MOYA/CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA
Rol
M-30-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, ofrece pagar al demandante don Wenceslao Francisco Moya Ávalos, la suma única y total de $1.000.000 (un millón de pesos), pagadero en una sola cuota, a más tardar dentro del plazo de 60 días hábiles bancarios, a contar de esta fecha. El pago deberá efectuarse mediante transferencia o depósito a la cuenta Rut del actor N°8330735, del Banco Estado de Chile asociado al Rut N°8.330.735-8 2.- La demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- La parte demandante y demandada solidaria Serviu Región de Valparaíso se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos que motivaron este juicio, con la sola excepción de las acciones que emanen del incumplimiento del presente acuerdo, de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo. Para tal efecto, las partes acuerdan una cláusula penal del 50% del saldo adeudado. 4.- Cada una de las partes pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase por aprobada la presente conciliación para todos los efectos legales. Atendida la no comparecencia a esta audiencia, de la demandada principal Constructora Dunamar.Geo SpA, se tiene por contestada la demanda a su respecto, en rebeldía. Asimismo, atendida su no comparecencia, no resulta posible que prospere el llamado a conciliación a su respecto. Solicitud parte demandante: Atendida la no comparecencia de la parte demandada principal, pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, y que no contestó la demanda, se entiende que no controvierte los hechos indicados por el demandante en su libelo, por lo que se hará lugar a lo peticionado por la parte demandante, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, y se dictará sentencia de inmediato. Sentencia En San Antonio, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTO Y
Fundamentos
considerando anterior, en orden a que la demandada principal adeuda las cotizaciones de seguridad social del actor por el periodo recién indicado, se accederá a lo solicitado en los términos que se dirán en lo resolutivo de la sentencia. SÉPTIMO: Que en cuanto a la demanda por despido carente de causa legal, atendido a lo establecido en el considerando quinto, se accederá a lo solicitado en los términos que se indicarán en lo resolutivo. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones, atendido a lo establecido en el considerando quinto, en orden que se le adeudan al actor tanto las cotizaciones de seguridad social como el feriado proporcional, remuneración por los meses de enero y febrero del año 2025 y horas extraordinarias se tal como se dirá en lo resolutiva de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 173, 452, 456, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por nulidad del despido: I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por don Wenceslao Francisco Moya Ávalos, condenándose en consecuencia a la demandada Constructora Dunamar.Geo SpA, representada por don Alfonso Eduardo Morales Medina, ejecutoriada que sea la presente sentencia; a).- Como sanción al incumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de $729.937mensuales, por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es el 30 de enero de 2025, y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al actor que ha pagado las cotizaciones de seguridad social impagas con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal. b).- Que asimismo deberá enterar en las instituciones de seguridad que corresponda las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, adeudadas por el periodo trabajado en las que se devenguen hasta que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido carente de causa legal: II.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por don Wenceslao Francisco Moya Ávalos, condenándose en consecuencia a la demandada Constructora Dunamar.Geo SpA, representada por don Alfonso Eduardo Morales Medina, a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de junio de 2025 RUC 25-4-0663616-2 RIT M-30-2025 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:53 horas HORA DE TERMINO 09:07 horas MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. PARTE DEMANDANTE Wenceslao Francisco Moya Ávalos ABOGADO
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