Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERGARA CON CLINICA REÑACA S.A.

Rol

O-1322-2023

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral Fecha inicio: En virtud de un contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada el 13 de enero del año 2012. Labores: El cargo bajo el cual se le contrató, fue el de enfermera, en distintas áreas de la Clínica, iniciando sus labores como enfermera de Toma de Muestras, siendo ascendida posteriormente a Enfermera Supervisora de Toma de Muestras, desempeñándose asimismo como Enfermera del Centro Médico de la Clínica,; posteriormente en los tiempos de pandemia se le solicitó efectuar turnos como enfermera en el Área de cuidados intermedios, lo que acepto evidentemente, atendido los críticos momentos que se vivían en ese momento. Así, en el año 2017 se le designa como Enfermera a cargo del área de Contraloría de la Clínica Reñaca, siendo la última destinación la de Enfermera Auditora de Cuentas. - Duración: La duración de su contrato fue indefinida, hasta que la demandada le puso término al mismo. Remuneración: Para los efectos de los cálculos establecidos en el artículo 163, con relación al 168, ambos del Estatuto Laboral, su última remuneración ascendió a $2.572.780.- 2. Del término de la relación laboral Con fecha 5 de septiembre del presente año 2023, la demandada le hace llegar una carta de despido, que invoca como causal aquella contenida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Para justificar la desvinculación, fundan la misma en los siguientes argumentos genéricos: Ante ello, con fecha 22 de septiembre del presente año 2023, se acercó a suscribir el finiquito del contrato de trabajo que le vinculó con la demandada, que fue puesto a su disposición en la Notaría de doña Carolina Mena Carrillo, de Viña del Mar, en el cual hizo expresa reserva de derechos para poder presentar la demanda de autos, indicando en dicho documento: “Me reservo el derecho de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1322-2023, RUC 23-4-0516784-0, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Fabiola Andrea Vergara Urzúa, chilena, casada, Enfermera Obstetra, cédula de identidad N°13.265.116-7, con domicilio en calle Altos de Viña N°210, Casa 62, Condominio Altos de Viña, Viña del Mar, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CLINICA REÑACA S.A., RUT N° 79.576.810-6, representada legalmente por don Juan José Ledermann Díaz, cédula nacional de identidad N°12.918.844-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Anabaena N°336, Reñaca, Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral Fecha inicio: En virtud de un contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada el 13 de enero del año 2012. Labores: El cargo bajo el cual se le contrató, fue el de enfermera, en distintas áreas de la Clínica, iniciando sus labores como enfermera de Toma de Muestras, siendo ascendida posteriormente a Enfermera Supervisora de Toma de Muestras, desempeñándose asimismo como Enfermera del Centro Médico de la Clínica,; posteriormente en los tiempos de pandemia se le solicitó efectuar turnos como enfermera en el Área de cuidados intermedios, lo que acepto evidentemente, atendido los críticos momentos que se vivían en ese momento. Así, en el año 2017 se le designa como Enfermera a cargo del área de Contraloría de la Clínica Reñaca, siendo la última destinación la de Enfermera Auditora de Cuentas. - Duración: La duración de su contrato fue indefinida, hasta que la demandada le puso término al mismo. Remuneración: Para los efectos de los cálculos establecidos en el artículo 163, con relación al 168, ambos del Estatuto Laboral, su última remuneración ascendió a $2.572.780.- 2. Del término de la relación laboral Con fecha 5 de septiembre del presente año 2023, la demandada le hace llegar una carta de despido, que invoca como causal aquella contenida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Para justificar la desvinculación, fundan la misma en los siguientes argumentos genéricos: Ante ello, con fecha 22 de septiembre del presente año 2023, se acercó a suscribir el finiquito del contrato de trabajo que le vinculó con la demandada, que fue puesto a su disposición en la Notaría de doña Carolina Mena Carrillo, de Viña del Mar, en el cual hizo expresa reserva de derechos para poder presentar la demanda de autos, indicando en dicho documento: “Me reservo el derecho de reclamar judicialmente causal de despido injustificado, descuento AFC indebido, diferencia de feriados, días trabajados mes de septiembre 23 y cobro de prestaciones”. Hace presente que, tal como consta en el finiquito aludido, se le canceló la suma de $28.300.580 pesos por concepto de indemniza

Fallo

Por tanto, en la medida que se declare judicialmente que su despido no se encuentra justificado, corresponde que se le reintegre el monto que me fue descontado por este concepto, puesto que, si se estableciese que su despido fue injustificado por no existir reales necesidades de la empresa, dejaría de satisfacerse el requisito legal que autoriza dicho descuento, de acuerdo con la interpretación que viene sosteniendo la Corte Suprema en tal sentido. - Del despido por necesidades de la empresa. Jurisprudencia Este tribunal debiese tener especial consideración en que la empresa subsume una causal de despido –que ni siquiera se esmera en justificar– con el fin de desprenderse de un trabajador sin fundamento plausible. La justificación de la carta es vaga, imprecisa y carece de mínimos aceptables para un despido, considerando que la explicación de la desvinculación se funda en un párrafo descrito en términos absolutamente genéricos, sin hacerse cargo de la realidad particular que pudiese haber rodeado su situación laboral. Al efecto, la jurisprudencia se encuentra conteste en señalar que la referida causal de despido debe fundarse en hechos de carácter objetivos que hagan inevitable el despido, no dependiendo de la mera voluntad del empleador y, por tanto, debiendo ser acreditados los hechos que se invoquen para hacer uso de esta causal. Luego de citar diversa jurisprudencia, indica que esta reconoce que, para que esta causal se considere justificada, los procesos de modernizaci

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Valparaíso, veintiocho de junio del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1322-2023, RUC 23-4-0516784-0, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Fabiola Andrea Vergara Urzúa, chilena, casada, Enfermera Obstetra, cédula de identidad N°13.265.116-7, con domicilio en calle Altos de Viña N°210, Casa 62, Condominio Altos de Viña,

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