COMERCIAL ECCSA S.A CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-150-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que base la imposición de multa de 60 UTM, y tampoco ha podido acreditar en juicio su veracidad o la fata de errores, que como se dijo, si los contiene. DÉCIMO: Que, en cuanto a la prueba aportada por la reclamante consistente en las liquidaciones de sueldo, tampoco se contienen todos los meses y de todos los trabajadores que aparecen en el anexo 1. De las 50 liquidaciones de remuneraciones incorporadas a juicio, es posible advertir que para todos los trabajadores que se mencionan existen diferencias de las sumas que se pagan mes a mes por bono de asistencia y puntualidad que fluctúa entre los 80 mil a 55 mil e incluso a 4mil, 7 y 9 mil, e incluso hay meses que no se pagan. De las 50 liquidaciones de sueldo, 11 de ellas tienen un pago por concepto de este bono que varía desde 4 mil a 55 mil, y en 8 liquidaciones no aparece ningún pago. Entonces, si consideramos la falta de prueba, la falta de exposición de los hechos multados, la falta de pago fijo de los montos del bono es posible establecer que para este caso concreto, no se ha acreditado que, respecto a estos trabajadores mencionados, este bono de asistencia constituya un estipendio fijo que pueda considerarse como sueldo base. UNDÉCIMO: Que conforme a todo lo que se ha razonado, es del convencimiento de esta jueza que la Resolución Nº1806/24/86, de fecha 18 de noviembre de 2024, adolece de errores de hecho y de derecho por lo que debe ser dejada sin efecto y así se declarará en la parte resolutiva de este fallo. Y TENIENDO PRESENTE, además en los artículos 1, 6, 7, 32, 420, 432, 446, 452, 453, 457, 459, 496 y siguientes, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, DS 40 de 1969, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa deducida por Comercial ECCSA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, todos previamente individualizados, por lo que se deja sin efecto la Resolución Nº1806/24/86, de fecha 18 de noviembre de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-150-2024, RUC 24-4-0629625-K, procedimiento monitorio de reclamación de muta administrativa, y comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial ECCSA S.A., de mí mismo domicilio, quien reclama judicialmente en contra de la resolución de multa N°1806/24/86, de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, entidad representada por don Cristián Alejandro Espejo Villarroel, profesión ignoro, ambos domiciliados en calle Benavente Nº485, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, para que se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, o en subsidio, sea ésta rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas. Refiere que por Resolución Nº1806/24/86, de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, aplicó a mi representada una multa de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “1. No pagar horas extraordinarias con el recargo legal mínimo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican en el anexo 1 adjunto al término del informe de exposición 1001.2024.2073 y a resolución de multa”. Los trabajadores mencionados en la resolución de multa cumplen funciones de Guardia Interno Tienda para mi representada. Ahora bien, es menester precisar que el ente administrativo aplicó la multa a mi representada por no incluir en la base de cálculo para el pago de las horas extraordinarias el bono de asistencia y puntualidad, ya que la Dirección del Trabajo se pronuncia respecto del denominado bono de “Asistencia y puntualidad”, en el Ordinario Nº337 de fecha 31 de mayo de 2024, sin embargo, este se encuentra pactado en los anexos de contrato de trabajo, en los siguientes términos: “Bono Asistencia y Puntualidad El Trabajador, durante el Periodo, podrá devengar el derecho al pago de un “Bono de Asistencia y Puntualidad” de carácter mensual por un monto único de $55.000 brutos, en la medida que cumpla con las condiciones que se regulan en el presente instrumento. Para que el Trabajador devengue el presente bono, deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.- Cumplimiento diario y completo de la jornada de trabajo, lo cual se refleja a través de las marcaciones que se deben realizar en el reloj control de la tienda. 2.- No presentar ningún tipo de inasistencia durante el mes calendario, a excepción de las siguientes situaciones: - Licencias médicas. - Permisos del Programa Vive, legales o pactados en instrumentos colectivos. - Vacaciones o feriado. - Uso de derechos maternales. No obstante, lo anterior, en el caso de existir situaciones como las anteriores, el pago de
Fallo
se declarará en la parte resolutiva de este fallo. Y TENIENDO PRESENTE, además en los artículos 1, 6, 7, 32, 420, 432, 446, 452, 453, 457, 459, 496 y siguientes, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, DS 40 de 1969, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa deducida por Comercial ECCSA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, todos previamente individualizados, por lo que se deja sin efecto la Resolución Nº1806/24/86, de fecha 18 de noviembre de 2024, por adolecer de errores de hecho y de derecho. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-150-2024 RUC 24-4-0629625-K Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-150-2024, RUC 24-4-0629625-K, procedimiento monitorio de reclamación de muta administrativa, y comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 2
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