2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORQUERA/COMERCIAL PORTIA LTDA.

Rol

M-1342-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundamentan la causal, limitándose a mencionar un presunto término del contrato comercial con uno de sus muchos clientes, cuando el rubro de la empresa es la prestación de servicios a terceros, sin poner en antecedentes ni acreditar en base a pruebas su decisión, por lo que el aviso es vago y del todo impreciso. Por el contrario, refiere que, de la sola lectura de la carta, se vislumbra que la decisión es discrecional de la demandada principal, informando que la relación comercial que mantenía con CLOROX CHILE S.A. finalizaba el 08 de octubre de 2024, situación que fue puesta en su conocimiento con fecha 07 de agosto de 2024, es decir, con dos meses de antelación, tiempo suficiente para que la demandada principal realizara una reubicación entre sus múltiples clientes, y así mantener sus condiciones laborales, sin que tampoco explique el impacto económico que justifica una racionalización, haciendo presente que suscribió finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 24 de junio de 2025, con la asistencia de la totalidad de las partes, la demandada COMERCIAL PORTIA LIMITADA, opone excepción de finiquito y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida, fecha y causal de término de la relación laboral con el demandante, oponiendo excepción de finiquito o transacción, fundada en que con fecha 23 de diciembre de 2024, el demandante suscribió finiquito, en el que realizó una reserva del siguiente tenor “me reservo el derecho a reclamar cualquier pago pendiente”, la que entiende no implicaría la acción por despido injustificado en los términos que ha exigido la jurisprudencia, citando las sentencias pronunciadas en causa ROL N°22.543-2022 y ROL N°3.619-2022 (Excma. Corte Suprema), refiriéndose a la extensión del poder liberatorio del finiquito, haciendo necesaria la especifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAVID ANTONIO ORQUERO MALDONADO, cédula de identidad N°12.009.903-5, domiciliado en Capitán Andersen N°433, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL PORTIA LIMITADA, RUT N°76.506.8509. representada legalmente por Paulina Morales Morales, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N°976, Ñuñoa, y en forma subsidiaria o solidaria, según corresponda, en contra de CLOROX CHILE S.A., RUT N°96.681.470-5, representada por Juan Treuer Garrido, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°0701, Quilicura, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de $2.379.207.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de junio de 2015, desempeñándose como reponedor, funciones que cumplía para la mandante CLOROX CHILE S.A en régimen de subcontratación, en los supermercados Líder San Pablo y Matucana, percibiendo una remuneración de $793.069.- Afirma que, con fecha 16 de diciembre de 2024, la demandada principal le comunicó el término de su contrato por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando que la carta -que transcribe-, no menciona exactamente cuáles son los hechos que fundamentan la causal, limitándose a mencionar un presunto término del contrato comercial con uno de sus muchos clientes, cuando el rubro de la empresa es la prestación de servicios a terceros, sin poner en antecedentes ni acreditar en base a pruebas su decisión, por lo que el aviso es vago y del todo impreciso. Por el contrario, refiere que, de la sola lectura de la carta, se vislumbra que la decisión es discrecional de la demandada principal, informando que la relación comercial que mantenía con CLOROX CHILE S.A. finalizaba el 08 de octubre de 2024, situación que fue puesta en su conocimiento con fecha 07 de agosto de 2024, es decir, con dos meses de antelación, tiempo suficiente para que la demandada principal realizara una reubicación entre sus múltiples clientes, y así mantener sus condiciones laborales, sin que tampoco explique el impacto económico que justifica una racionalización, haciendo presente que suscribió finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 24 de junio de 2025, con la asistencia de la totalidad de las partes, la demandada COMERCIAL PORTIA LIMITADA, opone excepción de finiquito y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida, fecha y causal de término de la relaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 183-A y siguientes, artículos 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandad COMERCIAL PORTIA LTDA. II. Que se RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada CLOROX CHILE S.A. III. Que se ACOGE la demanda intentada por DAVID ANTONIO ORQUERO MALDONADO, en contra de COMERCIAL PORTIA LIMITADA, representada legalmente por Paulina Morales Morales, declarándose improcedente el despido de que fue objeto con fecha 16 de diciembre de 2024, condenándosela al pago de $2.379.207.- por el recargo del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del V. Que la demandada CLOROX CHILE S.A., responderá solidariamente de la prestación a que ha sido condenada la demandada principal. VI. Que, por haber resultado totalmente vencidas, se condena en costas a las demandadas principal y solidaria, regulándose las personales en la suma de $150.000.- respecto de cada una. VII. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los f

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAVID ANTONIO ORQUERO MALDONADO, cédula de identidad N°12.009.903-5, domiciliado en Capitán Andersen N°433, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COMERC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica