DEMO CONSTRUCCIONES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-12-2025
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en la causa R.I.T.I-12-2025, RUC Nº 25-4-0654878-6 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento monitorio. El reclamo en cuestión fue entablado por la empresa DEMO CONSTRUCCIONES S.A.persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada para estos efectos por don Orlando Poblete Ortuzar, ambos domiciliados en calle Volcán Lascar Oriente Nº 721 de la comuna de Pudahuel. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pirámide N° 1044 comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Paulina Vásquez Gho. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante DEMO CONSTRUCCIONES S.A. interpuso reclamo de multa –en procedimiento monitorio- en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR con el objeto de que se dejara sin efecto la resolución Nº 49, de 19 de febrero de 2025, en cuya virtud rechazo la solicitud de reconsideración de multa y procediera a acoger la misma, rebajando la misma al mínimo o en, a lo menos, un 50%. Funda su demanda indicando que por medio de resolución de multa Nº 1840/24/2-1-se cursó a su parte una multa ascendente a 60 UTM por no haber denunciado al organismo administrador del seguro en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 17 de abril de 2024 al trabajador Jephte Lafrance que pude ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte, hecho ocurrido en calle Berlioz Nº5850 de la comuna de San Joaquín. Indica que dentro del plazo legal su parte procedió a reconsiderar la referida multa siendo resuelto la misma por medio de la resolución objeto del presente reclamo. Sostiene que en dicha oportunidad su parte solicitó la rebaja de multa por haber acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción; lo anterior, indica que se hizo acompañando la respectiva DIAT presentada de manera electrónica ante el organismo administrador del seguro. Sostiene que el presente recurso se dirige únicamente en forma parcial en relación con dicha multa administrativa en aquella parte en donde no se accedió a reconsiderar la infracción cursada. Al respecto, sostiene que el Inspector del Trabajo no accedió a lo anterior, por cuanto la infracción al artículo 71 del DS 101 no admite corrección pues se trata de un plazo perentorio establecido en la ley e imperativo para el empleador no pudiendo la misma ser reparada de manera retroactiva. Por otra parte, sostiene que el Inspector del Trabajo argumentó que la DIAT acompañada da cuenta que, si bien habría efectuado la DIAT el día 19 de abril de 2024, respecto de un accidente ocurrido el 17 de abril de 2024, documento que por lo demás si bien tiene folio no tiene ni firma ni timbre de recepción por la mutual siendo la misma incluso diversa a la exhibida a la fiscalizadora durante el proceso de fiscalización. Refiere que la Inspección del Trabajo habría incurrido en un grave error al rechazar la reconsideración de multa pues el organismo fiscalizador ha realizado una distinción que el legislador no ha previsto pues la norma sostiene que, producida la corrección deberá realizar la rebaja del monto de la multa. Por otra parte, sostiene que el objetivo de la DIAT es asegurar que se informe a los organismos administradores del seguro sobre los accidentes laborales y las lesiones sufridas por los trabajadores por lo que, al haberse efectuado, independiente del plazo, da cuenta de la intención del empleador de cumplir con sus obligaciones. Agrega que el accidente fue debidamente reportado y registrado, prestándol
Fallo
fallo arbitral y que se está cumpliendo totalmente con lo que se exige, es decir, que se tomaron todas las medidas necesarias para subsanar la situación que generó la infracción. DECIMO TERCERO: En la especie ha de indicarse que la reclamante presentó la DIAT a la mutual respectiva solo el 19 de abril de 2024, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 71 del D.S Nº101, no obstante, lo cual, y siendo el objetivo de la norma otorgar al trabajador afectado las coberturas consagradas en la Ley 16.744, esto se cumplió desde el momento de ocurrencia del accidente sufrido por un trabajador de la reclamante. Que así las cosas y teniendo en vista la actual redacción de la norma en comento y restando aplicación sobre este punto al tipificador de infracciones laborales el que puede aparecer de dudosa legalidad dada la naturaleza del mismo y por contemplar aquel una suerte de subsistema de responsabilidad objetiva que se aleja de la norma, se concluirá que en la especie la reclamante sí acreditó haber fehacientemente dado cumplimiento a la norma infringida por lo que, se accederá a dejar sin efecto la resolución Nº 49 de fecha 19 de febrero de 2025 en aquella parte que no dio lugar a rebajar la resolución de multa Nº 1840/24/2-1, declarando la procedencia de dicha petición, procediendo a rebajar la misma a 30 UTM, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMO CUARTO: Que toda la prueba incorporada en la audiencia de juicio ha sido ponderada de conformi
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de multa. RECLAMANTE: Demo Construcciones S.A. RECLAMADA: Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur. RUC: 25-4-0654878-6 RIT: I-12-2025 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica