QUELEMPÁN/CALLSOUTH S.A.
Rol
M-6018-2024
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ANDREA QUELEMPAN VALLADARES, ejecutiva de atención al cliente, domiciliada en Avenida Santa Rosa N° 265, departamento 1203, comuna de Santiago, e interpone Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora, CALLSOUTH S.A., persona jurídica del giro de actividades de telecomunicaciones (call center) representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por GABRIEL HUMBERTO BARRIONUEVO, gerente general, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Sur N° 21, comuna de Santiago y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de TENPO TECHNOLOGIES SpA, sociedad comercial del giro de servicios financieros, representada legalmente por FERNANDO ARAYA REMAGNI, gerente general, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesgo N° 5711, oficina 804, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Con fecha 23 de mayo de 2022 empezó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo- para CALLSOUTH S.A., consistentes en desempeñar funciones de ejecutiva de atención al cliente, relación laboral que a su término ostentaba la naturaleza de indefinida. Hace presente que la demandada principal destinó mis servicios -durante todo el transcurso de la relación laboral- a la atención telefónica de clientes en primera línea de la sociedad comercial TENPO TECHNOLOGIES SpA, consistente en aclarar sus dudas en relación a compras, inversiones, remesas y promociones y, además, respecto de cuentas bloqueadas y cambio de número de celular. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo, con un día de descanso semanal y en diferentes horarios según las pautas impartidas por la demandada principal al efec
Fundamentos
motivos por los que impugna la causal aplicada a fin que se declare su improcedencia. Asimismo, refiere que se adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y al seguro de cesantía por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y por el período del 1 al 8 de octubre de 2024, encontrándose afiliada a A.F.P. HABITAT S.A., FONASA y A.F.C. CHILE S.A. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: 1. - Que trabajó en régimen de subcontratación para su ex empleadora -CALLSOUTH S.A.- entre el 23 de mayo de 2022 y el 8 de octubre de 2024, en calidad de auxiliar de limpieza y en relación con la empresa principal a estos efectos, TENPO TECHNOLOGIES SpA; 2. - Que la demandada principal puso término a sus servicios con fecha 8 de octubre de 2024 por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa y que dicho despido es improcedente; 3. - Que su despido es nulo,
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término a mi contrato de trabajo por no encontrarse enteradas la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos; 4. - Que las demandadas deben ser condenadas a pagarle, solidaria o subsidiariamente según el caso, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 4.1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo. 4.2. Cotizaciones previsionales, de salud y al seguro de cesantía por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y por el período del 1 al 8 de octubre de 2024. Ello más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades ya señaladas para que procedan a su liquidación y cobro. 4.3. Indemnización por 2 años de servicio, equivalente a la cantidad de $ 1.899.138, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. 4.4. Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30 % sobre la cantidad indicada precedentemente, esto es $ 569.741, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168 l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ANDREA QUELEMPAN VALLADARES, ejecutiva de atención al cliente, domiciliada en Avenida Santa Rosa N° 265, departamento 1203, comuna de Santiago, e interpone Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente, N
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