ZÁRATE/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
M-139-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONTESTACIÓN X · TRASLADO EXCEPCIÓN X · HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTA DEMANDA: La parte demandada contesta la demanda, la cual se encuentra íntegramente en el registro de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes iniciada el 07 de mayo de 2021 para prestar servicios como vendedor integral en dependencia de la tienda perteneciente a la demandada y también termino de dicho contrato el 31 de enero de 2024 fundado en la causal de necesidades de la empresa. Hecho de prueba, en primer lugar, CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $3.000.000 La parte demandante y demandada no cuentan con instrucciones para llegar a acuerdo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de proceder La causal invocada para despedir a la demandante, en su caso, hechos que constituyen la causal invocada. 2.- Procedencia del descuento practicado en el finiquito por concepto de aporte patronal al Fondo de seguro de cesantía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 7 de Mayo de 2021 donde se señala que se desempeña como vendedor integral y actualización de contrato de trabajo. 2- Carta de Aviso de Despido de fecha 31 de Enero 2025, dirigida a don FRANCISCO ZARATE CARRASCO, rut 16.845.186-5 donde se señala el término de contrato por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, y su respectiva carta de aviso a la Inspección del Trabajo. 3- Finiquito de Contrato de Trabajo, FRANCISCO ZARATE CARRASCO, rut 16.845.186-5, fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existiendo controversia en cuanto a la regulación del trabajo que unía las partes y el hecho de haberse despedido al trabajador demandante con fecha 31 de enero del año 2024 correspondía al empleador, conforme lo dispuesto en el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, la carga de acreditar la existencia de hechos que justificaran la causa la invocada y la efectividad de los mismos. Dicha comunicación señala en lo pertinente que el despido se fundó en los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y el que se encuentra en curso, no logrando conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado y la ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos. Tal revisión consistió en concreto en que administración de la empresa realizó un profundo proceso de análisis de eficiencias, revisando la manera se podían optimizar los procesos internos disminuyendo en lo posible los costos fijos asociados. En dicha revisión se pudo contatar que era posible realizar una racionalización de los puestos de trabajo a la fecha existente, toda vez que se logró demostrar que podía realizarse el mismo funcionamiento con menor cantidad de personal y por todo lo anterior es que se decidió reestructurar el funcionamiento interno del local París de la comuna de Chillán. Lo anterior implica que si bien el cargo no será eliminado, se disminuirá al mínimo la dotación destinada para dicho cargo, así las cosas es que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios. Eso es, en lo pertinente, lo que invoca la causal de despido para proceder a la desvinculación del trabajador y para acreditar este presupuesto fáctico señalado en la carta de despido, referido principalmente a los resultados económicos de la empresa que a le han impedido lograr el punto de equilibrio comercial proyectado y la consecuente reestructuración. Se acompañó únicamente un documento de ocho páginas que hace referencia a las consecuencias sociales y económicas en América Latina y el Caribe a raíz de la pandemia por COVID-19, atendiéndose de qué manera aquello reflejaría el resultado económico de la empresa demandada y la no concreción del punto de equilibrio comercial que había proyectado. Por otra parte, las declaraciones de los dos testigos no resultan idóneos para sustituir la presentación de antecedentes objetivos que permitan sustentar la afirmación planteada en forma expresa en la carta de despido, cual es referida a los malos resultados económicos obtenidos durante el año anterior. Por lo demás, preguntados sobre estos hechos objetivos señalaron no conocer con precisión las ganancias obtenidas en periodos anteriores y antes bien los testigos hicieron referencia a hechos no comprendidos en la carta de despido relacionados con los productos que vendía el trabajador y con la jornada que mantenía de acuerdo con su contrato de trabajo. Establecido en el Código del Trabajo un límite al despliegue probatorio que podía realizar la demandada en
Fallo
se declara improcedente por la Excma. Corte Suprema. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 172, 173, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge con costas la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Francisco Javier Zárate Carrasco contra Paris Administradora Limitada y en consecuencia se declara improcedente el despido de fecha 31 de enero del 2024 y se condena a la demandada al pago de: 1°.- La suma de $2.178.175 pesos por concepto de recargo legal, conforme al artículo 168 letra A del Código del Trabajo. 2°.- La suma de $1.366.759 por concepto de restitución del descuento practicado en el finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajuste de intereses, señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y III.- Se regulan las costas personales en la suma de $350.000 pesos. Ejecutoriada que sea la sentencia, cumpla su disposición adentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 25-4-0661737-0 Sentencia dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillan. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 25-4-0661
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Chillán, 26 de junio de 2025 RUC 25-4-0661737-0 RIT M-139-2025 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540661737-0-1342 PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER ZÁRATE CARRASCO
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