MORA/GLOBAL DECISION SUPPORT S.A.
Rol
M-5830-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes. Se produce deuda de cotizaciones por todo el periodo trabajo y, además, de feriado legal por 2 años de relación laboral, que equivalen a 44 días y a 9,21 días de feriado proporcional por 5 meses y 23 días. Respecto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, cédula de identidad 16.368.053-K, en representación de don Víctor Ramón Mora Parra, cédula de identidad 16.382.199-0, ambos domiciliados en avenida Las Condes 11.380, oficina 91, Vitacura y deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Global Decision Support S.A., RUT 99.552.310-8, representada legalmente por don Jorge Alberto Castro Silvestre, cédula de identidad 13.870.601-K, ambos domiciliados en Las Urbinas 53, oficina 91, Providencia. Expone que prestó servicios desde 7 de abril de 2022 hasta 30 de septiembre de 2024, fecha en que fue despedido verbalmente. Sus funciones eran de operador en terreno, consistente en realizar visitas a diversos supermercados e hipermercados de la Región Metropolitana para verificar y realizar rastreo de medición de precios de productos específicos, entre otras, por las que percibía una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $450.628. La relación se desarrolló a honorarios, pero realmente era una relación laboral. Detalla que existió continuidad de las funciones por el tiempo señalado; estaba sujeto a supervigilancia y subordinación de la jefatura, constituida por don Rodrigo González y doña Vanesa San Martín Carbullanca; debía cumplir una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas visitando los locales indicados, dejando constancia en una aplicación destinada al efecto. En cuanto al término, fue notificado verbalmente de la decisión y también recibió una notificación por escrito, por lo que considera que no ha sido un despido ajustado a derecho al carecer de causa legal y hechos fundantes. Se produce deuda de cotizaciones por todo el periodo trabajo y, además, de feriado legal por 2 años de relación laboral, que equivalen a 44 días y a 9,21 días de feriado proporcional por 5 meses y 23 días. Respecto a los fundamentos de derecho, se refiere nuevamente a la relación laboral, a la configuración del despido y a la nulidad del despido. Además, cita la teoría de los actos propios y, finalmente, plantea sus peticiones concretas en el siguiente sentido: 1. Existencia de la relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre mi mandante y la demandada existió relación laboral entre el 7 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por mi representado a favor de la demandada desde el 7 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido injustificado del cual mi representado
Fallo
se declarará la existencia de una relación laboral, de acuerdo a lo que se señalará en los motivos siguientes y en lo dispositivo de este fallo. DÉCIMO: Que la demandada no ha puesto en duda que el vínculo con el actor terminó y tampoco la fecha en que ello se verificó. En ese sentido, encontrándose acreditada la relación laboral y también el término de ésta, ocurrido el día 30 de septiembre de 2024, no hay prueba referida al cumplimiento de las formalidades del despido, correspondiendo a la demandada demostrarlo de acuerdo a los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, de forma tal que se declarará que el despido ha carecido de causal, como se hará en lo dispositivo de este fallo. UNDÉCIMO: Que en cuanto a la base de cálculo se considerará el promedio bruto de las últimas tres boletas emitidas, según el detalle señalado en el motivo sexto de este fallo, ascendiendo éste a la suma de $450.628. DUODÉCIMO: Que además, se ha ejercido por la demandante, la acción de nulidad del despido, solicitando, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo, por cuanto el demandado no ha enterado las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Modelo; AFC Chile y FONASA, por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. Conforme al texto del inciso 5º del artículo 162 de
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, cédula de identidad 16.368.053-K, en representación de don Víctor Ramón Mora Parra, cédula de identidad 16.382.199-0, ambos domiciliados en avenida Las Condes 11.380, oficina 91, Vitacura y deduce demanda de declaración de existencia de relación la
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