Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VERA/TECHNOFIBRA SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

M-16-2025

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Freddy Esprel Jara, abogado, C.I. N° 17.788.755-2, domiciliado en calle Diagonal Don Bosco Nº 430, Dpto. N°84, en representación de doña Makarena Marcia Vera Iglesias, C.I. N° 15.580.864-0, domiciliada en Av. Circunvalación Nueva Poniente Nº 1381, Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y de cobro de indemnizaciones y prestaciones labores, ampliada con fecha 13 de mayo de 2025, en contra de Technofibra Servicios Integrales SpA., RUT 76.793.952-3, representada por don Gerardo Andrés Navarro Barrientos, C.I. N° 16.966.057-3 y don Marco Andrés Guerra Isla, C.I. N° 15.751.906-9, o bien por quien haga las veces de representante legal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Ernesto Hobbs N° 240, Punta Arenas y, previa cita de los artículos 7, 162, 169 letra a), 423 y siguientes, 496, 503 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que, el despido fue injustificado, indebido e improcedente. 2. Que se declare como última remuneración la suma de $1.320.373.-, o la que el tribunal estime conforme al mérito de autos 3. Que, se ordene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal: 3.1 Diferencia del feriado legal y proporcional por la suma de $1.142.508. 3.2 Diferencia de la indemnización por años de servicios por la suma $176.768.- 3.3 Incremento del 30% del artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $792.229. 3.4 Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, FONASA y AFC no pagadas ni declaradas en razón de la remuneración pactada y percibida hasta la convalidación del despido; 4. Que, se acoja la nulidad del despido y se ordene a la demandada pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.320.373.- mensuales. 5. Que, se ordene el pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: La actora fue contratada con fecha 1 de agosto de 2022 y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.231.989 que incluye sueldo de $900.000, gratificación de $197.917, colación de $67.036 y movilización de $67.036. Asimismo, percibía horas extraordinarias que en los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, ascendieron a $169.313, $44.651 y $51.188, respectivamente, lo que da un promedio de $88.384, por lo que su remuneración era de $1.320.373.- Fue despedida el 31 de octubre de 2024 en razón de la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Su función era administrativo de RR.HH, pero la realidad es que debía no solo ejecutaba acciones relativas al manejo de recursos humanos, sino también debía ejercer labores de administrativa de finanzas cumpliendo funciones tales como generar facturas de venta,

Fallo

fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que “la última remuneración mensual” -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador, atendido, principalmente, que entiende se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.” Rol Nº 67.478-2021, de fecha 25 de octubre de 2022: “Séptimo: Que, en efecto, el Código del Trabajo define el sobre sueldo como “la remuneración de horas extraordinarias de trabajo” y éstas las que superen la jornada ordinaria o contractual si fuere menor a la legal. Al regularlas, el Código no otorga una libertad plena a las partes sino que las limita en tiempo; deben atender a necesidades o situaciones temporales de la empresa; pactarse por escrito y contar una vigencia transitoria no superior a tres meses, renovables. “Temporal”, de acuerdo con el Diccionario de la

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Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Freddy Esprel Jara, abogado, C.I. N° 17.788.755-2, domiciliado en calle Diagonal Don Bosco Nº 430, Dpto. N°84, en representación de doña Makarena Marcia Vera Iglesias, C.I. N° 15.580.864-0, domiciliada en Av. Circunvalación Nueva Poniente Nº 1381, Punta Arenas, quien interpone deman

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