1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO ITAU CHILE S.A/DURÁN

Rol

C-3651-2024

Fecha

7 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, de BANCO ITAÚ CHILE S.A., sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliados en Calle Presidente Riesgo 537, comuna de Las Condes, señala: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Cristian Alexis Duran Rivera , ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) para estos efectos en Pasaje Piedras Negras 2070 de la comuna de Osorno, en calidad de deudor(a) principale n consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación paso a exponer. Mi representado(a) es dueño(a) de los siguientes pagarés, que se detallan a continuación: PAGARÉ N° 60360854 que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2024, por la cantidad de $11.345.997.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $274.999.-, con vencimiento la primera de ellas el día 1 de mayo de 2024 y las restantes los días 1 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 1.85% cada30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. El pagaré número 60360854, fue firmado por dos apoderados, atendido a Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú, que se adjunta en el tercer otrosí. Se estipuló en el pagaré número 60360854, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a q

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se basó la excepción de prescripción, que será acogida; por ende, se omitirá pronunciamiento respecto de la misma. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.437, 1.494, 1.698, 1.702, 2.492, 2.514 y 2.518 del Código Civil; 98, 100, 102, 103, 105, 106 y 107 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré; y 144, 160, 170, 254, 434, 437, 464 N° 7 y N°17, y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por Tanto; Ruega; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $11.213.049 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Cristian Alexis Duran Rivera en calidad de deudor(a) principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. La demanda se notificó válidamente a CRISTIAN ALEXIS DURAN RIVERA. MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad Nro. 13.191.097-5, abogado, en representación, según se acreditará, de don CRISTIAN DURAN RIVERA, trabajador dependiente, cédula de identidad N°16.113.300-0, domiciliado para estos efectos en calle General Lagos 1356 Departamento B-11, Valdivia, Región de los Ríos, en autos ejecutivos caratulados “BANCO Código: WMGHBEVLNWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3651-2024 ITAU CHILE S.A/DURÁN”, causa rol Nº C-3651-2024.-, señala: Mi representado ha sido demandado, ejecutivamente, para que pague la suma indicada en el mandamiento de ejecución y embargo de la presente demanda de autos, más reajustes, intereses y costas. Sin perjuicio que, el lugar donde fue notificado mi mandante no corresponde

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C-3651-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3651-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/DUR NÁ Osorno, siete de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará, de BANCO ITAÚ CHILE S.A., sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmen

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