Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CÓRDOVA/COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RÍOS RUIZ

Rol

O-447-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-447-2024, RUC N° 24-4-0602505-1, caratulados: “Córdova con Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz”, se llevó a efecto con fechas 02 de abril y 09 de junio del año en curso, audiencia de juicio oral en la presente causa laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, iniciada en virtud de demanda formulada por FELIPE ALONSO CORDOVA MENDEZ, chileno, empleado, Cédula nacional de identidad N° 18.535.810-0, domiciliado en Santiago Barrera número 1340, Los Ángeles, patrocinado por los abogados Juan Sanhueza Pirce y Tulio González Abuter, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Lynch 158, Los Angeles; demanda presentada en contra de COMPLEJO ASISTENCIAL “DR. VICTOR RIOS RUIZ”, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario Nº 61.607.301-K, cuyo representante legal es Alejandro Manríquez Vallejos, Director de dicho centro hospitalario, patrocinado por los abogados Miguel Garrido Obreque y Julio Mansilla Sandoval, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña número 147, comuna de Los Ángeles El actor presenta esta demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, exponiendo como hechos principales que prestó servicios desde marzo de 2023 a septiembre de 2024 en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, bajo la apariencia de un contrato civil a honorarios, con boletas y sin vínculo formal bajo el Código del Trabajo. Alega existencia de subordinación y dependencia: debía asistir en horario determinado, cumplir labores bajo instrucciones directas de jefatura, tenía jefatura directa, oficina asignada, correo institucional y participación en equipos técnicos del programa de listas de espera. Agrega que la prestación de servicios fue contin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria de fecha 06 de marzo del año en curso, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Asimismo, se rechazó la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva. Por otro lado, se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1.- Que el demandante prestó servicios para el Hospital Víctor Ríos Ruiz desde el 20 de marzo de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Hechos sustancias, pertinentes y controvertidos: 1.- Naturaleza laboral de los servicios, hechos y circunstancias en que se apoya esa afirmación. 2.- Hechos y circunstancia del término de los servicios. 3.- Efectividad que adeudan al demandante las sumas que se reclaman en la demanda, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que la demandada no pagó a cotizaciones seguridad social durante toda la prestación de los servicios de la parte demandante, en su caso, fecha de convalidación. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante incorporó durante el juicio los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1.- Control de asistencia de los meses de marzo de 2023 a septiembre de 2024. b) Testimonial: 1.- Daniela Angélica Sepúlveda Beltrán, RUN 17.787.534-1, funcionaria del CAVRR, ingeniera comercial, domiciliada en Monte Perdido 1580, Departamento 302 D, Condominio Sor Vicenta, Los Ángeles. La testigo conoce al demandante Felipe Córdova desde el año 2021, cuando ingresó a la unidad de Proyectos e Inversiones, donde ella también trabajaba como profesional. Señala que se desempeñó en dicha unidad desde el año 2019 hasta su cierre en 2023. Explica que las órdenes eran impartidas por el jefe del proyecto o por ella misma cuando actuaba como subrogante, y que estas instrucciones eran iguales para todos los trabajadores, incluido el demandante. Indica que la calidad jurídica de quienes trabajaban en la unidad era de prestación de servicios a honorarios, bajo la modalidad de compra de servicios especializados. Señala que el demandante disponía de un escritorio, computador provisto por el hospital y credencial de ingreso. Tenía una jornada laboral igual a la del resto del equipo, con control de asistencia mediante un libro que cada uno compraba y mantenía. El pago de sus honorarios se efectuaba contra boleta, previa validación de funciones y cumplimiento de jornada por parte del jefe de la unidad, validación que en ocasiones ella misma realizó. Añade que existía un sistema de derivación de tareas a través de un panel y correo electrónico institucional, y que el complejo proporcionaba estas plataformas. Indica que la unidad dependía de la Subdirección Administrativa. Detalla que el jefe titular era Mauricio Erices, subrogado en 2023 por Viviana San Martín y luego por Patricio Lobos a partir de junio de 2024. El contrato de Felipe Córdova se inició en diciembre de 2023, bajo trato directo por 9 meses, conforme a la Ley de Compras Públicas. Ambos estaban certificados en esta le

Fallo

en virtud de lo razonado por la Excma. Corte Suprema en el fallo dictado en la causa 'Vera Molina con Hospital de Andacollo' (Rol N° 217.898-2023), corresponde tener presente que, en situaciones en que el trabajador ha sido contratado bajo la modalidad de honorarios, y ha sido él quien ha enterado directamente, en algunos períodos, las cotizaciones previsionales de salud y AFP, no resulta procedente declarar la nulidad del despido, aun cuando posteriormente se determine la existencia de una relación laboral. En el caso sub judice, los certificados de AFP Capital y Fonasa acompañados este proceso, dan cuenta de que fue el propio demandante, Felipe Córdova Méndez, quien efectuó directamente el pago de sus cotizaciones previsionales, como cotizante independiente, sin que conste que la demandada, Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, haya sido la obligada a enterarlas durante el período contractual. Por ende, no se configura el supuesto de hecho exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo para declarar la nulidad del despido. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose declarado judicialmente la existencia de relación laboral y el carácter injustificado del despido, sí corresponde acoger la demanda en cuanto al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.728, en tanto no existen antecedentes que acrediten que estas hayan sido enteradas por el empleador. SÉPTIMO: Que, en este sentido, el fallo citado de la Excma. Corte Suprem

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-447-2024, RUC N° 24-4-0602505-1, caratulados: “Córdova con Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz”, se llevó a efecto con fechas 02 de abril y 09 de junio d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica