Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

REYES/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-313-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en su denuncia y que se dan por reproducidos, se declaren la vulneración de derechos fundamentales del derecho a la vida, la integridad física y psíquica (artículo 19 n° 1 de la Constitución Política) y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental) con ocasión del despido y se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a $ 10.432.851.- o la suma que se estime conforme a derecho y a los antecedentes del juicio. 2.- Indemnización por daño moral la suma de $10.000.000, o la suma que se estime pertinente. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $948.441.-o la suma que se establezca. 4.- Indemnización por años de servicio (tope de 11 años) por la suma de $10.432.851.- o la cantidad que se determine. 5.- Incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $8.346.280.- o la cantidad que se determine. 6.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. 7.- Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. De forma subsidiaria a lo pedido en lo principal, demanda despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, en Procedimiento de Aplicación General Laboral, y en definitiva se declare que el despido de que fue objeto es indebido, y como consecuencia de ello condene, a la demandada: 1.- Indemnización por daño moral la suma de $10.000.000, o la suma que se estime pertinente. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $948.441.-o la suma que se establezca. 3.- Indemnización por años de servicio (tope de 11 años) por la suma de $10.432.851.- la cantidad que se determine. 4.- Incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $8.346.280.- o la cantidad que se determine. 5.- Reajustes, intereses y las

Fundamentos

motivos de estos hechos, si la denunciante sufrió perjuicios, para el caso afirmativo, naturaleza y monto; y relación de causalidad con los hechos señalados en la misma. 3.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 4.- Remuneración para efecto de cálculo de prestaciones e indemnizaciones. Cuarto: Que, realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizados en los considerandos posteriores. Quinto: Que para resolver la acción de tutela laboral planteada por la denunciante hay que tener presente que se sustenta, en síntesis, en dos grupos de hechos, el primero, con el contenido mismo de la carta de despido que estima por sí misma vulneratorio al contener expresiones que atentan al dignidad y su honra al atribuirle la comisión de un delito de hurto, el que expresa que no cometió sin investigación, sin detalles y, un segundo grupo de hechos, en que se expresa que el procedimiento de detención por los hechos fue denigrante porque se le mantuvo detenida en el local, y llevada por Carabineros a la Comisaria, y no respetando su intachable conducta para con la empresa durante 18 años. Sexto: Que como primera cuestión conforme a lo expresado anteriormente deberá analizarse el contenido de la carta de despido, si efectivamente logra acreditar los hechos que se exponen para luego, analizar si en el procedimiento de develamiento del hecho que lo contiene y en la conducta desplegada por la denunciada existen actos que puedan calificarse como vulneratorio. Séptimo: Que, en cuanto a la carta de despido de 22 de julio de 2024, incorporada por la denunciada en su prueba documental y que aplica las causales de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N°1 a) y N°7 del Código del Trabajo, estas son, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se sustenta en los siguientes hechos: “Los hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación inmediata de su contrato de trabajo, dicen relación con la gravísima conducta y falta de probidad desarrollada por usted luego de cumplir sus funciones como ayudante maestro cocina, en el local Jumbo J521, ubicado en Parcela 69 Ruta 5 Norte Vega Sur, La Serena, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa le confió. Los hechos son los siguientes: 1. El martes 16 de julio del presente año, siendo las 17:00 horas aproximadamente y luego de cumplir con su jornada de trabajo, usted ingresa nuevamente al local y procede a hurtar productos de propiedad de su empresa empleadora. 2. Al efecto usted toma 4 sobres de snack Pedigree para perros del sector mascotas y los deja al interior del carro, dirigiéndose al pasillo 17A donde procede a guardar 2 de los sobres en una bolsa reutilizable. Luego, se traslada hacia lineal de cajas donde procede a pagar solo algunos prod

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes tanto la denuncia de tutela laboral como demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de indemnizaciones. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0613982-0. RIT T-313-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. No habiéndose dictado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece doña Carolina Bernarda Reyes Cisternas, C.I. N° 8.696.180-6, operaria, con domicilio en Lomas de Quillataco, parc

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