículos 63 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el respectivo pre-enrolamiento de los lotes resultantes ante del Servicio de Impuestos Internos y que para obtener las autorizaciones administrativas presentó los antecedentes que se exigen para la fusión y subdivisión en comento, a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, un levantamiento topográfico efectuado por el profesional do

Fallo

por tanto, proceder a las inscripciones que S.S. ordene conforme a lo que se establezca en autos. Es todo por cuanto puedo informar.” Quinto: Que según consta de los estampados receptoriales agregados a folio 38,40,42,44 y 46 se notificó de la solicitud y de todo lo obrado en autos a doña Yolanda Cádiz Osorio, a don Gabriel Prado Barrera a don Francisco Colina Ausensi y a doña Silvia Mora Navarrete, con fecha 26 de mayo de 2025 y a don Pedro Antonio Quiroz Quiroz con fecha 29 de mayo de 2025. Sexto: Que, ahora bien, analizadas las inscripciones de dominio de los predios objeto del juicio, acompañadas a folio 1, es dable advertir que efectivamente faltan en ellas la mención de la superficie o cabida, pero se mencionan con claridad los deslindes y en algunos de ellos, los metros de cada uno. Séptimo: Que en ese sentido, el solicitante rindió prueba pericial, cuyo informe fue acompañado a folio 20, concluyendo el perito don Cristobal Palominos Pávez lo siguiente: Que el predio inscrito a fojas 284 número 459 del año 2004, a fojas 131 número 163 el año 2009, y a fojas 1833 número 1759 del año 2023, determinado en el plano elaborado por él mediante el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-A tiene una superficie real de 1.997,28 [m²]. Que luego, el inmueble inscrito a fojas 167 número 215 del año 1985 y a fojas 1832 número 1758 del año 2023 determinado en el plano mediante el polígono B-J-K-L-M-N-Ñ-G-F-E-D-C-B tiene una superficie real de 4.105,29 [m²]. Que por último el predio inscrito a

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FOJA: 34 .- treinta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-62-2024 CARATULADO : BRINGAS/ San Fernando, ocho de octubre de dos mil veinticinco Vistos y considerandos Primero: Que con fecha 22 de mayo de 2024 comparece don Bernardo Valdemar Bringas Minte, chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad Nro. 5.062.841-8, domiciliado en A

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