PIZARRO/J I S PARKING SPA.
Rol
O-5567-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio el 1 de octubre del año 2022. Se establecieron como hechos a probar: 1. Funciones desarrolladas por el actor, lugar de prestación de servicios, jornada convenida, fecha de término y demás estipulaciones contractuales; 2. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; 3. Hechos en que se funda la causal de auto despido invocada. Efectividad de los mismos. Pormenores y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales; 4. Hechos en que se funda la causal de despido invocada por la demandada. Cumplimiento de las formalidades legales; 5. Si el actor hizo uso de su feriado legal y proporcional. En su caso, monto a compensar; CUARTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta auto despido, comprobante correos y comunicación a la Dirección del Trabajo; 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero y marzo de 2024; 3. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales; 4. Formulario de Cálculo de los Subsidios por Incapacidad Laboral correspondiente a Licencias Médicas números 4-17760738 y 4-17962112; 5. Registro de Solicitud de Denuncia Laboral; 6. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 1318/2024/15069; 7. Correo electrónico solicitando copia de acta de comparendo; Confesional: Atendida la incomparecencia de representante legal de la empresa, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respectivo. El tribunal lo resolverá, en definitiva. Testimonial: Se desiste. Oficios: Se desiste. QUINTO: Que la parte demandada rinde los siguientes medios de prueba: Testimonial: Declara bajo juramento: 1.- David Gómez Figueroa, Rut N° 21.902.443-6. “Supervisor desde 2013 de Jis Parking, mis funciones recaudar plata y velar porque la gente cumpla con lo que dice la em
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que presentó despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, MARCO JESÚS PIZARRO VALDIVIA, cédula de identidad nro. 20.146.124-3, en contra de JIS PARKING SPA., RUT nro. 76.063.822-6. Señaló que, comenzó a prestar servicios el 1 de octubre de 2022, para la demandada, como “Asistente de Caja”, en el estacionamiento de la Clínica Autónoma, ubicado en el Llano Subercaseaux nro.2801, comuna de San Miguel, sus funciones consistían en recibir dinero de los pagos que realizaban los clientes que usaban el estacionamiento, limpieza y orden de estacionamiento, ayudar a clientes en caso de siniestros en el estacionamiento. Desde febrero de 2024, fue trasladado a la sucursal de Homecenter Ñuble, ubicado en avenida Vicuña Mackenna 1.700, Ñuñoa, donde era habitual que las personas sufrieran siniestros, siendo amedrentado y amenazado por ladrones que robaban en ese espacio de trabajo, luego se entera que la anterior “Asistente de Caja”, era mujer, la que había sido atacada en diversas oportunidades y, que lo habían enviado ahí, por ser hombre joven con el propósito de defender de mejor forma la caseta de cobros del estacionamiento, ya que, en el lugar no existen guardias de seguridad de JIS Parking Spa., ni del local Homecenter Sodimac Ñuble. Refirió una jornada de trabajo, de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas -part time-solicitándole su empleador extenderla de 14:00 a 21:00 horas, con una remuneración para efectos del articulo 172 del Código del Trabajo, de $306.720. Indicó encontrase afiliado en A.F.P Provida, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Manifestó que el 3 de mayo de 2024, pone termino a la relación laboral mediante despido indirecto aplicando el articulo 160 nro.5 y 7 del Código del Trabajo. Sufrió crisis de adaptación, en el nuevo lugar de trabajo, tomando licencias médicas desde el 6 de febrero al 2 de mayo de 2024. Agregó, que su empleador incumple, al trasladarlo a un lugar donde sufre menoscabo a su salud y realizando funciones distintas a las que fue contratado, ya que debía realizar labores de guardia de seguridad, no comunicándolo con 30 días de anticipación, incumpliendo el artículo 12 del Código del Trabajo. Solicitó, se acoja el despido indirecto, indemnización por dos años de servicios por la suma de $1000.000; recargo legal del 50% sobre los años de servicios, $500.000; feriado legal y proporcional por $73.715; remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación del mismo; intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que contestado JIS PARKING SPA., reconoce fecha de inicio de la relación laboral, 1 de octubre de 2022, desempeñando sus funciones en las siguientes sucursales: a.- Llano Subercaseaux N°2801, Comuna de San Miguel; b.- Vicuña Mackenna N°1.700, Subterráneo, comuna de Ñuñoa, en esta última desde febrero del 2024, dado que en la primera funciona la Clínica Autónoma, que cierra durante los
Fallo
por estas consideraciones, se cumplen los requisitos formales. En cuanto a la causal invocada, el trabajador invocó en la carta de despido indirecto, los nros. 5 y 7, del artículo 160 del Código del Trabajo, y en cuanto a los hechos, indicó que lo cambiaron de lugar de trabajo vulnerando el articulo 12 del Código del Trabajo, al no notificar el cambio con a lo menos 30 días de anticipación, además le cambiaron sus funciones, puesto que en el nuevo lugar debía ejercer labores de guardia de seguridad, y que en el nuevo lugar de trabajo había recibido amenazas por parte de ladrones. En atención a lo indicado, revisando la norma del artículo 12 del Código del Trabajo, señala el inciso primero: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.” No menciona que deba dar un aviso con 30 días de anticipación como sostiene el demandante, sino que coloca condiciones: “labores similares”, “nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad”, y que “no importe menoscabo al trabajador”. Por tanto, por su parte la demandada, presentó a un testigo David Gómez Figueroa, quien era el supervisor del trabajador, indicó que efectivamente se había cambiado al trabajador de lugar de trabajo, al Sodimac de Ñuble, que las funciones que debía desempeñar eran las m
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que presentó despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, MARCO JESÚS PIZARRO VALDIVIA, cédula de identidad nro. 20.146.124-3, en contra de JIS PARKING SPA., RUT nro. 76.063.822-6. Señaló que, comenzó a prestar servic
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