HUERTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
Rol
T-6-2025
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Vigencias y condiciones de la misma. 2.- Término de la relación laboral. Causal y antecedentes que lo justifican. 3.- Efectividad que el actor fue despedido con vulneración a su garantía de indemnidad. Antecedentes que así lo justifican. 4.- Última remuneración mensual del actor. 5.- Efectividad que la denunciada adeuda al actor el feriado que se demanda. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en audiencia preparatoria y rindió en audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Copia de la liquidación de remuneraciones del demandante, correspondiente al mes de diciembre de 2024. 2.- Copia de los siguientes oficios: - N° 162, de fecha 27 de diciembre de 2024. - N° 002, de fecha 26 de diciembre de 2024. - N° 363, de fecha 19 de diciembre de 2024. 3.- Copia de resolución exenta N° 001065, emitido con fecha 02 de septiembre de 2022 por la Dirección de Educación Pública. 4.- Certificado de disponibilidad presupuestaria N° 421/2022, emitido con fecha 26 de abril de 2022 por la Dirección de Educación Pública. 5.- Copia del oficio N° 163, emitido con fecha 31 de diciembre de 2024 por don Rubén Huerta Morales, a la alcaldesa de la Municipalidad de Cartagena, doña Lidia Isabel Silva García. 6.- Copia del decreto alcaldicio N° 001, emitido con fecha 2 de enero de 2025 por la alcaldesa de la Municipalidad de Cartagena, doña Lidia Isabel Silva García. II.- Confesional: Absuelve posiciones don Rodrigo Israel Guendelman Rojas, cédula de identidad N° 16.695.794-k, administrador municipal. Al preguntársele si es efectivo que, durante diciembre del año 2024, don Rubén estuvo con licencia médica, responde que sí, correcto. Al consultarle respecto a quién asumió su reemplazo, indica que desconoce quién asumió el reemplazo. La verdad, tiene entendido que era don Juan, el nombre no recuerda exactamente, pero el subrogante de (no termina la idea), Juan Rodríguez. R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 3 de marzo de 2025, rectificada mediante el escrito de fecha 9 de marzo del mismo año, comparece RUBÉN DARÍO HUERTA MORALES, cédula de identidad N° 16.549.185-8, docente, con domicilio en Elsa Romero N° 522, Las Cruces, El Tabo, región de Valparaíso, interponiendo denuncia de discriminación con ocasión de su despido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA, RUT N° 69.073.600-4, representada legalmente por doña Lidia Silva García, cédula de identidad N° 15.086.847-5, alcaldesa de Cartagena, ambos con domicilio en Casanova N° 210, comuna de Cartagena. Sostiene que el 10 de agosto de 2013 fue nombrado a contrata como profesor de educación general básica, para desempeñar funciones de apoyo en la Unidad Técnica Pedagógica en diversos establecimientos educacionales. Indica que, luego de los distintos nombramientos que detalla en su libelo, el 1 de agosto de 2017 se le solicitó la renuncia al cargo de coordinador técnico pedagógico comunal del Departamento de Educación Municipal de Cartagena, para asumir un nuevo puesto bajo el régimen de Estatuto Docente. Declara que ese día fue nombrado director administrativo suplente de educación municipal. Expone que, si bien escribió en un papel su renuncia, ésta no cumplió con las solemnidades de ser ratificada por él ante ministro de fe. Añade que, en razón de lo anterior, solicita al tribunal que declare y considere la nulidad de aquella renuncia. Hace presente que el 30 de octubre de 2017, la demandada lo designó sostenedor de los establecimientos educacionales municipalizados de Cartagena y director suplente de educación municipal de Cartagena, funciones que desempeñó mientras el cargo se encontraba en proceso de concurso público. Manifiesta que continuó en dichos roles hasta el 2 de enero del presente año. Manifiesta que su última remuneración mensual es de $4.001.192. Expresa que el artículo 4° de la Ley N° 18.834 establece que un funcionario público puede ser contratado como suplente, por un período no inferior a 15 días, en cargos que no estén siendo desempeñados por su titular. Refiere que, no obstante, si la suplencia corresponde a un cargo vacante, ésta no puede extenderse por más de seis meses, debiendo ser provisto el cargo con un titular al término de dicho plazo. Menciona que el artículo 8° de la misma ley dispone que la provisión de un cargo de jefe de departamento debe realizarse mediante concurso público, y que la demandada nunca llevó a cabo dicho concurso, excediendo ampliamente el límite legal de seis meses para la suplencia. Aduce que la relación laboral que mantuvo con la demandada se desarrolló fuera del marco legal del artículo 4° de la ley N° 18.834 y concluye que, dado que su relación laboral no se ajustó a la normativa estatutaria de suplencia, debe aplicarse la regla general: un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo. Señala que, aunque se reconociera efectos a la renuncia, a pesar de haberse incumplido
Fallo
se acuerda, 2015, 2017; 2017 él asumió como director administrativo de educación municipal, en la Municipalidad de Cartagena, y las decisiones es realizar la gestión de todos los establecimientos educacionales, jardines infantiles, trabajar con los equipos directivos, abordar todo lo que tiene que ver con los financiamientos que ingresan al establecimiento por la cantidad de estudiantes. A grandes rasgos es eso, director suplente de la administración municipal. Al consultarle qué relación tenía don Rubén con la alcaldesa, contesta que, con la alcaldesa, cuando ella (la alcaldesa) asumió, él continuaba como director de administración, director DAEM, suplente. Al preguntársele si vio o escuchó algo respecto del término de la relación laboral de Rubén, responde que sí. Se enteraron que, en enero, los primeros días de enero, que lo desvinculan, lo despiden de la municipalidad. Ellos (nosotros), como directores de las escuelas y liceos, se enteraron que fue despedido. Al preguntársele si se decía algo de la causal, responde que sí: el motivo del despido, en realidad, tiene que ver con …; hay un cambio de administración, que no es la misma que estaba el alcalde anterior. Luego, él continuaba como director de educación. Manifestó en varias, en dos oportunidades …, él mantenía una relación directa con los directores de los establecimientos educacionales, en esas fechas, por las dotaciones docentes, eso era lo que más se hablaba, las dotaciones docentes y también los fondos con los
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San Antonio, veintiocho de junio de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 3 de marzo de 2025, rectificada mediante el escrito de fecha 9 de marzo del mismo año, comparece RUBÉN DARÍO HUERTA MORALES, cédula de identidad N° 16.549.185-8, docente, con domicilio en Elsa Romero N° 522, Las Cruces, El Tabo, región de Valparaíso, interponiendo denuncia de disc
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