1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-635-2024

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, quien dedujo reclamo administrativo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, Jefe de Inspección, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº 3271, Locales 2, 3 y 4, Maipú, ya que mediante la resolución multa Nº 7921/24/72 - 2, dictada con fecha 01 de julio de 2024. Con fecha 01 de julio de 2024 durante el curso de la fiscalización N°1309/2023/1884 llevado a cabo por el Inspector del Trabajo don Jaime Eduardo Guevara Herrera, se cursó a su representada la resolución multa Nº7921/24/72 - 2, por 60 UTM en la cual constata: 1. No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de Lorena Araya (11.621.111-4), al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios según el siguiente detalle: “En cuanto a las funciones específicas que son alternativas, las que se detallan en los puntos 1 y 2, por tanto, pudiendo realizarse una y luego la otra. A su vez, en las funciones específicas se contienen labores complementarias de las mismas, que sirven para complementar o perfeccionar las funciones específicas señaladas. A saber: 1. Elaborar o preparar productos o mercadería: lo anterior implica realizar las siguientes acciones: preparar, pesar, cortar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías, calentar en el horno los productos precocidos, hornear, asar, cortar, trozar ,oler, preparar, desgrasar, clasificar, refrigerar y/o congelar todo tipo de productos perecibles, lo que luego deberá colocar en la respectiva góndola, pasillo, est

Fundamentos

fundamentos de derecho para dejar sin efecto la resolución multa. En primer lugar, puede constatarse de la sola lectura de la resolución multa, que aquella carece de una mención específica al cargo que detenta la trabajadora supuestamente afectada. La multa es vega y carece de autosuficiencia en una cuestión tan esencial como indicar el cargo respecto del cual se estima infringido el artículo 10N°3 del Código del Trabajo. Aquello da cuenta de la falta de prolijidad en la revisión de los antecedentes y en que la multa fue cursada mediante un procedimiento que se ha apartado de los lineamientos dispuestos en la Ley y Reglamentos que gobiernan la materia. En segundo lugar, debe notarse que el hecho infraccional es no especificar en el contrato, cuestión que es del todo incompatible con posteriormente transcribir la cláusula de funciones en atención al cargo que detenta la trabajadora (el cual insistimos no está indicado en la resolución). El contrato claramente cumple con esta obligación, lo que ocurre es distinto y es que al Inspector parece no gustarle la forma en que están determinadas las funciones, cuestión que por cierto no explica ni fundamenta. En tercer lugar, la única fundamentación que puede encontrarse en la resolución multa es que sería ambigua lo expuesto y no existiría certeza jurídica. Conceptos que irónicamente son del todo imprecisos para fundar una sanción administrativa como la que se pretende imponer a su representada. Alegan falta de fundamentación del actor administrativo, reclaman respecto a la cuantía de la multa y falta de tipicidad ya que se la sanciona por un hecho distinto al que se indica en la multa, lo cual contraviene el principio de tipicidad que es emanación del principio de legalidad que mandata nuestra constitución política. Solicita se tenga por interpuesta reclamación judicial de multa, acogerla íntegramente revocando la multa 7921/24/72-2, de fecha 01 de julio de 2024, pronunciada por la Inspección Comunal Maipú en su totalidad, con costas. En subsidio rebajarla en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito o en el monto que prudencialmente se determine. SEGUNDO: Que, contesta la reclamación el abogado JUAN ROBERTO MENDEZ NAVARRO solicitando el rechazo, señala que se cursó por no indicar en forma precisa la naturaleza de los servicios de la trabajadora, no existe certeza jurídica en torno a su prestación de sus servicios. Esto se origina por una finalización masiva para dar cumplimiento al artículo 10 N°3 del CT. Señala que las alegaciones de la cuantía son considerando el número de trabajadores, no modifica la conducta, o sólo en parte, pero sin cumplir con el estándar legal. Niega la falta de tipicidad. TERCERO: Que, se celebró la audiencia única, con la asistencia de ambas partes, se realizó el llamado a conciliación el que no se produjo. Se fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido. 1. Efectividad de los hechos indicados en la resolución de multa y si el funcionario fiscalizador i

Fallo

por tanto, pudiendo realizarse una y luego la otra. A su vez, en las funciones específicas se contienen labores complementarias de las mismas, que sirven para complementar o perfeccionar las funciones específicas señaladas. A saber: 1. Elaborar o preparar productos o mercadería: lo anterior implica realizar las siguientes acciones: preparar, pesar, cortar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías, calentar en el horno los productos precocidos, hornear, asar, cortar, trozar ,oler, preparar, desgrasar, clasificar, refrigerar y/o congelar todo tipo de productos perecibles, lo que luego deberá colocar en la respectiva góndola, pasillo, estante refrigerado y/o lugar destinado para ello a fin de que pueda adquirirlos el cliente. A fin de que el trabajador(a) pueda realizar las labores antes indicadas deberá retirar la materia prima necesaria del lugar dispuesto para ello. Asimismo, el debido cuidado de los activos de la empresa al que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones. En el desempeño de las labores el trabajador debe mantener en óptimas condiciones de orden y limpieza el lugar en donde se exhiben las mercaderías, es decir donde presta sus servicios exclusivamente, no siendo propia de sus labores el aseo general. 2. Disposición de productos para la compra y atención del cliente: esto es funciones operativas de poner a disposición de los clientes los productos a exhibir en los espacios destinado para ello, función que considera: poner a disposición las me

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con

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