Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGUILERA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA (CARRION HNOS LTDA.

Rol

T-52-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

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Hechos

hechos relatados en el libelo, salvo aquellos que se reconocen de forma expresa. Solicita el rechazo total de la acción deducida, con expresa condena en costas. HECHOS RECONOCIDOS Y CONTROVERTIDOS Se reconoce que la relación laboral se inició el 13 de febrero de 2023, bajo un contrato de carácter indefinido, y que el actor se desempeñó como conductor operador mecánico bajo un turno 15x15. Se reconoce también el despido con fecha 16 de noviembre de 2023, bajo la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, por "necesidades de la empresa". No obstante, la parte demandada rechaza que el despido haya tenido carácter discriminatorio o que haya vulnerado derechos fundamentales del trabajador. Afirma que el contrato con la empresa mandante Albemarle Ltda., única fuente de ingresos de la empresa, expiraba el 31 de diciembre de 2023, sin perspectiva de renovación. En consecuencia, se inició un proceso de desmovilización de personal que afectó al actor. DEFENSA FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALEGADOS 1. Derecho a la no discriminación: Se niega categóricamente que el despido haya estado motivado por los reclamos del actor. La empresa afirma que los camiones operaban con sus mantenciones y revisiones al día, y que eran inspeccionados regularmente por Albemarle mediante checklists internos. Las afirmaciones del actor, relativas al estado deficiente de los camiones, son calificadas como genéricas y carentes de sustento objetivo. 2. Libertad de opinión: Se sostiene que el actor nunca fue censurado o sancionado por manifestar sus opiniones, las que habría emitido entre julio y septiembre sin que mediara reproche alguno. La desvinculación fue posterior, y obedece a razones económicas objetivas. IV. SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA Y LOS INDICIOS La demandada sostiene que no concurren indicios suficientes conforme al artículo 493 del Código del Trabajo, que permitan alterar la carga probatoria. No hubo censura previa, ni represalia, ni tampoco desmejoramiento por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don ABDIEL ESTEBAN AGUILERA MARIN, chileno, desempleado, cédula de identidad N.º 17.362.327-5, con domicilio para estos efectos en San Andrés 147, villa El Palqui, comuna Monte Patria, en contra de CARRION HNOS LTDA, RUT N.º 76.197.368-1, representada legalmente por Matías Andrés Carrión Fiegehen, ambos con domicilio en Baquedano 239 oficina 203, Antofagasta, en atención a las consideraciones que siguen: El actor ingresó a prestar servicios el 13 de febrero de 2023, mediante contrato de carácter indefinido, desempeñándose como conductor de tracto camión. Realizaba traslados de materiales entre las plantas de Albemarle en La Negra y el Salar de Atacama. Su remuneración mensual promedio alcanzaba los $1.671.275.- y su jornada se estructuraba en turnos 15x15 con jornadas de 12 horas diarias. El 16 de noviembre de 2023 fue despedido de manera verbal por el dueño de la empresa, Guillermo Carrión, luego de recibir reiteradas instrucciones para abandonar el equipo que operaba. Aunque se le exhibió una carta de despido por necesidades de la empresa, se negó a firmarla. Posteriormente, en la Inspección del Trabajo se informó que el fundamento del despido correspondía a un proceso de "racionalización o modernización de los procesos que usted realizaba". III. FUNDAMENTO DE LA TUTELA El demandante sostiene que el despido tuvo un carácter discriminatorio y que fue una represalia por ejercer su derecho a la libertad de emisión de opinión e información. En particular, refiere que desde julio a noviembre de 2023 había efectuado una serie de reclamos verbales y escritos –vía WhatsApp– ante distintas jefaturas y supervisores, sobre el mal estado de los tractos camiones asignados, incluyendo problemas de frenos, ausencia de revisiones técnicas, estanques hechizos, y otros desperfectos. Estas quejas fueron respondidas con hostilidad por la jefatura, según su relato. Afirma que el despido fue una forma de castigo por haber realizado estos reclamos, lo cual constituiría una vulneración de dos derechos fundamentales: 1. Derecho a no ser discriminado: En virtud del artículo 2° del Código del Trabajo y del artículo 19 N.º 16 de la Constitución Política. 2. Libertad de opinión e información: En conformidad con el artículo 19 N.º 12 de la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos. IV. PRUEBA INDICIARIA Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO El actor alega que concurren indicios suficientes de una vulneración a derechos fundamentales: - Reclamos reiterados por vías formales e informales. - Cercanía temporal entre los reclamos y el despido. - Despido verbal seguido de la presentación de una carta sin fundamento fáctico concreto. A partir de ello, estima que corresponde trasladar la carga de la prueba al empleador, conforme al artículo 493 del

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por ABDIEL ESTEBAN AGUILERA MARIN, cédula de identidad N.º 17.362.327-5, en contra de CARRION HNOS LTDA, RUT N.º 76.197.368-1, ambos ya individualizados y se le condena a pagar las siguientes sumas por los motivos que se indica: 1. La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 6 remuneraciones por $10.027.650.- 2. $471.275 por diferencia en indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $135.000 por devolución de descuento indebido en finiquito. 4.- $632.083 por diferencia de feriado proporcional. II- Que, se condena en costas a la denunciada. Se fijan en un 10% de lo obtenido. Remítase copia de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Dirección del trabajo de Antofagasta para su registro. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deberá ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en ca

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PROCEDIMIENTO: Ordinario - Aplicación General. MATERIA: Tutela y otras materias laborales. DEMANDANTE: ABDIEL ESTEBAN AGUILERA MARÍN. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA. RIT: T-52-2024 RUC: 24- 4-0542852-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante es

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