ROUSSEAU/INVERSIONES BONARDA WINE & GOURMET SPA
Rol
M-546-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don Rosa Ester García Fuentes, en representación de la parte demandante. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, fecha de término, funciones del demandante de autos. 2. Causal invocada por la parte demandada y el cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3. Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Suscripción de finiquito de trabajo habida entre las partes, el pago de la indemnización por años de servicio en los términos y montos singularizados en la demanda. 5. Descuento de AFC Chile de la indemnización por años de servicio en virtud de la causal que fue invocada por el singularizado en la demanda. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Tenor literal del finiquito suscrito por las partes y de la reserva de derechos respectiva. Alcance y poder liberatorio de los mismos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Finiquito de fecha 04 de noviembre de 2024. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes y comprobante de aviso a Dirección de Trabajo. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 163, 168 letra a), 172, 420 letra a), 446 a 459 inciso segundo, 495 y 501 del Código del Trabajo, artículo 1, 2, 12, 23, 13 y 52 de la Ley 19.728; artículo 1698, 2446 y siguientes del Código de Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don Christian Hernán Rousseau Danus en contra de Inversiones Bonarda Wine & Gourmet SPA, ambos ya individualizados, se declara: a. Que el despido de fecha 28 de octubre de 2024 del cual fue objeto el demandante de autos fue improcedente; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sanciones y devoluciones: a. $861.787 por concepto de incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio; b. $587.041 por concepto de devolución de lo descontado de las indemnización por años de servicio correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía en AFC Chile; III. Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo; IV. Que se desestima en todas sus partes la excepción de finiquito y transacción deducida por la parte demandada. V. Que no se condena en costas a la parte demandada por existir jurisprudencia en sentidos contrarios respecto de la devolución de AFC Chile y considerar en consecuencia que ha obrado hasta el momento con motivo plausible para litigar. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia doñ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Atendido que el Juez que presidió la presente audiencia no se encuentra en funciones, se firma digitalmente sólo para efectos informáticos por el Ministro de Fe de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA MIXTA) FECHA 26/06/2025, Santiago RUC 25- 4-0643213-3 RIT M-546-2025 CARATULADO ROUSSEAU/INVERSIONES BONARDA
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