MOLINA/UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
Rol
C-895-2018
Fecha
8 de octubre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 y rectificación de folio 9, se presenta don Gustavo Burgos Velásquez, abogado, con domicilio en Avenida España 247, oficina 5, Viña del Mar, y, para estos efectos en secretaría del tribunal, en representación, según se acreditará, de doña SILVIA LORNA MOLINA HERRERA, empleada, con domicilio en Avenida Gómez Carreño cuatro mil setecientos dieciséis, departamento veintitrés, Block cincuenta y cuatro, Población Gómez Carreño, Viña del Mar, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, persona jurídica del objeto de su denominación, rol único tributario N° 60.911.006-6, representada por su rector, don BENITO UMAÑA HERMOSILLA, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Avenida Collao N° 1202, Concepción, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella, en todas sus partes, con costas, declarando extinguida por prescripción la obligación de pagar el saldo del crédito universitario otorgado a su representada, junto a sus cauciones accesorias si las hubieren. Funda su demanda en que su representada estudió la carrera de educación parvularia en la universidad demandada entre los años 1986 y 1988, no titulándose por problemas personales. En esa época existía un sistema de financiamiento de la educación superior denominado “Crédito Fiscal Universitario”, el cual posteriormente Código: CSRUBEGRWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pasó a denominarse “Fondo Solidario de Crédito Universitario”, luego “Crédito con Aval del Estado”, etc. Señala que, el sistema de “Crédito Fiscal Universitario” se amparaba en las normas contenidas en los artículos 5° y siguientes del DFL N° 4 del Ministerio de Educación de 1981, modificada por el DFL N° 50 del Ministerio de Educación de 1982. Agrega que, los cambios en la denominación de los diferentes sistemas de financiamiento universitario que vinieron a aparecer en formas posterior, obedec
Fundamentos
fundamentos de derecho en que basa su demanda, indica que la deuda referida en los párrafos anteriores no fue pagada en su oportunidad por su representada y la entidad acreedora nunca ejerció acción legal destinada a obtener el pago de las sumas adeudadas o, si lo hizo, su mandante nunca fue notificada de ella, habiendo transcurrido, con creces todos los eventuales plazos Código: CSRUBEGRWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de prescripción, sean ellos de un año (acción cambiaria) o de 3 años (acción ejecutiva normal) o 5 años (acción ordinaria), razón por la que su parte viene en solicitar que se declare la extinción de la deuda antes referida, por prescripción, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1567 N° 10, en relación con los artículos 2514 y siguientes del Código Civil y 98 de la ley 18.092. Agrega que, asimismo, solicita que se declare, conforme con lo dispuesto en el artículo 2516 del Código Civil, la prescripción de las cauciones constituidas para garantizar este crédito, si existieran, por la extinción de la obligación principal a la cual acceden. Indica que, haciéndose cargo de las argumentos legales de defensa que otras entidades acreedoras del Crédito Fiscal Universitario han expuesto en otras demandas que han sido tramitadas y resueltas por la Excelentísima Corte Suprema, señala que en este caso son plenamente aplicables normas generales de prescripción, pues no es correcto afirmar que las obligaciones emanadas de este tipo de crédito son imprescriptibles y sólo se extinguen por la muerte, por cuanto en nuestro derecho la regla general, por razones de certeza jurídica, es que todas las obligaciones son prescriptibles y que la prescripción corre contra toda persona, natural o jurídica, y porque no hay norma alguna en el DFL N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación que establezca la imprescriptibilidad de este tipo de obligación. Añade que, en efecto, lo único que la disposición señala en su artículo 15° es que dichas obligaciones se extinguirán por la muerte del deudor, es decir no establece ninguna supuesta imprescriptibilidad, sino que, una cosa totalmente distinta, que estas obligaciones son intransmisibles. Por lo que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por deducida demanda ordinaria de declaración de prescripción de deuda y sus accesorias en contra de la UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, persona jurídica del objeto de su denominación, rol único tributario N° 60.911.006-6, representada por su rector, don BENITO UMAÑA HERMOSILLA, cuya profesión u oficio Código: CSRUBEGRWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ignora, ambos con domicilio en Avenida Collao N° 1202, Concepción, ambos ya individualizados, acoger esta demanda a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella, en todas sus partes, declarando extinguida por prescripción la obligación de pagar el saldo del “Crédito Fiscal Universitario” otorgado por la entidad demandada a su representada, junto a sus cauciones accesorias si las hubieren, ordenando a la demandada eliminar todo registro moroso, todo ello con costas. En el folio 12, la defensa de la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes. Primero cita los artículos 2.492 y 2.514 del Código Civil y agrega, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Hace presente que, sin embargo, en el caso de la demanda de autos, al resolver debería tenerse en cuenta lo siguiente: 1. La actora señala que estaría prescrita la “obligación” (sic) de pagar el saldo de precio del crédito que menciona, pero no indica cuál sería
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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-895-2018 CARATULADO : MOLINA/UNIVERSIDAD DEL BIO BIO Concepci nó , ocho de octubre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1 y rectificación de folio 9, se presenta don Gustavo Burgos Velásquez, abogado, con domicilio en Avenida España 247, oficina 5, Viña del Mar, y, para estos efec
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