KNOP LABORATORIOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-47-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2024, se presentó doña Fabiola Gianina Lorenzini Barrios, abogada, RUT N° 12.584.723-4, con domicilio en Avenida Libertad 919 oficina 73, Edificio Alicahue, Viña del Mar, en representación de KNOP LABORATORIOS S.A., del giro de su denominación, Rut 89.688.800-5, con domicilio en Avenida del Trabajador N° 1198, comuna de Quilpué y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra de la Sra. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA-MARGA, Vivian Bermúdez Ighnaim, domiciliada en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que su representada despidió por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a la señora Sarai Ibaca Olivares, la cual interpuso un reclamo administrativo con fecha 13 de octubre de 2023, motivo por el cual citaron a su representada a un comparendo de conciliación el día 24 de octubre de 2023, a las 13:00 a.m., al cual compareció personalmente en representación de Knop Laboratorios S.A. llevando toda la información solicitada al momento de la citación y durante la audiencia en la Inspección, el funcionario empezó a presionar para que se llegara a un acuerdo y como éste no se produce, le dice bueno le tendré que pasar una multa porque “no trae el anexo de liquidación de la remuneración variable, denominada bono de producción”. Relata que, en ese mismo momento le señaló, disculpe pero en el acta de solicitud de documentos no viene la solicitud de que traiga el anexo de liquidación, de hecho si uno observa la citación solo señala el comprobante de pago de haberes adeudados, nada más y como lo anunció el funcionario en la audiencia de mediación, el 13 de noviembre de 2023, notifica a Knop Laboratorios S.A., una multa por la suma de 60 UTM por el siguiente hecho: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los bonos de productividad que recibe el trabajador
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE SU RECLAMACIÓN JUDICIAL Señala, como cuestión previa, que el presente reclamo se deduce contra la Resolución Exenta N° 508-28223/2024, de 08 de noviembre de 2024 dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, en atención a las facultades que le concede el artículo 511 del Código del Trabajo y en tanto dicha resolución rebaja la resolución de multa N° 7971/2023/179 a 30 UTM., que esto lo ha reafirmado en abundante jurisprudencia, el reclamo basado o con fundamento en el artículo 512 del Código del Trabajo, busca determinar en una instancia judicial si la facultad que la ley le ha conferido a los Inspectores del Trabajo en el artículo 511 del Código del Trabajo, ha sido correcta o incorrectamente ejercida. Es decir, no compete al Tribunal decidir sobre aquella resolución que impone la multa, puesto que ello importaría desconocer el carácter fatal del plazo establecido en el artículo 503 del Código del ramo para deducir reclamación respecto de las multas impuestas y así se ha resuelto, entre otros, en los fallos dictados por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causas ROL ICA 52-2016, 76-2018, 209-2021, 551-2021, 359-2022 y 543-2022. Señala que, en la instancia administrativa la empleadora en relación a la sanción, indica la existencia de un error de hecho en su aplicación indicando que no es efectivo que no exista un anexo con el detalle de las remuneraciones variables sino solo que no se exhibió en el comparendo porque no fueran solicitadas, lo que no es efectivo primeramente porque no existe error de hecho al cursar la infracción y segundo porque tampoco es efectivo que no se hayan exhibidos en el comparendo de hecho al observar el acta de comparendo se refleja que este indica en el ítem remuneración se señala que exhibe y en las observaciones se señala que las liquidaciones de remuneraciones no contienen un anexo con los montos de cada bono junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, por lo que la infracción se encuentra correctamente aplicada y no existe un error manifiesto de hecho al momento de aplicarse la sanción y por otra parte, tampoco es efectivo que se haya perdido o extraviado la documentación por lo que claramente no existe infracción la resolución 508.28223.2024 es clara en indicar que se tuvieron a la vista los antecedentes completos porque que no sé de dónde la reclamante argumenta el extravió d ellos antecedentes por lo que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes que obran en este caso. Agrega que, tampoco es efectivo que la infracción se haya cursado por montos o por la cuantía errada cabe señalar que a lo que hace referencia la contraria se encuentra totalmente desactualizado las sanciones se rigen por su respectivo manual los cuales se encuentran actualizados a la fecha en la página de la DT, haciendo referencia la reclamante a uno del 2018 totalmente desactualizado de casi 7 años atrás. En e
Fallo
por tanto comete un error de hecho al señalar que no hay documento aparte donde se solicite dejar sin efecto o rebajar la multa porque en el documento adjunto recurso administrativo, en la segunda y tercera hoja está el anexo explicativo del reclamo. Lo cual es grave porque significa que no consideró ninguna de las argumentaciones que se plasmó al presentar dicho recurso. • Señala que en la dictación de la multa no existió error de hecho, lo cual no es efectivo toda vez que se aplica una multa por no contener las liquidaciones un anexo que detalle el pago del bono de producción. Sin embargo, dicho documento si existía, pero dicho documento no se acompañó en la audiencia de conciliación, porque no se había solicitado de manera previa por el mediador. • Señala que se corrigió la infracción, pero no es que se corrigiera la infracción porque no es que después de que cursan la multa su representada confecciona los documentos que explican el pago del bono variable, sino que eso se hace mes a mes, de manera oportuna, solo que no se llevó al comparendo de la Inspección porque no se solicitó. • La resolución recurrida, si bien rebaja la multa a la mitad, la debió haber dejado sin efecto e incluso en el improbable evento que no haya “error de hecho en la determinación de los hechos”, la multa aplicada debe ser la correcta y la resolución inicial cuya multa rebaja a la mitad es incorrecta, toda vez que conforme el Manual de Procedimiento de Conciliación Individual de la Dirección del
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Quilpué, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-47-2024, se presentó doña Fabiola Gianina Lorenzini Barrios, abogada, RUT N° 12.584.723-4, con domicilio en Avenida Libertad 919 oficina 73, Edificio Alicahue, Viña del Mar, en representación de KNOP LABORATORIOS S.A., del giro de su denominación, Rut 89.688.800-5, con domicilio en Avenida del Trabajado
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