BECERRA/BECERRA
Rol
O-61-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece Sergio Fredy Calquín Gálvez, abogado, en representación de Claudia Gabriela Becerra Díaz, empleada, ambos con domicilio en Chillán N°656, Piso 2, de la comuna de San Fernando, y deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, además de declaración de un solo empleador y subterfugio laboral, en contra de Sociedad Comercial e Industrial Santa Javiera SpA, giro de su denominación, representada por Luz Eliana Becerra Díaz, factor de comercio, ambos con domicilio en Chillan N°575 B, de la comuna de San Fernando y Luz Eliana Becerra Díaz, factor de comercio, con el mismo domicilio ya indicado. Lo anterior en virtud de los siguientes argumentos: I.- Relación circunstanciada de los hechos: A) Antecedente de la relación laboral: Inicio de la relación laboral y labores iniciales: Explica que su parte el 1 de octubre de 2018 empezó a trabajar bajo subordinación y dependencia para su empleador directo Sociedad Comercial e Industrial Santa Javiera SpA, inicialmente como administradora y vendedora. Lo anterior sin escriturar el contrato de trabajo dentro del plazo legal, por el que invoca la presunción del artículo 9 del código. Agrega que desde el inicio se pactó una relación laboral indefinida. No se le entregó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Agrega que el empleador inicial siempre fue la sociedad, aun cuando tenía otro representante legal. Luego, en agosto del 2021 hubo una venta de acciones y asumió como dueña de las acciones y representante legal Luz Eliana Becerra Díaz, hermana de su representada. En ese sentido adiciona que aun cuando el anterior empleador intentó un despido, nunca surte efecto, pues su parte jamás dejó de trabajar, habiendo siempre continuidad en la relación laboral. Nuevas y agregadas labores impuestas por el empleador: Expresa que se fueron agregando funciones, por lo que además de
Fundamentos
motivos de salud o enfermedad, la actora debía faltar al trabajo, como se cotizaba sólo por el mínimo legal y no por el total de las remuneraciones, Luz Eliana se obligó a pagar en forma directa el diferencial no cubierto por los subsidios de las licencias médicas, porque en ella
Fallo
se declaraba sólo como remuneración bruta, el sueldo mínimo y algo más. Enfermedad de la demandante, inicio del fin laboral: En noviembre del 2023, la actora cayó enferma, por lo que debió concurrir al médico quien otorgó licencia médica contar del 25 de noviembre de 2023 en adelante. Se le pagaron subsidios por las licencias médicas, pero Luz Eliana tomó la decisión de no pagar el $1.000.000 no declarada en las cotizaciones provisionales, situación que se mantuvo hasta el 19 de abril de 2024. Auto despido: Dado que no se pagó este acuerdo por parte de los Eliana, la actora decidió asesorarse y decidió su despido indirecto el 19 de abril de 2024, para lo cual redactó la carta de terminación de los servicios en la forma que extracta en su demanda. Menciona que la carta fue enviada el mismo día mediante correo certificado a través de Correos de Chile al domicilio de la sociedad demandada. Luego ingresó copia de dicha misiva en la Inspección del Trabajo de San Fernando 19 de abril de 2024, expediente N° E 102833/ 2024. Trámites administrativos en la Dirección del Trabajo El mismo 19 de abril de 2024, la actora presentó reclamo administrativo N° 602/ 2024/ 446, citándose comparendo para el día 2 de mayo de 2024. La actora compareció representada, al igual que la empresa demandada. Esta última sólo reconoció la relación laboral sin separación de funciones en calidad de Jefe en el Departamento de Finanzas desde el 1 de agosto de 2021, señalando que no ha sido despedida. Agrega
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San Fernando, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece Sergio Fredy Calquín Gálvez, abogado, en representación de Claudia Gabriela Becerra Díaz, empleada, ambos con domicilio en Chillán N°656, Piso 2, de la comuna de San Fernando, y deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de p
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