1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARZON/UTENDOR SPA

Rol

O-7222-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos responsabilidades e incumplimientos en el desempeño de sus funciones. Expone: “Respecto a: 1- Inobservancia y desobediencia a orden del empleador. en la carta de despido se indica que el día 31 de julio de 2024 se informó a todos los trabajadores de Utendor que se realizaría una auditoria exhaustiva de los sistemas de la compañía y según ellos se instruyó a todos la prohibición absoluta de ingresar al sistema computacional sin autorización de la Supervisora Katherine Reyes. En la carta de despido se acusa de ingresar al sistema ICG Manager el día 01 de agosto de 2024 entre las 10:31 y las 11:07 horas, sin la autorización respectiva. Sin embargo, lo que efectivamente ocurrió fue lo siguiente: - 30 de julio de 2024: Recibí una notificación por correo convocándome a una reunión de trabajo programada para el 31 de julio de 2024. Asistirían los siguientes compañeros: Katherine Reyes (supervisora de la marca), William Contreras (encargado de TI), Fernando Narea (nuestro jefe) y yo. - 31 de julio de 2024: El día de la reunión, me encontraba en la tienda de HellyHansen en el mall Alto Las Condes. Sabía de la reunión, así que me dirigí a la oficina en La Dehesa 181, oficina 314, llegando alrededor de las 13:30 horas. Me reuní con Katherine Reyes, y a las 14:00 horas llegó Fernando Narea. Aproximadamente a las 14:45 horas, ingresó a la sala de reuniones don Claudio Díaz, el encargado de remuneraciones, solicitando los equipos de trabajo. Me pidió que firmara una carta de entrega del computador. Comentó que se realizaría una auditoría y que necesitaban revisar los equipos. Le manifesté que era incómodo que me retiraran el equipo de esa manera, pero Claudio me dijo que ya había enviado un correo informando al respecto. Le respondí que no había recibido ningún correo, pero él insistió en que sí lo había enviado y que me había copiado en él. Aunque eso fuera cierto, no tenía cómo leer el correo en ese momento, ya que la conexión a los correos estaba caída y yo me encontra

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DEIVIS ALVARO GARZON ANDRADE, de profesión u oficio Auditor interno de inventario, domiciliado para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 420, 423 y siguientes, del Código del Trabajo, interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de UTENDORSPA, RUT. 76.146.691-7, sociedad del giro de venta al por menor deprendas, calzados y accesorios de vestir, representada legalmente por FRANCESCOSALVATORE BORACE GONZALEZ, cédula de identidad N°24.632.645-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. La Dehesa N° 181 Departamento 314 de Lo Barnechea. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de agosto de 2015, ejerciendo las funciones de auditor interno de inventario con un contrato indefinido La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, conforme a la última liquidación con 30 días trabajados, que es el mes de junio de 2024, ascendía a la suma de $1.239.083 compuesta por: Sueldo base $857.000; Gratificación mensual $182.083; Colación $100.000 y Movilización $100.000.- En cuanto al término de los servicios, señala que con fecha 05 de agosto de 2024, se puso término a la relación laboral por las causales de los artículos 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “N°5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos” y “N°7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, Luego de transcribir el texto de la carta señala que niega y controvierte lo expuesto en ella, los que deberán ser probados durante el juicio en virtud de la limitación normativa establecida en el artículo 162, inciso primero, en relación con el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Menciona que el ex empleador le imputa una serie de hechos responsabilidades e incumplimientos en el desempeño de sus funciones. Expone: “Respecto a: 1- Inobservancia y desobediencia a orden del empleador. en la carta de despido se indica que el día 31 de julio de 2024 se informó a todos los trabajadores de Utendor que se realizaría una auditoria exhaustiva de los sistemas de la compañía y según ellos se instruyó a todos la prohibición absoluta de ingresar al sistema computacional sin autorización de la Supervisora Katherine Reyes. En la carta de despido se acusa de ingresar al sistema ICG Manager el día 01 de agosto de 2024 entre las 10:31 y las 11:07 horas, sin la autorización respectiva. Sin embargo, lo que efectivamente ocurrió fue lo siguiente: - 30 de julio de 2024: Recibí una notificación por correo convocándome a una reunión de trabajo programada para el 31 de julio de 2024. Asistirían los siguientes compañeros: Katherine Reyes (supervisora de la marca), William Contreras (enc

Fallo

Por tanto, se controvierte expresamente la procedencia de cualquier recargo legal asociado a este concepto. 5. Asimismo, se controvierte expresamente que mi representada adeude al extrabajador sumas por concepto de prestaciones laborales, indemnizaciones o por cualquier otro concepto. Nada se le adeuda al actor por parte de Utendor SpA. IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: ALEGACIONES Y DEFENSAS. A. ANTECEDENTES GENERALES DE UTENDOR. Utendor SpA. es una empresa que importa y vende en nuestro país artículos y ropa deportiva, principalmente de la marca Helly Hansen (trekking y outdoor en general), disponiendo de más de 10 locales comerciales a nivel nacional, entre ellos, en Mall Costanera Center, Mall Alto Las Condes, Mall Sport, entre otros. La empresa gestiona el inventario de sus productos mediante un sistema de software denominado ICG Manager, por el que se busca mantener un control eficiente y automatizado de toda la información relacionada con las existencias, movimientos de productos, entradas y salidas, las que se almacena en una base de datos centralizada Motor SQL, asegurando la disponibilidad de datos actualizados en tiempo real, facilidad en la generación de informes detallados y adopción de decisiones estratégicas basadas en información precisa Sin embargo, este sistema ha sido objeto de intromisiones y vulneraciones de seguridad, lo que ha comprometido temporalmente la integridad de los datos almacenados. Estas incidencias han llevado a la empresa a implementar medid

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DEIVIS ALVARO GARZON ANDRADE, de profesión u oficio Aud

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