Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERRERA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA

Rol

T-37-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justificaran tal decisión. Sostiene que la verdadera motivación del despido fue su conducta crítica respecto de las condiciones de los vehículos, lo que habría generado molestias en la empleadora. El actor plantea que esta conducta vulnera el derecho a emitir opinión y a no ser discriminado. En cuanto a la participación de Albemarle, sostiene que ésta actuaba como empresa principal y se beneficiaba directamente de los servicios prestados, siendo parte del régimen de subcontratación. Las peticiones concretas del actor son: 1. Que se declare que el despido vulneró sus derechos fundamentales a emitir opinión y a no ser discriminado. 2. Que se condene a la demandada principal y solidariamente a la empresa Albemarle Ltda., a pagar una indemnización especial por tutela, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $18.384.025. 3. Que se pague diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $471.275. 4. Que se ordene la devolución del descuento realizado en finiquito bajo concepto de préstamo por $135.000. 5. Que se pague feriado proporcional por $632.083. 6. Que se condene al pago de intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la empresa demandada, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HNOS. LTDA., contesta la denuncia por medio de su abogado Francisco Leppes López, negando expresamente la veracidad de los hechos relatados en el libelo, salvo aquellos que se reconocen de forma expresa. Solicita el rechazo total de la acción deducida, con expresa condena en costas. En primer lugar, niega categóricamente todos los hechos contenidos en la demanda, con excepción del inicio de la relación laboral en febrero de 2023, la función de conductor y la existencia de un contrato indefinido. Reconoce haber puesto término a la relación laboral mediante carta de despido fundada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debido a la no renovación del contrato comercial que mantenía con Albemarle Ltda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don JORGE ANDRÉS HERRERA QUEZADA, chileno, desempleado, cédula de identidad N.º 18.145.691-4, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Concepción, calle del Cerro 457, 10, Región del Biobío, en contra de CARRION HNOS LTDA, RUT N.º 76.197.368-1, representada legalmente por Matías Andrés Carrión Fiegehen, ambos con domicilio en Baquedano 239 oficina 203, Antofagasta y solidariamente conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT N.º 85.066.6008, representada por Patricio Irineo Sierra Zárate, domiciliados en Isidora Goyenechea 3162, Of. 202, Las Condes, Santiago, en atención a las consideraciones que siguen: Jorge Andrés Herrera Quezada interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su empleadora Sociedad de Transportes Carrión Hnos. Ltda., y en carácter solidario, contra la empresa mandante Albemarle Ltda. El actor alega que fue despedido en represalia por manifestar su opinión respecto al estado de los camiones con los que debía trabajar, denunciando condiciones mecánicas deficientes, lo que constaría en diversos mensajes enviados a su empleadora. Relata que su vínculo laboral se inició en febrero de 2023, desempeñándose como conductor operador de tracto camión, en jornadas 15x15, con remuneración pactada en $1.671.275. Añade que el 16 de noviembre de 2023 recibió carta de despido por necesidades de la empresa, sin que existieran hechos que justificaran tal decisión. Sostiene que la verdadera motivación del despido fue su conducta crítica respecto de las condiciones de los vehículos, lo que habría generado molestias en la empleadora. El actor plantea que esta conducta vulnera el derecho a emitir opinión y a no ser discriminado. En cuanto a la participación de Albemarle, sostiene que ésta actuaba como empresa principal y se beneficiaba directamente de los servicios prestados, siendo parte del régimen de subcontratación. Las peticiones concretas del actor son: 1. Que se declare que el despido vulneró sus derechos fundamentales a emitir opinión y a no ser discriminado. 2. Que se condene a la demandada principal y solidariamente a la empresa Albemarle Ltda., a pagar una indemnización especial por tutela, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $18.384.025. 3. Que se pague diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $471.275. 4. Que se ordene la devolución del descuento realizado en finiquito bajo concepto de préstamo por $135.000. 5. Que se pague feriado proporcional por $632.083. 6. Que se condene al pago de intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la empresa demandada, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HNOS. LTDA., contesta la denuncia por medio de su abogado Francisco Le

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por JORGE ANDRÉS HERRERA QUEZADA, cédula de identidad N.º 18.145.691-4, en contra de CARRION HNOS LTDA, RUT N.º 76.197.368-1, ya individualizados y se le condena a pagar las siguientes sumas por los motivos que se indica: 1. La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 6 remuneraciones por $10.027.650.- 2. $471.275 por diferencia en indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $135.000 por devolución de descuento indebido en finiquito. 4.- $632.083 por diferencia de feriado proporcional. También se acoge la demanda contra la demandada ALBEMARLE LIMITADA, RUT N.º 85.066.6008, pero sólo de forma subsidiaria y en relación con los conceptos 2, 3 y 4 del párrafo anterior, eximiéndosele de la tutela laboral y la indemnización especial que se informa en el número 1 del mismo párrafo. II- Que, se condena en costas a la denunciada. Se fijan en un 10% de lo obtenido. Se exime de ellas a la demandada solidaria por no resultar vencida completamente. Remítase copia de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Dirección del trabajo de Antofagasta para su registro. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deberá ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferenc

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario - Aplicación General. MATERIA: Tutela Laboral y otras materias. DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS HERRERA QUEZADA. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA. Y otro. RIT: T-37-2024 RUC: 24- 4-0541230-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,

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