1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/APORTA CONTACT CENTER SPA EN LIQUIDACIÓN

Rol

M-97-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL X · SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal y verificando la plataforma Zoom la parte demandada APORTA CONTACT CENTER SPA EN LIQUIDACIÓN, RUT N° 76.265.994-8, no comparece, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin ulterior notificación. TRIBUNAL PROVEE ESCRITO: Consta en audio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria KAPSCH TRAFFICCOM CHILE S.A. RUT N° 96.978.000-3, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor, CRISTOPHER ANDRÉS CARRASCO ANGULO, Rut N°16.667.189-2, la suma única y total de $1.500.000.- a más tardar el día 11 de julio de 2025, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Falabella N°15870091032, a nombre del demandante de autos, ya individualizado, correo electrónicodflores@cajmetro.cl. Debiendo la parte demandada dar cuenta al tribunal de dicho pago, dentro de quinto día hábil de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Mediante el presente acuerdo la parte demandante y demandada KAPSCH TRAFFICCOM CHILE S.A. se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio y de la relación laboral que las unió, salvo la obligación contraída en el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. ADMISIÓN TACITA. Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Comparece ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don CRISTOPHER ANDRÉS CARRASCO ANGULO, Rut N° 16.667.189-2, con domicilio en San Pablo N° 6635, Lo Prado, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de la empresa APORTA CONTACT CENTER SPA (en Liquidación) representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, , ambos con domicilio en calle Santa Beatriz N°100, oficina 1301, comuna Providencia. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 171, 162, 168, 173, del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: a) Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don CRISTOPHER ANDRÉS CARRASCO ANGULO, en contra de APORTA CONTACT CENTER SPA, en consecuencia, se declara nulo e improcedente el despido que fue objeto el actor; b) Que la demandada deberá pagar la suma de $635.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) Que la demandada deberá pagar la suma de $ 1.270.000, por concepto de indemnización por años de servicio aumentada en un 30% esto es, la suma de $381.000; d) Que la demandada deberá pagar la suma de $333.000, por conceto de feriado legal; e) Que la demandada deberá pagar la suma de $405.833, por concepto de feriado proporcional; f) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo o bien la declaración de liquidación concursal sobre la base de una remuneración de $635.000, además de las cotizaciones de seguridad social de marzo a septiembre del 2024, en base a la suma declara o en subsidio a la antes referida; g) Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-97-2025 RUC: 2540636354-9-1348 Dictada en audiencia por doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Let

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 27/06/2025, Santiago RUC 25- 4-0636354-9 RIT M-97-2025 CARATULADO CARRASCO/APORTA CONTACT CENTER SPA EN LIQUIDACIÓN MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 11:35 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO

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