CURINAO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rol
O-24-2023
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 25 de abril de 2023, DANILO ANDRÉS MORA ULLOA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Aysén, Rut 17.208.339-0, con domicilio para estos efectos en calle Carrera Nº 1413, comuna de Aysén, en representación como se acreditará de doña ROSA ESTER CURINAO PAVÉZ, asistente de educación, RUT Nº 12.137.684-9, domiciliada en PASAJE CONAF S/N VILLA MAÑIHUALES, comuna de Aysén, quien entabla demanda laboral conforme al Procedimiento de aplicación general por Despido carente de causal y Cobro de Prestaciones en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN, representada legalmente por su Alcalde, JULIO ESTEBAN CONFUCIO URIBE ALVARADO, actualmente por don Luis Martinez Gallardo, ya individualizados y en definitiva pide dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido del que fue objeto carente de causal y que la demandada adeuda y deberá pagar: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $707.993.- 2) Indemnización por 5 años de servicio y fracción superior a 6 meses por la suma de $4.247.958.- 3) Recargo legal del %50 sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.123.979.- 4) Remuneraciones correspondientes a 18 días de enero de 2023 y al mes de febrero de 2023, por la suma de $859.571.- 5) Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 6) Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. Señala que su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, primero como auxiliar de aseo, y luego en el año 2019 aproximadamente, como paradocente/asistente de la educación en el Liceo Mañihuales de Villa Mañihuales, comuna de Aysén. Que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Su jornada de trabajo era, de acuerdo al contrato de trabajo, de lunes a viernes de 08:45 a 17:00 horas. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código
Fundamentos
motivos antes mencionados, y las normas fundantes que dan cuenta de la destitución de doña Rosa Curinao Pavéz, fueron debidamente consignados en la carta de despido, la que fue despachada con fecha 13 de enero de 2023, a oficina de Correos, notificándose por carta certificada a la demandante de autos. En atención a lo anterior, esta parte estima que el contenido de la carta de despido cumple con lo requerido por la normativa laboral, sin perjuicio que, en atención a la fecha de notificación de la misma, a la acción de autos, ha sido deducida fuera de plazo legal, como ya se ha explicado latamente en lo principal de esta presentación. DE LAS INDEMNIZACIONES SOLICITADAS. Respecto del este punto, en atención a que el contrato de la demandante ha concluido por destitución, luego de un procedimiento disciplinario, no correspondiéndole a la demandante indemnización alguna. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que se declare como injustificado el despido de autos, es importante reiterar que el computo de las eventuales indemnizaciones a pagar, solo deben calcularse respecto del contrato vigente desde el 02 de marzo de 2021, hasta el último día en que prestó funciones doña Rosa Curinao Pavéz, es decir, el 13 de enero de 2023, puesto que, respecto de los contratos anteriores al mencionado, hubo finiquito suscrito válidamente por la demandante. Finalmente, respecto de la remuneración mensual, es dable señalar que, el bono por asignación de zona extrema, tal como lo señala la demandante, es de carácter trimestral, teniendo presente que, el mes en que cesó sus funciones la demandante fue en enero de 2023, en dicho mes la demandante no percibe dicho bono,
Fallo
por tanto, no puede tomarse en cuenta para efectos del cálculo indemnizatorio. Finalmente, pide tener por contestada la demanda de reconocimiento de relación laboral interpuesta por doña ROSA ESTER CURINAO PAVÉZ, rechazándola en todas sus partes, declarando la procedencia y plena legalidad del despido, rechazando íntegramente las indemnizaciones demandadas, o bien limitando las eventuales indemnizaciones, computándolas desde marzo de 2021 a enero de 2023. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos controvertidos: En cuanto a excepción de caducidad: 1) Efectividad de haber caducado la acción que ha sido deducida en la presente causa. En cuanto al fondo: 2) Efectividad de que el despido de autos es carente de causal; hechos y circunstancias constitutivas; 3) Efectividad de haberse dado cumplimiento por la demandada a las formalidades del despido de la demandante; 4) Efectividad de adeudarse prestaciones por la demandada a la demandante; naturaleza y monto de éstas. QUINTO: Que a la audiencia audiencia de juicio fijada para el dia 25 de marzo de 2025, comparecieron ambas partes, y se rindieron las siguientes probanzas: Prueba de la demandante Documental PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2021. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de junio de 2021. 3.- Correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2023, remitente empleadores@afc.cl, dirigido a rosacurinaop@gmail.com. 4.- Correo
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Puerto Aysén, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 25 de abril de 2023, DANILO ANDRÉS MORA ULLOA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Aysén, Rut 17.208.339-0, con domicilio para estos efectos en calle Carrera Nº 1413, comuna de Aysén, en representación como se acreditará de doña ROSA ESTER CURINAO PAVÉZ, asistente de e
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