ESPINOSA/
Rol
V-386-2025
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos doña PAULA MARGARITA ESPINOSA VILLAR, traductora e intérprete de enlace, cédula nacional de identidad N°14.437.157-7, domiciliada en Camino Al Volcán N°05879, Jardines de Vizcachas, Condominio N°8, Casa N°75, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de su segundo nombre “MARGARITA” por el de “CATALINA”, quedando en definitiva como “PAULA CATALINA ESPINOSA VILLAR”, ya que nunca se ha sentido identificada con su segundo nombre, razón por la cual evita nombrarlo o indica a sus pares que sus segundo nombre es Catalina, por cuanto el sólo hecho de que mencionen su segundo nombre le ocasiona ansiedad y angustia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 17.344, artículo N° 1, letras a) y b). Asimismo solicita que el cambio de su segundo nombre se rectifique en la respectiva partida de matrimonio y la partida de nacimiento de sus hijos EMILIO ALONSO, LUCIANO ALONSO Y MARÍA PAZ, todos de apellidos FERNÁNDEZ ESPINOSA. 2º Que consta en autos haberse acompañado certificado de nacimiento de la solicitante (fol. 1); certificados de nacimientos de los hijos de la solicitante (fol.1), haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol.10), haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol.20), certificado de haberse efectuado las publicaciones Código: WXXXBEKXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 legales (fol.15) y certificado la no oposición al cambio de nombre solicitado (fol. 23). Que, conforme lo anterior, se han cumplido con todos los requisitos dispuestos en la Ley Nº 17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letras a) y b),
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la solicitud de autos y se ordena rectificar la partida de nacimiento Nº446, del año 1976 del Registro Civil, circunscripción de MONEDA, para efectos de quedar en definitiva como PAULA CATALINA ESPINOSA VILLAR. II.- Que, se ordena rectificar la partida de matrimonio N° 249, del año 2009, de la circunscripción de ÑUÑOA. III.- Que se ordena rectificar las partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante: - Inscripción de nacimiento N° 810, del año 2010, de la circunscripción de ÑUÑOA, perteneciente al menor EMILIO ALONSO FERNÁNDEZ ESPINOSA. - Inscripción de nacimiento N° 586, del año 2014, de la circunscripción de ÑUÑOA, perteneciente al menor LUCIANO ALONSO FERNÁNDEZ ESPINOSA. - Inscripción de nacimiento N° 833, del año 2016, de la circunscripción de ÑUÑOA, perteneciente a la menor MARÍA PAZ FERNÁNDEZ ESPINOSA; III.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar las respectivas inscripciones. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Código: WXXXBEKXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-386-2025 CARATULADO : ESPINOSA/ Puente Alto, ocho de octubre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos doña PAULA MARGARITA ESPINOSA VILLAR, traductora e intérprete de enlace, cédula nacional de identidad N°14.437.157-7, domiciliada en Camino Al Volcán N°0587
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica