MELLADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
T-39-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN HOTT NOVOA, rut 8.651.719-1, abogado, correo electrónico chott.hboabogados@gmail.com, en representación de don BRYAN ANDRES MELLADO BRAVO, RUT 18.719.218-8; doña CAROLINA ALEJANDRA GUERRERO COFRE, RUT 17.693.471-9; don DANIEL SAUL CONTRERAS ROJAS, RUT 14.042.834-5; don FERNANDO ANTONIO GONZALEZ NAVARRETE, RUT 9.584.968-7; don MARCO ANTONIO RODRIGUEZ WEBER, RUT 10.559.458-5; doña MARIANNE PAOLA LIBIS WANDERSLEBEN, RUT 11.919.815-1; doña MARIELA LILIANA GONZALEZ RIOS, RUT 13.847.440-2; don MATIAS BASTIAN SOTO GONZALEZ, RUT 18.776.741-5; don RANDY NELSON ACOSTA MOSQUERA, RUT 23.240.785-9; don RENE ALFONSO CARBALLO FICA, RUT 11.590.724-7; y doña TAMARA ALEJANDRA OBANDO LUMAN, RUT 15.294.717-8; todos empleados municipales, domiciliados para estos efectos en calle San Carlos 171, oficina 313 de Valdivia; interpuso demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada por su Alcaldesa doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, RUT 16.564.215-5, ambas domiciliadas en calle Independencia 455, comuna de Valdivia; cuyos abogados son doña EUGENIA CAROLA PINUER ROSAS (correo electrónico epinuer20@hotmail.com), doña Paulette Alessandra Strange Guarda (correo electrónico strangepaulette@gmail.com) y doña Natalia Beatriz Tapia Barrientos (correo electrónico natalia.tapia@munivaldivia.cl) El demandante solicitó tener por interpuesta demanda de tutela de garantís con relación laboral vigente y en subsidio declaración de relación laboral, todas con indemnización de perjuicios; y declarar: “A) Con o sin declaración de relación laboral, se declare que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores de igualdad ante la ley y no discriminación, y la libertad de trabajo, sin termino relación laboral. Que las vulneraciones señalas pueden ser declaradas en su totalidad por ser todas vulneratorias, o solo acoger algunas, o solo declarar una de ellas, entendiendo en definitiva que mi parte las interpone una en subsi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo solicitado en la demanda: SEXTO: Que en el petitorio de la demanda se solicitó lo siguiente: 1.- Que con o sin declaración de relación laboral, se declare que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores. 2.- Declarar que todos los actores tienen derecho al pago del BRP, y se condene a la demandada a pagar el BRP que se dejó de pagar a cada actor, y del periodo 2024, con la indemnización por daño moral que se indicará posteriormente. 3.- En subsidio, se decrete la relación laboral entre las partes, en cuyo caso, como remuneración pide se pague las cantidades que indica la demanda, con indemnización por daño moral que se indicará posteriormente. 4.- Se condene a la demandada a indemnizar el daño moral demandado en la cantidad total de $110.000.000, indemnización que se pide para con todas las otras acciones y aun por si sola si se rechazan las otras pretensiones. La declaración de relación laboral: SÉPTIMO: Que para efectos de coherencia en el análisis, se razonará en primer lugar sobre la petición destinada a decretar la relación laboral entre las partes. OCTAVO: Que de lo expuesto en la demanda y en la contestación, se desprende que todos los actores prestaron servicios en un primer momento, conforme a las normas del Código del Trabajo y luego a contrata, para la Municipalidad de Valdivia. NOVENO: Que al parecer, lo solicitado es declarar que entre las partes ha existido una relación laboral regida por el Código del Trabajo, desde el inicio de la prestación de servicios por parte de los demandantes. DÉCIMO: Que lo anterior, se desprende del fundamento de la demanda: “si no se paga el bono porque no son docentes, entonces necesariamente su contratación es laboral, sigue vigente la relación laboral, ya que, si no se rigen por el Estatuto docente para el pago de la bonificación, implica que no están sujetos a ese régimen, y por lo tanto son Código del Trabajo. Además, existe continuidad laboral, donde si bien se firmaron finiquitos la prestación fue continua para todos los actores, dándose todos los elementos de la relación laboral, esto es continuidad, subordinación y dependencia, pues recibían ordenes, planificaban clases, seguían horarios, se les pagaba remuneración y estaban sujetos a las órdenes de un director”. UNDÉCIMO: Que los funcionarios a contrata son funcionarios públicos, conforme a la Ley Nº 18.883 que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales. Esto significa que entre las partes existe un vínculo estatutario y los demandantes no “son Código del Trabajo”, en los términos pretendidos en la demanda. DUODÉCIMO: Que resulta indiferente que los demandantes estén sujetos a subordinación y dependencia, desde que esto no solo es propio de las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo, sino también de las contrataciones regidas por normas públicas.
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo, Región de la Araucanía. Y toda multa que sea aplicable y que determine US. F) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1) Contrato de trabajo de los actores pactados con la Ilustre Municipalidad de Valdivia con sus respectivas resoluciones de contratación de los actores, en relación la relación jurídica para la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Folio 69-70 2) Liquidaciones de sueldo de los actores desde enero del 2019 a enero del 2024. Folio 73-74 3) Reunión para cambiar a los actores sujetos a contrato de trabajo a otra modalidad aplicable al estatuto docente. Folio 75 4) Carta de término, Finiquitos o término de relación laboral de los actores con la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y pagos efectuados a la luz del Código del Trabajo. Folio 76-77-78 5) Certificado emitido por la I Municipalidad de Valdivia referente a que no existe Resolución o dictamen que ordene o decrete el pago del bono BRP (Bonificación de Reconocimiento Profesional) a los actores, pero si da cuenta de que se pago. Folio 79 6) Resolución de Contraloría General de la Republica de fecha 27 de abril del 2023 en orden a que la trabajadora Melisssa Carrasco no cumple requisitos para tener derecho al bono de reconocimiento profesion
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Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN HOTT NOVOA, rut 8.651.719-1, abogado, correo electrónico chott.hboabogados@gmail.com, en representación de don BRYAN ANDRES MELLADO BRAVO, RUT 18.719.218-8; doña CAROLINA ALEJANDRA GUERRERO COFRE, RUT 17.693.471-9; don DANIEL SAUL CONTRERAS ROJAS, RUT 14.042.834-5; don FERNANDO ANTONIO GONZALEZ NAVARRETE,
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