Juzgado de Letras de Villarrica

MUEBLERÍA TRONCONOBLE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

I-8-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al que motivó la resolución de multa: existiendo un reclamo tramitado dos veces por la Dirección del Trabajo, en una clara anomalía e ilegalidad que explicaremos a continuación. Así a fines de noviembre de 2024 don CRISTIAN ADOLFO CANCINO MORENO remitió a su representada carta certificada de aviso de auto despido o despido indirecto, razón por la cual el vínculo habido con éste terminó. En esas circunstancias el día 11 de diciembre de 2024 la reclamante recibió un correo electrónico de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, por medio del cual se notificaba a la empresa la Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 905/2024/989. Los datos de la citación eran los siguientes: Reclamante: CRISTIAN ADOLFO CANCINO MORENO RUT 15766244-9 Concepto reclamado: "Otros remuneracionales", desde 21-01-2020 hasta 22-11-2024 Observaciones: "EL DíA 22 DE NOVIEMBRE DE 2024 ENTREGO CARTA POR CORREO CERTIFICADO DE AUTODESPIDO EXPLICANDO LAS RAZONES. EL MOTIVO DE ESTA ES GENERAR UN RECLAMO ADMINISTRATIVO." La citación era para el día 19 de diciembre de 2024 a las 9:00 horas, en la ICT VILLARRICA, ubicada en calle VICENTE REYES N° 633, VILLARRICA. La empresa compareció debidamente representada el día y hora señado, llevándose a efecto el comparendo de conciliación. En dicha instancia, mi representada exhibió toda la documentación solicitada en la notificación del reclamo, además, sin estar obligada a ello de un proyecto de finiquito, el cual no quiso ser firmado por el trabajador, a pesar de ser informado tanto por nuestro representante en el comparendo como por la fiscalizadora de la DT de la posibilidad de estampar en este una reserva de derechos. No habiendo acuerdo entre las partes, se puso término al comparendo, y, habiendo exhibido esta parte toda la documentación solicitada por la DT en la citación, la cual además se encontraba en regla, no se nos cursó multa alguna. Posteriorme

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 425, 453, 454, 456, 459, 503, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, y artículos 31 y 32 del D.F.L. N°67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación de presentada por MUEBLERIA TRONCONOBLE LIMITADA en contra de la resolución Administrativa 1220/25/30, de fecha 13 de febrero de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, solo en cuanto se ordena rebajar la multa impuesta a la suma equivalente a cero como siete (0,7) Ingresos Minimos no remuneracionales, correspondiente a $219.963.- II.- Que se rechaza la reclamación respecto de las demás cuestiones alegadas. III.- Que no habiendo sido totalmente vencidas cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan ingresado y por estado diario respecto de quienes no hayan cumplido dicha carga, Regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-8-2025.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica.

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don TOMÁS ANDRÉS GUTIÉRREZ MAURER, RUT 9.978.295-1, arquitecto, en nombre y representación convencional, de MUEBLERIA TRONCONOBLE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.346.069-K, ambos con domicilio en Camino Villarrica - Lican Ray Km. N°2,5, comuna de Villarrica, y presentó reclam

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