Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

CONTRERAS/SOC GONZALEZ Y GRUNERT LTDA

Rol

M-3-2025

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de los cuales se le acusan habrían ocurrido entre el periodo de 18 de noviembre 2024 a 24 de noviembre de 2024. Que, en cuanto a la causal invocada para dar término a la relación laboral resulta ser del todo indebida, injustificada y arbitraria en atención a los siguientes argumentos: primeramente, manifestar que la misiva no es clara en cuanto a señalar los días precisos en que aparentemente ocurrieron los hechos, limitándose a indicar un periodo, por otro lado, no se señala el nombre del huésped y huéspedes respecto de los cuales habría existido un hecho que significare dar término a su contrato de trabajo, y tampoco se especifica la deuda tributaria que se invoca y que se habría generado para la empresa. Que, respecto al huésped que se menciona en la carta de despido señalar que su parte no realizó el respectivo check in o llegada a Morrena Lodge de dicha persona que recuerda era extranjero, si no que fue otra compañera en su calidad de recepcionista llamada Gabriela desconociendo los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña JACQUELINE ABIGAIL CONTRERAS RIQUELME, chilena, soltera, cédula de identidad N18.817.210-5 cesante, domiciliada en pasaje Pinares 276 Chiguayante, Concepción, quien indica: que dentro de plazo legal, viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador SOCIEDAD GONZALEZ Y GRUNET LIMITADA, Rol Único Tributario78.633.580-9, representado legalmente por doña MARCELA CARMEN CONSTANZA GRUNET PRAT, chilena, cédula de identidad N°6.705.874-5 , ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad con lo que dispone el art. 4 del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Huerto N°105, de la comuna y ciudad de Puerto Natales, en virtud de las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: fue contratada con fecha 25 de septiembre de 9024 hasta el día 30 de noviembre de 2024 para desempeñar las labores de recepcionista en el establecimiento denominado “Morrena Lodge” ubicado en el sector de Río Serrano, Lote A1A, sector Parque Nacional Torres del Paine. Que conforme a lo pactado la jornada de trabajo se desarrollaba por un sistema de rol de 11 x 4 y los turnos eran designados semana a semana conforme al requerimiento de las jefaturas. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bonos de movilización y colación, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita tener presente que su remuneración ascendía a la suma de $1.006.858. En cuanto a la duración del contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2024. Que, el día 30 de noviembre del año 9024 el demandado de autos la despide invocándose la causal establecida en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a los motivos por los cuales se fundamenta el despido corresponden a los siguientes: no seguir el debido proceso en materia de política de pago para huéspedes extranjeros, lo que generó una deuda tributaria con la empresa, comunicarse con un huésped a través del portal de la empresa sin aprobación, incumplimiento de la confidencialidad de la empresa, solicitar el pago al huésped sin aprobación, registrar reservas como pagadas cuando no se ha recibido ningún pago, y finalmente duplicar el ingreso de pagos de reservas, lo que genera un saldo incorrecto o nulo que los huéspedes deben pagar a su llegada. Estos hechos de los cuales se le acusan habrían ocurrido entre el periodo de 18 de noviembre 2024 a 24 de noviembre de 2024. Que, en cuanto a la causal invocada para dar término a la relación laboral resulta ser del todo indebida, injustificada y arbitraria en atención a los siguientes argumentos: primeramente, manifestar que la misiva no es clara en cuanto a señalar los días precisos en que aparentemente ocurrieron los hechos, limitándose a indicar un per

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, y cobro prestaciones en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y e definitiva declarar: 1. Que el despido es injustificado e indebido; 2. Que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda o lo que se determine el mérito del proceso. 3. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y 4. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO. Que en la respectiva audiencia única celebrada con fecha 22 de abril de 2025, se deja constancia que no comparece la parte demandada, encontrándose válidamente notificada, quien además no contesta la demanda, por lo que se le estima en rebeldía. llamado a conciliación: Llamada las partes a conciliación, esta no se produce atendida la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No existen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de existir una relación bajo el vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. Naturaleza y estipulaciones de la relación existente y términos de estos. 2.- Efectividad de haber puesto término a la relación laboral por la demandada. Causal invocada, circunstancias y antecedentes. 3.- Efectividad de existir un despido injustificado. Hechos y circunstancias. 4.- En caso de ser afirmativo el punto anteriormente fijado, efectividad de adeudar la demandada las prestaciones invocadas por la demandante

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REGISTRO Nº : CAUSA : M-3-2025 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO/PRESTACIONES RECLAMANTE : JACQUELINE ABIGAIL CONTRERAS RIQUELME RECLAMADO : SOCIEDAD GONZALEZ Y GRUNET LIMITADA F. INICIO : 17-02-2025 SENTENCIA : 28-06-2025 CÓDIGO : L032/ L052 Puerto Natales, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña JACQUELINE ABIGAIL CONTRERAS RIQUELME, chile

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