1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ

Rol

I-715-2023

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, quien dedujo reclamo administrativo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, Jefe de Inspección, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº 3271, Locales 2, 3 y 4, Maipú, ya que mediante la resolución multa N° 844/23/36, de fecha 19 de octubre de 2023 impone en total tres multas por un total de 180 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $11.432.700.- Sostiene que en el contexto de una mejora en los modelos de contrato, la empresa se encontraba en un proceso de actualización y precisión de los contratos de trabajo, en especial respecto de la descripción de funciones, para esos efectos se trabajó con las 18 organizaciones sindicales de la empresa, y más de 1.700 trabajadores firmaron los nuevos anexos antes de la fiscalización. A finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo dio orden de fiscalizarlos Durante dicho proceso se entregó a los fiscalizadores toda la información requerida, haciéndoles saber además de que los cargos habían sido adaptados recientemente para entregar mayores certezas y definiciones respecto a las labores que deben realizar los trabajadores. En efecto los trabajadores indicados en las resoluciones multa cuentan con anexos firmados que actualizan sus cargos. A mayor abundamiento (i) doña Alicia Bustamante, (ii) doña Patricia Ávila, (iii) doña Rayén Yáñez, (iv) doña Verónica Betancour, (v) doña Alejandra Mora, (vi) doña Margarita Rodriguez y (vii) don Nicolás Jara a la fecha han suscrito anexos de contrato de trabajo por el cual se les actualizó sus cargos y funcione

Fundamentos

fundamentos: - Falta de suficiencia de la multa impuesta. La Multa fue cursada por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa la naturaleza de los servicios de los trabajadores individualizados en la multa, sin determinar, que funciones son las que no cumplirían con el supuesto en artículo 10 N° 3. Lo denunciado deriva en que su representada desconoce la razón por la que se concluye una inobservancia a la legislación laboral, pues cada una de las funciones se encuentra detallada y especificada. - Vulneración al principio de tipicidad en la Resolución de Multa como acto final que determina la infracción. La multa debe ser dejada sin efecto por una manifiesta falta al principio de tipicidad que se desprende del acto final de la fiscalización, esto es, de la resolución de multa que se reclama. La fundamentación acabada de una resolución administrativa es una exigencia de todo acto administrativo, que forma parte del debido proceso cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, cuya carencia permite dejarla sin efecto. En cuanto al fondo, sostiene que la Resolución de Multa N° 8444/23/36, debe ser dejada sin efecto toda vez que en ningún caso su representada ha infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo y/o anexos de los trabajadores individualizados en la multa cuentan con todas las cláusulas básicas. Asimismo, conforme la naturaleza de los servicios que presta su representada (ventas y abastecimiento de bienes esenciales), la autoridad administrativa la calificó como empresa de comercio esencial desde el inicio de la crisis sanitaria por este motivo, se hizo necesario desarrollar un sistema de trabajo y operación que permitiera a las tiendas de la empresa otorgar sus servicios en forma transversal, donde sus trabajadores tuvieran mayor conocimiento de las funciones del supermercado y un mayor dinamismo en el desarrollo de su trabajo, versus cargos que se enfocaban en una función excesivamente delimitada y que en ciertas ocasiones implicó un desconocimiento de los trabajadores sobre el funcionamiento general de la tienda y sus procedimientos internos. Este proceso se ha ido desarrollando en forma paulatina en los diversos locales de Mayorista 10. De esta manera, su representada tomó la decisión de modificar los cargos de trabajo existentes hacía unos nuevos cargos en los que se mantendría la especificidad y la naturaleza única de sus funciones, pero lograrían un mayor dinamismo en sus tareas. Así entonces, se implementó esta nueva organización operativa con el objeto de poder contar con trabajadores que pudiesen prestar servicios en distintos sectores de las tiendas, pero que mantuvieran las funciones y la naturaleza de los servicios que debían prestar. Señala además un breve análisis de la nueva estructura de cargos, en relación a la multa cursada: a. Operador de Sala: En este caso, las funciones principales que le corresponde a este cargo se detallan en e

Fallo

por tanto ajena a su competencia. La empresa ha realizado gestiones para que se efectúen las modificaciones atingentes y a partir del 07 de septiembre de 2023 puso nuevamente a disposición anexos de contrato de trabajo, modificando las condiciones de estos, estableciendo que desde el lunes siguiente de la firma pasarían a estar sujetos a una jornada ordinaria de trabajo, debiendo -por consiguiente- registrar sus horas en el sistema que tiene la empresa, en este caso Geovictoria. En este sentido, y en relación a los trabajadores individualizados en la multa que se impugna en este título, se debe tener en especial consideración que a la fecha de la fiscalización y de la dictación de la resolución multa doña Verónica Soto y don Diego Ponce de León, se encontraban exceptuados de jornada de trabajo en su calidad de jefes de sala. En línea con lo precedentemente expuesto, a estos trabajadores se les ofreció la modificación de su cargo, para que pasasen a tener jornada ordinaria y registrar su asistencia en el sistema dispuesto y si bien ambos trabajadores accedieron, la entrada en vigencia de dicho cambio ocurrió recién el 02 de octubre de 2023. En subsidio, solicita rebajarla al máximo, por cuanto se puso a disposición los anexos de modificación de jornada, no siendo imputable a su representada una negativa del trabajador en firmar un anexo de contrato, además a la fecha varios trabajadores han suscrito el anexo en comento y es esperable que paulatinamente la gran mayoría de los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con

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