Juzgado de Letras de San Javier

CONTRERAS/CÁCERES

Rol

M-33-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 17 de agosto del año 2023, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo. 2.- Funciones: Me contrató para prestar servicios como vendedora en su almacén conocido como “Sol del Maule”, negocio que tiene en su domicilio, ubicado en calle Hernán Lobos Arias Nº2795, Avenida Sol del Maule, de esta comuna. 3.- Jornada de Trabajo: se distribuía de lunes a viernes, desde las 13:00 a las 21:00 horas, esto es, en jornada completa. 4.- La remuneración mensual pagada correspondía al sueldo líquido de $200.000, el que me era pagado diariamente, en razón de $10.000 por día, en efectivo y al terminar la jornada. Por tanto, estimo que, para estos efectos, mi última remuneración mensual asciende al ingreso mínimo legal de $500.000. 5.- Prestaciones laborales adeudadas: Mi ex empleadora al momento del término de la relación laboral me quedó adeudando el feriado legal por el periodo 17 de agosto de 2023 al 17 de agosto de 2024, por la suma de $350.000 y el feriado proporcional devengado entre el 17 de agosto de 2024 al 18 de noviembre de 2025, por el monto de $62.500.- II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO La relación laboral con la demandada termina con fecha 18 de noviembre de 2024, por la causal del artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia de la trabajadora y el principal motivo fue que ya no aguantaba seguir trabajando allí, por múltiples razones, principalmente, porque durante toda mi jornada ella estaba dentro de la casa, mirando las cámaras del negocio, me hacía atender a sus visitas en reuniones de pastoral, me pedía sacar los papeles del baño, limpiar su casa, cocinar, prepararle once al nieto Martín de 11 años aproximadamente, hacer los pedidos a los proveedores y pagar a los proveedores, hasta tenía que darle comi

Fundamentos

considerando: Del fondo del asunto: Sexto: Resumen de la controversia: Que, en el caso la controversia está radicada en la existencia de la relación laboral o si, en caso contrario, se configura la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva alegada por la tomando en especial consideración que por lo escueto de la contestación la demandante ya ha instado al juzgado que se tengan por reconocidos los hechos en virtud del apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Séptimo: Carga de la prueba: Que, debido a lo expuesto anteriormente, será la parte demandante quien deberá acreditar existe una relación laboral corresponde a la parte demandante, sin perjuicio de la facultad del Juzgado de aplicar el apercibimiento antes indicado, por su parte el demandado debe acreditar su excepción, que como niega todo tipo de relación laboral con la demandante, sin hipótesis contrarias que no son dependientes entre sí, es decir, la parte demandante puede probar la existencia de una relación laboral, pero igualmente se puede acreditar que la demandada no era la empleadora sino una persona diversa. Octavo: Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, estipulaciones del contrato de trabajo, monto de la última remuneración. Hechos y circunstancias que lo acrediten: Que, en relación con este punto de prueba, que de su sola lectura se puede establecer que es compuesto y corresponde en primer lugar, determinar en el primer apartado, es decir, en cuanto a la efectividad de existir una relación laboral entre las partes, que la actora debe acreditar la existencia de los elementos propios de la ésta Para lo anterior se debe citar la norma contenida en el artículo 7 del Código del Trabajo el que señala: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” Así, de la norma citada, se puede extraer que los requisitos de todo contrato de trabajo son 1) Prestar servicios bajo dependencia y subordinación del empleador, y 2) El pago de una remuneración. Para aquello la parte demandante incorpora prueba documental consistente en una serie capturas de pantalla de, presumiblemente su teléfono celular, en donde se puede observar que el nombre del contacto es “Jefe”, luego se extraer de los mensajes que este individuo denominado “Jefe” tiene que ver con todos los elementos propios de la función que ejerce la demandante, las instrucciones dadas, y el hecho que su remuneración diaria, era extraída directamente de la recaudación del día. Con esos elementos sumado el testimonio de la testigo doña María José Toledo Gómez, quien ejerció labores con la demandante, se puede tener por establecido que la actora, ejerció una labor remunerada bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin contrato escriturado. Asimismo, est

Fallo

Por tanto, estimo que, para estos efectos, mi última remuneración mensual asciende al ingreso mínimo legal de $500.000. 5.- Prestaciones laborales adeudadas: Mi ex empleadora al momento del término de la relación laboral me quedó adeudando el feriado legal por el periodo 17 de agosto de 2023 al 17 de agosto de 2024, por la suma de $350.000 y el feriado proporcional devengado entre el 17 de agosto de 2024 al 18 de noviembre de 2025, por el monto de $62.500.- II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO La relación laboral con la demandada termina con fecha 18 de noviembre de 2024, por la causal del artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia de la trabajadora y el principal motivo fue que ya no aguantaba seguir trabajando allí, por múltiples razones, principalmente, porque durante toda mi jornada ella estaba dentro de la casa, mirando las cámaras del negocio, me hacía atender a sus visitas en reuniones de pastoral, me pedía sacar los papeles del baño, limpiar su casa, cocinar, prepararle once al nieto Martín de 11 años aproximadamente, hacer los pedidos a los proveedores y pagar a los proveedores, hasta tenía que darle comida al gato, no me podía ver sin hacer nada, porque de inmediato me mandaba a hacer otra tarea, la que fuera. Todos me daban órdenes mi empleadora, su marido don Juan Francisco Opazo y su hijo Francisco Javier Opazo Cáceres. Lo que ya no toleré fue que me dijera que tenía

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PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL Y COBRO PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: PATRICIA ANGÉLICA CONTRERAS GONZÁLEZ. DEMANDADO: MARGARITA FRANCISCA CÁCERES VERDUGO. RIT: M-33-2025 RUC: 25-4-0674130-6 San Javier, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Primero: Individualización de las partes: Que son partes en este juicio en calidad de demandan

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