2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONCADA/VIDELA

Rol

O-4871-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JESÚS DAVID MONCADA PALENCIA, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.104.490-0, domiciliado para estos efectos en avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa IMPORTADORA BEST STORE SPA, RUT N° 76.753.396-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Andrés Videla Solorza, cédula nacional de identidad N° 15.340.987-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Los Nogales N° 864, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en calidad de coempleador en contra de JUAN ANDRÉS VIDELA SOLORZA, cédula nacional de identidad N° 15.340.987-0, factor de comercio, con domicilio en Los Nogales N° 864, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare que las demandadas son coempleadores, que se declare que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como se señalará y con ello se acoja la presente demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y se le obligue,

Fallo

por tanto, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán Señala que, con fecha 01 de septiembre de 2017, inició una relación laboral con la empresa Importadora Best Store Spa y con don Juan Andrés Videla Solorza, para quienes se desempeñaba como “jefe de tienda”, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa ubicada en Los Nogales N°864, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de ello, en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice actos como tal. Así las cosas, don Juan Andrés Videla Solorza, pese a ser socio y dueño de la empresa, era quien le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $4.510.376 pesos, de acuerdo con el monto de remuneración imponible reconocido por su ex empleador ante la institución previsional de AFC CHILE, en el período correspondiente al mes de diciembre de 2023. Con fecha 07 de mayo de 2024, puso término a la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comunicó a su empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo co

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JESÚS DAVID MONCADA PALENCIA, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.104.490-0, domiciliado para estos efectos en avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en interponer demanda en procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica