1° Juzgado de Letras de San Antonio

ZOLORZA/BECERRA

Rol

M-97-2023

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones contenida en el libelo pretensor. El tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, y que no contestó la demanda, se entiende que no controvierte los hechos indicados por el demandante en su libelo, por lo que se hará lugar a lo peticionado por la demandante, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, y se dictará sentencia de inmediato. Sentencia En San Antonio, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: En la presente causa, Rit M-97-2023 comparece doña Ángela Eliana Zolorza Delgado, dueña de casa, domiciliada en Las Parcelaciones Santa Rosa N°119, Llo-lleo Alto, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de doña Carolina Alejandra Becerra Barrera, domiciliada en Central N°55-B comuna de Maipú, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, citadas las partes a esta audiencia de contestación, conciliación y prueba, asistió a ella únicamente la demandante acompañada de su apoderado, y no así la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada mediante aviso inserto en el Diario Oficial, de fecha 16 de junio del año en curso. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de aquella, no resultando posible que prosperara el llamado a conciliación. CUARTO: Que, a petición de la parte demandante, el tribunal hizo uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, y tiene por tácitamente admitidos los hechos indicados por el demandante en s

Fundamentos

considerando anterior que se adeudaban a la actora las cotizaciones de seguridad social por el tiempo que prestó servicios para la demandada, se accederá a lo peticionado, en los términos que se dirán en lo resolutivo del presente fallo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la demanda por despido injustificado, atendido que se estableció en el considerando quinto que la demandada despidió a la actora vía telefónica y sin cumplir las formalidades legales, se accederá tal como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones deducida, atendido a lo establecido en el considerando quinto, se hará lugar a lo peticionado en los términos que se dirán en la parte resolutiva del presente fallo.

Fallo

en mérito de lo expuesto, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a.- Que doña Ángela Eliana Zolorza Delgado ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Carolina Alejandra Becerra Barrera SpA, con fecha 30 de septiembre de 2020, para desempeñarse como vendedora en el local de muebles de propiedad de la demandada. b.- Que la última remuneración mensual de la actora ascendió a la suma de $440.000 mensuales. c.- Que con fecha 4 de junio de 2023, la demandada despidió a la actora sin expresión de causa legal, vía telefónica. d.- Que a la fecha del despido se adeudaban a la actora la remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de junio de 2023, cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado, como asimismo el feriado legal y proporcional que se indica en la demanda. SEXTO: Que, en cuanto a la demanda por nulidad del despido, habiéndose establecido en el considerando anterior que se adeudaban a la actora las cotizaciones de seguridad social por el tiempo que prestó servicios para la demandada, se accederá a lo peticionado, en los términos que se dirán en lo resolutivo del presente fallo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la demanda por despido injustificado, atendido que se estableció en el considerando quinto que la demandada despidió a la actora vía telefónica y sin cumplir las formalidades legales, se accederá tal como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de junio de 2025 RUC 23-4-0508959-9 RIT M-97-2023 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 13:13 horas HORA DE TERMINO 13:22 horas MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. PARTE DEMANDANTE Ángela Eliana Zolorza Delgado ABOGADO Tomás

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