Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

UBEDA/MUEBLES DE LÍNEA Y DISEÑO DDL SPA

Rol

O-369-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 3 de mayo de 2024, don José Manuel Ubeda Véliz, maestro mueblista, domiciliado en José Manuel Figari N°1050, Buin, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex-empleador, IF Design Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Gladys Ximena Peña Pavez, domiciliados en José Benavente N°9931, San Ramón, Región Metropolitana, y como unidad económica en contra de Muebles de Línea y Diseño DDL SPA, representada legalmente por Diego Ramón Martínez Tralma, domiciliados en José Benavente N°9931, San Ramón, Región Metropolitana, a fin de que se declare que entre las demandadas existe unidad económica, y ambas le adeudan las prestaciones e indemnizaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada IF Design Spa con fecha 16 de agosto de 2021, prestando servicios como maestro mueblista, con contrato a plazo fijo hasta el 31 de octubre de 2021, pero que al seguir prestando servicios pasada esa fecha, devino en indefinido. Expone que sus funciones eran desempeñadas en la fábrica de Lo Prado y en toda la Región Metropolitana según dónde fuese enviado a instalar, con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y una remuneración se componía de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual al momento del despido ($460.000) y una gratificación del 25% ($115.000). Sostiene que en enero de 2022, sin solución de continuidad, finiquito o carta de despido, siguió prestando los mismos servicios en iguales condiciones, pero apareciendo como empleadora la empresa DDL Spa. Afirma que ambas empresas se unieron, manteniendo la misma dinámica de trabajo, remuneración y lugares de trabajo, quedando a cargo tanto la señora Ximena Peña como don Diego Martínez. Añade que el día 23 de enero de 2024 fue despedido en forma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2021, la liquidación de remuneraciones y los certificados de cotizaciones de seguridad social, y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7º del Código del Trabajo y el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, se da por establecido que existió la relación laboral indefinida entre el actor y la demandada IF Design Spa desde el 16 de agosto de 2021, la que fue continuada por DDL Spa en enero de 2022, percibiendo una remuneración de $575.000 ($460.000 de sueldo base y $115.000 de gratificación), según se desprende de los antecedentes aportados y el apercibimiento legal. La relación laboral concluyó por despido verbal el 23 de enero de 2024. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido de fecha 23 de enero de 2024 se practicó ajustado a derecho. A este respecto, la demandada no demostró las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido es injustificado. TERCERO: Que, en cuanto a la falta de pago de cotizaciones de seguridad social, recaía en la demandada demostrar su pago, lo que no ocurrió. Por el contrario de los documentos incorporados por la demandante, consta que están impagos los periodos denunciados por la actora, por lo que se decretará la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. CUARTO: Que, respecto al cobro de prestaciones, la carga probatoria de acreditar el pago del feriado demandado y la remuneración por los días trabajados en enero de 2024 recae en las demandadas, carga que en la especie no fue cumplida. En consecuencia, se dará lugar al pago de la remuneración de 24 días de enero de 2024, el feriado anual de 42 días corridos y el feriado proporcional por 9,156 días corridos. QUINTO: Que se debe analizar si las demandadas IF Design Spa y Muebles de Línea y Diseño DDL SPA son un único empleador, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo. A este respecto, las alegaciones del demandante sobre la existencia de dirección y domicilio común, giro complementario, y la asunción de responsabilidades como empleadores por parte de ambas empresas no fueron controvertidas por las demandadas y resultaron demostradas con el pago indistinto que hicieron las demandadas de las cotizaciones de seguridad social del actor, lo que además se ve reforzado por los wasap en que se le comunica el cambio de empresa que tendrá el actor y visto el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo unido a la falta de contestación de las demandadas se estiman como un único empleador conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, y ambas sociedades responderán solidariamente de las obligaciones que se indicarán. SEXTO: Que, en relación con las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación con

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Manuel Ubeda Véliz, en contra de IF Design Spa, ya individualizada, y en consecuencia se declara que existió relación laboral del actor con la citada demandada desde el 16 de agosto de 2021, la que concluyó por despido injustificado y nulo de fecha 23 de enero de 2024, percibiendo una remuneración de $575.000, condenándose a la demandada citada, a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. $575.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.150.000, por concepto de indemnización por años de servicio (2). c. $575.000, por concepto de recargo del 50%. d. $440.833, por concepto de remuneración correspondiente a 24 días del mes de enero de 2024. e. $805.000, por concepto de Feriado Anual correspondiente a 42 días corridos. f. $175.490, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 9,156 días corridos. g. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándose el pago del periodo de agosto de 2021. h. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del C

Texto Completo (Preview)

RIT O-369-2024 DEMANDANTE: José Manuel Úbeda Véliz DEMANDADO: IF Design Spa y otro MATERIA: Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y nulidad del despido San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 3 de mayo de 2024, don José Manuel Ubeda Véliz, maestro mueblista, domiciliado en José Manuel Figari N°1050, Buin, Región Metropolitana, interpone dema

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