CIFUENTES/CIFUENTES
Rol
C-6390-2024
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta don VICENTE DEL TRÁNSITO CIFUENTES OSORIO, pensionado, con domicilio en San Remigio 250, comuna de Penco, quien interpone, en procedimiento ordinario, demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña GABRIELA PAZ CIFUENTES PINEDA, trabajadora dependiente, con domicilio en Maitén número 226, comuna de Penco. Funda su demanda en que el 5 de octubre de 2020, celebró contrato de cesión de derechos con la demandada, mediante escritura pública otorgada en la Notaría Alejandro Abuter Game, comuna de Penco, Repertorio Notarial Nº 783-2020, inscrita a fojas 1295, número 774, a cargo del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Penco, correspondiente al año 2020. Indica que, el objeto del contrato fue la transferencia de la totalidad de los derechos de que era dueño, los que equivalen a un 50% de la propiedad absoluta de dicho inmueble y que, el precio de la cesión de derechos fue la suma total de tres millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ($3.423.344). Señala que, es de relevancia tener presente que, al momento de firma del referido contrato, la propiedad ubicada en Remigio 250, de la comuna de Penco, objeto del contrato, era la residencia, donde vivía. Sostiene que, a la época de la celebración de la compraventa, esto es en octubre de 2020, el justo precio de lo vendido era notoriamente mayor al precio pactado y que, prueba de ello es que, el Código: QZBJBFMXYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6390-2024 Foja: 1 precio de la compraventa firmada corresponde a la mitad del avalúo fiscal del segundo semestre de 2020. Afirma que, el valor del avalúo fiscal del inmueble en el semestre en que se firmó la compraventa fue de $6.846.688.-; monto cuyo 50% corresponde exactamente al valor pagado por la demandada, esto es, $3.423.344.- Alega que, el justo precio considera el valor co
Fundamentos
CONSIDERANDO: - En cuanto a la excepción de prescripción: 1°.- Que, en el folio 18, la parte demandada opone la excepción de prescripción de la acción, toda vez que el contrato de cesión de derechos fue suscrito por las partes con fecha 5 de octubre de 2020, habiendo transcurrido al tiempo de la interposición de la demanda de autos y la notificación a su parte, los cuatro años desde la época de celebración del contrato, expirando conforme al artículo 1896 del Código Civil, el plazo para accionar de lesión enorme. 2°.- Que, el demandante en el folio 2 del cuaderno incidental, solicita el rechazo de la excepción de prescripción, toda vez que es contrario a los hechos que constan en el proceso, pues a folio 1 del cuaderno principal consta notificación realizada el 5 de octubre de 2024. 3°.- Que, el artículo 1896 del Código civil, prescribe: “La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato”. 4°.- Que, en el folio 1, consta Cesión de Derechos, Vicente del Tránsito Cifuentes Osorio a Gabriela Paz Cifuentes Pineda, de fecha 5 de octubre de 2020. Código: QZBJBFMXYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6390-2024 Foja: 1 Que, en el folio 11, rola notificación de la demanda, constando en el estampe receptorial, que ésta se realizó el 5 de octubre de 2024. Que, así las cosas, el plazo de 4 años se cumplió el mismo día en que se realizó la notificación de la demanda y siendo los plazos de días completos, la notificación se realizó dentro de plazo, por lo que la excepción de prescripción de la acción de lesión enorme deberá ser desechada sin más trámite. - En cuanto al fondo : 5°.- Que, el demandante demanda de nulidad de contrato por lesión de enorme a la demandada, toda vez que habiendo celebrado un contrato de cesión de derechos recaído en el inmueble que singulariza y que equivalen al 50% de los derechos sobre ésta, el precio pagado fue sólo el 50% del avalúo fiscal, correspondiendo el justo precio al valor comercial del inmueble, por lo que el contrato referido debe rescindirse, dejándose sin efecto la inscripción del inmueble a nombre de la demandada, debiendo, a su vez, restituirse el objeto de la cesión indicada, con costas. 6°.- Que, la demandada contestó fuera de plazo legal, debiendo entenderse que niega los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. 7°.- Que, la parte demandante, con el objeto de acreditar la acción deducida, acompañó en los folios 1 y 30, la documental consistente en: a) Contrato de Cesión de Derechos, entre don Vicente del Tránsito Cifuentes Osorio y doña Gabriela Paz Cifuentes Pineda, de fecha 5 de octubre de 2020, en el que, en síntesis, se señala que: don Vicente del Tránsito Cifuentes Osorio, es dueño en común con otra de la propiedad ubicada en la comuna de Penco, sit
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad relativa, en contra de doña GABRIELA PAZ CIFUENTES PINEDA, ya individualizada, y declarar: 1°. - Que se rescinde, por lesión enorme, el contrato de cesión de derechos de 5 de octubre de 2020; otorgada en la Notaría ALEJANDRO ABUTER GAME, comuna de PENCO, Repertorio Notarial Nº 783-2020. Código: QZBJBFMXYHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6390-2024 Foja: 1 2.- Que en consecuencia queda sin efecto alguno la inscripción realizada a nombre de la demandada que consta a fojas 1295, número 774, a cargo del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Penco, correspondiente al año 2020. 3.- Que la demandada debe restituir el objeto de la escritura de compraventa indicada. 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Que la demanda no se contestó dentro de plazo legal. Que, en el folio 26, se certificó que, anunciada la audiencia de conciliación, a ésta sólo concurrió el abogado de la parte demandada Se recibió la causa a prueba a folio 27. Se citó a las partes para oír sentencia en el folio 55. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: - En cuanto a la excepción de prescripción: 1°.- Que, en el folio 18, la parte demandada opone la excepción de prescripción de la acción, toda vez que el contrato de cesión de derechos fue suscrito por las partes con fech
Texto Completo (Preview)
C-6390-2024 Foja: 1 FOJA: 51 .- cincuenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6390-2024 CARATULADO : CIFUENTES/CIFUENTES Concepci nó , trece de octubre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta don VICENTE DEL TRÁNSITO CIFUENTES OSORIO, pensionado, con domicilio en San Remigio 250, comuna de Penco, quien interpone, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica