1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARELA/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA (HUAP)

Rol

O-6493-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectiva existencia de relación laboral entre las partes, fecha inicio, cargo, función desempeñada por el actor, remuneración percibida, capítulos que lo integran, jornada laboral al cual estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones y demás estipulaciones de contrato de trabajo en caso de existir. 2.- En su caso, fecha de término de relación laboral, hechos y circunstancias por la cual se puso término a la misma por parte del actor, bajo la causal o causales comunicadas a su empleador. Cumplimiento de la las formalidades legales de auto despido. 3.- En su caso, efectiva que el actor se le adeuda feriado legal y/o proporcional o hizo uso por las vacaciones legales. 4.- Estado y pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante toda la relación laboral. En su caso, efectividad que se le adeudan muchas cotizaciones previsionales. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que el demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Copia de carta de despido indirecto emitida por el actor y dirigida al Hospital de Urgencia Asistencia Pública y respectivo comprobante de envío, ambos de fecha 5 de julio de 2024. 2. Copia de comunicación de autodespido emitida por el actor y dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago y respectivo comprobante de envío, ambos de fecha 5 de julio de 2024. 3. Copia de convenio de prestación de servicios personales a honorarios (turnos) suscrito entre las partes y emitido por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública de fecha 1 de enero de 2024. 4. Copia de convenio de prestación de servicios personales a honorarios (horas/prestaciones) suscrito entre las partes y emitido por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública de fecha 1 de enero de 2024. 5. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el actor con cargo al Hospital de Urgencia Asis

Fundamentos

Considerando Primero. Argumentos y pretensiones de la parte demandante. Expone en síntesis que prestó servicios para el HUAP desde el 20 de diciembre de 2020 hasta el 5 de julio de 2024, desempeñándose como enfermero clínico de urgencias bajo contratos de honorarios que encubrían, en la práctica, una relación laboral subordinada y dependiente: estaba sujeto a jornada en cuarto turno, recibía instrucciones directas de sus superiores y fichaba asistencia mediante reloj biométrico. Durante toda la vigencia de la relación no se escrituró contrato de trabajo, no se pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales ni se otorgaron feriados legales. Ante estos incumplimientos, procedió a autodespedirse el 5 de julio de 2024 invocando la causal prevista en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo— incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato— comunicando su decisión por escrito a su empleador como a la Inspección del Trabajo . Cita normativa, doctrina y jurisprudencia, solicitando se acoja la demanda declarando la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el día 20 de diciembre de 2020 al 5 de julio de 2024, que el despido indirecto ejercido es justificado condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $1.850.000. b) Indemnización por años de servicios por la cantidad de $ 7.400.000. c) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios por la cantidad de $ 5.920.000. d) Feriado legal por la suma de $ 4.131.689. e) Feriado proporcional por la suma de $ 809.689. f) Reembolso por cotizaciones previsionales pagadas por la suma de $ 1.361.731. g) Cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. h) Nulidad del despido. i) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Hospital de Urgencia Asistencia Pública, no contestó la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectiva existencia de relación laboral entre las partes, fecha inicio, cargo, función desempeñada por el actor, remuneración percibida, capítulos que lo integran, jornada laboral al cual estaba sujeto, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones y demás estipulaciones de contrato de trabajo en caso de existir. 2.- En su caso, fecha de término de relación laboral, hechos y circunstancias por la cual se puso término a la misma por parte del actor, bajo la causal o causales comunicadas a su empleador. Cumplimiento de la las formalidades legales de auto despido. 3.- En su caso, efectiva que el actor se le adeuda feriado legal y/o proporcional o hizo uso por las vacaciones legales. 4.- Estado y pago de las cotizaciones previsionales y

Fallo

se resuelve. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Fernando Varela Ortiz, cédula de identidad N.º 14.173.380-K, contra el Hospital de Urgencia Asistencia Pública —HUAP—, rol único tributario N° 61.608.602-2, representado legalmente por Patricio Raúl Barría Ailef, cédula de identidad N.º 15.273.674-6 todos previamente individualizados en consecuencia se declara que: a) Que don Claudio Fernando Varela Ortiz prestó servicios en los términos previstos en el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada Hospital De Urgencia Asistencia Pública en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2020 y el 5 de julio de 2024. b) Que el autodespido ejecutado por el actor con fecha 5 de julio de 2024 fue justificado por consiguiente se condena a la demandada a pagar al demandante lo siguiente: 1.- $ 1.850.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2- $ 7.400.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $ 3.700.000, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- $ 4.941.378, por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. II.- Que Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas a la actor en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, debiendo tomar en consideraci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6493-2024 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Claudio Fer

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