Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GONZÁLEZ/TELECOMUNICACIONES JONATHAN ANDRES SEVERINO NAUDON E.I.R.L.

Rol

M-113-2025

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Verificado este Tribunal en esta audiencia única que la parte demandada se encuentra debidamente emplazada que no comparece a estrados, no contesta la demanda y en consecuencia se la declara en rebeldía, el tribunal hace lugar a lo pedido por la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento que dispone el artículo 453 número 1 inciso séptimo del código del trabajo y en consecuencia se la tiene por reconocida de todos los hechos expuestos en la demanda y no controvertida en ninguna de sus partes, que así las cosas no existiendo controversia en autos se procederá a acoger la demanda, según se dirá: I. Declarándose la existencia de la relación laboral entre la demandante DENISE GONZÁLEZ PALLANTE. C.I 18710374-6, y la demandada TELECOMUNICACIONES JONATHAN ANDRES SEVERINO NAUDON EIRL (BLACKMASTER TELECOMUNICACIONES) Rut 77.917.454-9, ambos ya individualizados en estos autos, que dicha relación laboral se mantuvo entre los días 15 de enero del año 2024 y el 21 de marzo del año 2025. II. Que, se acoge la demanda en cuánto se declara ajustado derecho el despido indirecto intentado por la demandante respecto del empleador de autos y en consecuencia se la condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones fijando como monto para su cálculo en los términos del artículo 172 del código del trabajo la suma de $500.000. (quinientos mil pesos): 1. La suma de $500.000. (quinientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $500.000. (quinientos mil pesos) por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. La suma

Fallo

se resuelve: Por acompañados documentos. Se realiza una somera relación de la demanda. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Verificado este Tribunal en esta audiencia única que la parte demandada se encuentra debidamente emplazada que no comparece a estrados, no contesta la demanda y en consecuencia se la declara en rebeldía, el tribunal hace lugar a lo pedido por la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento que dispone el artículo 453 número 1 inciso séptimo del código del trabajo y en consecuencia se la tiene por reconocida de todos los hechos expuestos en la demanda y no controvertida en ninguna de sus partes, que así las cosas no existiendo controversia en autos se procederá a acoger la demanda, según se dirá: I. Declarándose la existencia de la relación laboral entre la demandan

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de junio de 2025.- RUC 25-4-0669672-6 RIT M-113-2025 MAGISTRADO VICTOR HUGO SANHUEZA BRAVO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala 2) HORA DE INICIO 09.37 horas HORA DE TERMINO 09.47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540669672-6-1334 250627-00 DEMANDANTE DENISE GONZÁLEZ PALLANTE. C.I 18710374-6. ABOGADA COMPARECE CAROLIN

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