Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

YÁÑEZ/NAVARRETE

Rol

T-10-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Sergio Andrés Yáñez Ramos, cédula de identidad Nº16.003.042-9, chofer, domiciliado en camino Vecinal Oriente S/N, Pueblecillo, Maule, representado en juicio por la abogado doña María José Fernández Rocha y como parte demandada don José Antonio Navarrete González, cédula de identidad Nº13.304.822-7, empresario de áridos, representado en juicio por el abogado don Claudio Antonio Rojas Belmar y sociedad Transportes JN Transmaq SpA, Rut Nº76.200.632-4, representado legalmente por don José Antonio Navarrete González, cédula de identidad Nº13.304.822-7, ambos domiciliados en calle 1 sur Nº690 oficina 302, Edificio Plaza Talca de la comuna de Talca y representada en juicio por el abogado don Claudio Ignacio Herrera Andrades. De la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que se dedica a manejar camiones, para lo cual cuento con la licencia profesional respectiva. Ingresé a trabajar con don José y su empresa en el mes de septiembre de 2024 en los términos siguientes: En lo relativo a la naturaleza de mi relación laboral, esta era de plazo fijo con fecha de vencimiento el día 7 de diciembre de 2024. Señaló que no dejó de prestar servicios continuos para el empleador con este esquema contractual que utiliza actuando como persona natural y como empresa para eludir los derechos de sus trabajadores desde el 4 de septiembre de 2024. Precisó que el día 28 de octubre de 2024 me presenté a trabajar como de costumbre. Cargué el camión en una empresa ubicada al frente de la Universidad Católica del Maule, posteriormente alrededor de las 16.30 horas me dirijo a botar el escombro en un sitio indicado por mi empleador, ignoro si este lugar está autorizado o si, por el contrario, el empleador nos envía a botar material en lugares ilegales. Este lugar está ubicado a la entrada del cruce Maule. Aquí, me posiciono en el lugar indicado y procedo a levantar la tolva y descargar el material. En este proceso el terreno cedió y se enterraron las ruedas, producto de lo cual el camión se volcó, lo que me generó varios golpes en la cabeza y en el cuerpo. En ese momento venían sus colegas, quienes me prestaron ayuda. Como no pudieron sacarme del camión tuvieron que llamar a personal de SAMU, quienes me sacaron de donde estaba atrapado y me llevaron al hospital Regional de Talca, ya que el empleador rehúye que vayamos a la mutualidad correspondiente en estos casos por el aumento del valor que deben pagar por concepto del seguro. Al tratarse de un accidente laboral esperé en la camilla, inmovilizado y con cuello ortopédico hasta que llegara la Mutual a buscarme. Llegamos a la mutual, me revisó la doctora enviándome hacer rx en varias partes del cuerpo y un scanner a la cabeza. Afortunadamente no tenía nada grave solo golpes y machucones. Al día siguiente tuve control en la Mutual con un doctor quien me encontró bien, pero me dejó en observación producto de los golpes que tuve en la cabeza, además declaró el accidente como de origen laboral y me otorgó licencia médica desde el día 28 de octubre hasta el día 02 de noviembre 2024. Tanto el accidente como los pasos siguientes estuvieron en conocimiento directo del empleador a través del dueño de la empresa don José Antonio Navarrete González. El día 1 de noviembre del 2024, le escribí a mi empleador vía WhatsApp consultándole por el pago de mi remuneración, sin embargo, me señala que la pagará en conjunto con mi finiquito y me bloquea. En ese momento y por dicho mensaje tomé conocimiento que mi empleador estaba terminando mi contrato de trabajo luego de haber sufrido un accidente laboral y estando con licencia méd

Fallo

por tanto como “empresa" para efectos laborales conforme el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, por lo cual es plenamente posible que ambos sean declarados como un solo empleador para efectos legales. Asimismo, debido al esquema utilizado por el empleador para eludir los derechos laborales y previsionales es necesario que se aplique el artículo 507  del Código del Trabajo, con la finalidad de oficializar la unidad económica y evitar que el Sr. Navarrete continúe vulnerando los derechos de los trabajadores. IX. Cobro de prestaciones Además de las prestaciones derivadas de las acciones descritas previamente, el empleador me adeuda los siguientes haberes laborales: a) Remuneración no pagada por días trabajados Como se dijera, mi empleador me adeuda los días trabajados y sus respectivas cotizaciones entre el día 7 de octubre de 2024 al día 28 de octubre de 2024, esto es 21 días de trabajo, equivalentes a $488.541. b) Feriado proporcional Al negarse a pagar mi finiquito, el empleador me adeuda por este concepto la suma de $24.893 por el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2024 al 1 de noviembre de 2024. c) Indemnización por falta de aviso previo Atendido el incumplimiento de las formalidades del despido, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $697.917. Esta indemnización es compatible con la indemnización por lucro cesante demandada, atendido que la indemnización por falta de aviso previo procede por incumplimient

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, JUNTAMENTE CON DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRE

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