2º Juzgado de Letras de Iquique

VILLENA/INVERSIONES TANKARA LIMITADA

Rol

C-4903-2024

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JORGE CRISTIAN PEYRESBLANQUES LAGOS, Abogado, casilla de correo electrónico peyresblanquesjorge@gmail.com, en representación convencional de don MANUEL FÉLIX VILLENA MAVILA, peruano, casado, arquitecto, cédula de identidad Nº48.222.079-7, de don OSCAR EMILIO VILLENA MAVILA, peruano, casado, administrador de empresas, documento de identificación de Perú número 07941515 y de doña AMALIA ROSARIO INÉS VILLENA MAVILA, peruana, soltera, empleada, documento de identificación de Perú número 06476559, todos domiciliados para estos efectos en Sotomayor Nº575, oficina 201, Edificio Dharma, de la comuna de Iquique, quienes vienen en deducir demanda ordinaria de nulidad de contrato de compraventa por objeto ilícito y cancelación de inscripción de dominio que recae sobre la propiedad ubicada en Gorostiaga Nº142 de la comuna y ciudad de Iquique, inscrita a fojas 3893 N° 6256 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2015, en contra de don LUIS FRANCISCO VILLENA MAVILA, cédula de identidad Nº48.182.054-5, peruano, viudo, administrador de empresas, domiciliado en calle Orella Nº457, comuna de Iquique, en contra de don MIGUEL FERNANDO GAJARDO CASTRO, cédula nacional de identidad Nº9.310.279-7, chileno, divorciado, comerciante, domiciliado en calle Los Carreras Huerto 145, Lote 6, Sector Santa Fe, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, y en contra de INVERSIONES TANKARA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.055.591-6, representada legalmente por don YERKO PATRICIO GONZALEZ TAUCARE, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº10.565.228-3, o por quien legalmente la represente a la Código: NCKQBEZGGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha de su notificación, ambos domiciliados en calle Gorostiaga Nº150, comuna de Iquique. Señala que el inmueble cuya comprav

Fundamentos

considerandos NOVENOS y DECIMO de la Código: NCKQBEZGGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, en causa Rol 85235- 2020. Concluye sosteniendo que el contrato de compraventa entre Gajardo Castro y Villena Mavila debe ser declarado nulo de forma absoluta, ya que se basó en una declaración falsa sobre la inexistencia de inscripción previa y en un uso fraudulento del artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio, lo que constituye una violación directa a la ley. Y dado que se trató de un fraude legal, corresponde declarar la nulidad absoluta del contrato celebrado en 2015, así como la nulidad de todas las inscripciones derivadas de este, incluyendo la posterior venta a la Sociedad de Inversiones Tankara Limitada. En cuanto a la legitimación activa, asevera que la de sus representados, se desprende del hecho de ser herederos de don Manuel Francisco Villena Vildoso, a cuyo nombre, como ya fue previamente expresado, existe una sentencia judicial que ordena la inscripción del inmueble sub-lite. Ello, añadido al hecho de que el demandado, don Luis Francisco Villena Mavila, es hermano de sus representados, siendo la compraventa del año 2015 el título que justificó la enajenación de un inmueble cuya posesión fue ejercida durante años por don Manuel Francisco Villena Vildoso. De tal manera, los actores cuentan con un claro interés patrimonial en la declaración de nulidad que se solicita. En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1687 del Código Civil, la nulidad tiene como efecto restituir a las partes al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo. Es por ello que, en el caso particular, resulta procedente la cancelación de la inscripción efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique a raíz de la compraventa cuya nulidad se solicita en este acto, además de la declaración de nulidad de las posteriores inscripciones y Código: NCKQBEZGGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contratos que fueron efectuados como consecuencia del contrato anulado y que precedentemente ya se han individualizado. Por lo que la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con fecha 06 de marzo del año 2015, supone la nulidad consecuencial de la inscripción conservatoria que consta a fojas 3893 N°6256 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2015 y consecuencialmente, la inscripción que consta a fojas 1761 N° 2204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2020, la cual fue celebrada por los demandados Sr. Gajardo Castro y Sociedad de Inversiones Tankara Limitada, como también, aquellas que se hayan efectuado o celebrado posteriormente. Por todo ello, solicita tener por interp

Fallo

por tanto y en plenas facultades para ello, dejar en arriendo el inmueble de Gorostiaga Nº142 de la comuna Iquique. Explica que don Manuel Francisco Villena Vildoso con fecha 05 de diciembre del año 1991, ante el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, decidió regularizar la propiedad en virtud de las normas del Decreto Ley Nº2695, acompañando la posesión efectiva de herencia de don Pacífico Villena Téllez y la de su cónyuge doña Gumercinda Castro Vernal, como también el testamento de doña Leonor Villena Castro. Es así como, con fecha 22 de abril del año 1993, la solicitud de don Manuel Francisco Villena Vildoso fue acogida. Es así como el 15 de abril de 1993, se realizó la última publicación correspondiente en el Diario La Estrella de Iquique. Generándose una oposición a dicha solicitud por parte de doña Cecilia del Carmen Crisosto Castillo, alegando tener mejor derecho que el solicitante. Debiendo ser remitidos los antecedentes al Cuarto Juzgado de Letras de Iquique, causa que fue seguida bajo el Rol Nº6.989 correspondiente al año 1993. Dictándose Código: NCKQBEZGGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia el día 02 de enero del año 1995, quedando establecido que el solicitante don Manuel Francisco Villena Vildoso, entró en posesión de buena fe y por más de cuarenta años, del inmueble ubicado en Gorostiaga N° 142 de la comuna de Iquique, en calidad de herederos te

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4903-2024 CARATULADO : VILLENA/INVERSIONES TANKARA LIMITADA Iquique, siete de octubre de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece JORGE CRISTIAN PEYRESBLANQUES LAGOS, Abogado, casilla de correo electrónico peyresblanquesjorge@gmail.com, en representación convencional de don MANUEL FÉLIX VILLENA MAVILA, p

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